Caso Doñana 1998: la fiscal Isidora Solís no apreció vulneración de Derechos Fundamentales en la presunta violación y posterior despido de una trabajadora marroquí

Isidora Solís, Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva

Con la venia, también brevemente, para entender que debe ser desestimada la demanda en cuanto a la petición de nulidad por Vulneración de Derechos Fundamentales que se solicita.

Lunes, 9 de diciembre de 2019. Quien así se expresa en el vídeo que encabeza esta noticia es la Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva, Isidora Solís, tras casi 10 horas de un largo juicio (celebrado el pasado en septiembre pasado) en el que, sólo unos minutos después de escuchar una escalofriante declaración, de carácter pericial, de la psicóloga Esther Sanguiao, la representante del Ministerio Fiscal asegura no apreciar vulneración de derechos ni relación causa efecto en el despido de la denunciante. 48 horas antes de dicho despido, la trabajadora había denunciado ante la Guardia Civil haber sido víctima de una -presunta- violenta agresión sexual por parte de uno de los propietarios de la finca Doñana 1998.

Tras escuchar esta «pericial» de la psicóloga (que la jueza despachó en su sentencia en dos únicas líneas que dicen «se da por reproducida«), la Fiscal, que al igual que la empresa renunció a tomar testimonio a la presunta víctima (lo que, por cuestiones de procedimiento en la jurisdicción social, impidió que esta pudiera contar su relato en primera persona en el acto de juicio), intervino para sumarse a la defensa de los propietarios de la finca (como puede verse y escucharse en el vídeo obtenido por La Mar de Onuba) en los siguientes términos:

«Entendemos que debe ser desestimada la demanda en cuanto a la petición de nulidad por Vulneración de Derechos Fundamentales que se solicita. Y lo hacemos por más que no negamos, en absoluto, las conclusiones que se han presentado y se han ratificado en este acto. Que se necesite por parte de las actoras y de otras de las mujeres [denunciantes] tratamiento psicológico, e incuso psiquiátrico, por esos hechos vividos, tan traumáticos, tal como ellas lo han vivido. Pero otra cuestión cuestión distinta es que eso tenga relación de causalidad con la consecuencia en el ámbito laboral que tenga la finalización de la relación laboral con la que aquí estamos,  y que es la que aquí se demanda. Entendemos que esos hechos que habían ocurrido con anterioridad no son la causa de ese cese de la relación laboral, sino la finalización de esa campaña como se había argumentado por la parte demandada. Y que por lo tanto en otros foros, o en otros procedimientos, y más en el de tipo penal estarán, efectivamente, por dilucidar y por declarar o no como probados ciertos hechos que puedan ser tomados así. Pero lo que no entendemos es que… lo que entendemos es que no se ha producido esa especie de trama y de poner como causa determinante de ese cese de la relación laboral toda la situación que es vivida tan traumáticamente. Por ello entendemos que en ese aspecto, y con independencia de la calificación que pueda tener ese cese de la relación laboral, entendemos que no debe ser la nulidad por no quedar acreditada esa vulneración de Derechos Fundamentales».

36 horas después de terminada la vista oral, que se extendió durante casi diez horas, y en la que la fueron aportadas más de 1.000 folios de prueba documental por cada una de las partes, así como tres CD’s que incluían las diligencias de carácter penal seguidas en dos juzgados de La Palma del Condado y hasta nueve horas y media de vídeos y audios, la jueza Liñán sentenció que «nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud» y falló a favor de la empresa. La sentencia ha sido recurrida.




La preeminencia de la juridicidad penal

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