Casa Decor denunciada por discriminar a las personas con discapacidad

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (Famma-Cocemfe) de Madrid, han denunciado la discriminación que han sufrido las personas con discapacidad y también aquellas personas que transportan bebés en carritos, porque no han podido acceder a la 54 Edición de Casa Decor.

La falta de accesibilidad del edificio sin acceso alguno para sillas de ruedas o carritos de bebés ha atacado los derechos de las personas más vulnerables que han sido rechazadas por no poder acceder al recinto. La organización ha recordado que desde el 4 de diciembre de 2017 todo espacio público tiene que ser accesible para las personas con discapacidad y ha solicitado al ayuntamiento de Madrid que antes de conceder licencias para este tipo de eventos, se aseguren que todos cumplen la normativa vigente de eliminación de barreras y que no vuelva a colaborar en este tipo de actos en donde existe discriminación de las personas.

La ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuyo plazo de aplicación terminó el 4 de diciembre de 2017, asegura que todos edificios deben mejorar su accesibilidad para personas con discapacidad o personas mayores.  Esta ley fija, además, la obligación para las comunidades de vecinos de obtener un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para acreditar que su edificio cumple con la normativa vigente.

Las adecuaciones necesarias para cumplir con el requisito de accesibilidad contemplaban las áreas de movilidad y comunicación, según el Plan Estatal 2013-2016. En movilidad, las soluciones más comunes que tenían que aplicarse a cada edificio, según sus características eran:
– Rampas, que solo sirven para superar pequeños desniveles, con inclinaciones reducidas;
– Plataformas salvaescaleras, que permite acceder con silla de ruedas, aunque suele requerir mayor espacio y mayor potencia en el mecanismo;
– Elevadores verticales, un sistema mecánico de engranajes (sin poleas) que hace subir una plataforma en vertical para superar desniveles pronunciados pero cortos;
– Ascensor, depende del número de pisos.
En cuanto a las Sillas salvaescaleras y Orugas motorizadas, al no permitir al usuario de silla de ruedas su uso autónomo, no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en espacios públicos. No obstante, las sillas salvaescaleras se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios cuando no exista otra solución, siempre que se cuente con la conformidad previa del usuario.
En materia de comunicación, esta ha de ponerse al alcance de todos, mediante la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Y para la comunicación con el exterior, se deberán instalar telefonillos o video porteros.

Las denuncias por el incumplimiento de esta Ley deben presentarse ante la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, siendo el Ministerio de Sanidad y los Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Dirección General, los organismos encargados de su aplicación.

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