De cuando es necesario diferenciarse de la horda

por José Luis Pedreira Massa.

Cuando han existido circunstancias o momentos que han incidido con intensidad en nuestro mundo emocional y en nuestras circunstancias vitales, nuestra cognición y nuestro funcionamiento racional se encuentra muy interferido. Se pierde la claridad analítica y expositiva con la serenidad necesaria para que los contenidos puedan ser objetivos. También cuando alguien se ha visto zarandeado por una circunstancia vital de gran intensidad el funcionamiento mental se encuentra invadido de emociones cercanas a la rabia y el deseo humano de venganza que denotan la impotencia de haber podido evitarlo.

Estos han sido alguno de los contenidos que se han vivido y vivenciado en este “secuestro” y asesinato televisado de un niño de 8 años, donde la emoción, la rabia, la impotencia nos ha inundado a todos, pero de donde no se debe perder lo humano y racional que controle nuestros sentimientos de cara al exterior, aunque interiormente nos sitúe ante ese inmenso dolor y desgarro emocional. Las figuras parentales del niño, sobre todo la figura materna, han dado muestras de la templanza y entereza que otros ciudadanos no han mostrado y que algunos políticos han azuzado intereses clientelistas poco razonables y escandalosamente inhumanos y oportunistas.

La figura materna solicitaba analizar con amor, decía ella, y no airear circunstancias de “ella”, es evidente que esta solicitud no ha conmovido ni movilizado a muchos medios de comunicación que han realizado una cobertura sesgada, amarillista y escandalosa en forma y contenido, se vea como se vea, se mire por donde se mire. Se publicaban artículos y se hacían reportajes que enrojecían los rostros de las gentes de bien y atentaban contra los mínimos requisitos del decoro y la ética de la convivencia social.

Con el desgarro emocional provocado, han llegado pescadores de aguas revueltas para solicitar la famosa “Prisión permanente revisable”, con contenidos identificables de rabia y venganza, teñida de demagogia. En los familiares de algunas víctimas se comprende esta deriva, hay que escucharlos pero saber contextualizar sus peticiones y solicitudes para que los legisladores cumplan su deber de legislar para el conjunto de la sociedad y para hacer que esa sociedad sea más justa, más humana y mejor.

Es necesario superar los sentimientos de rabia, venganza e impotencia que momentos de gran contenido emocional desfiguran la realidad. Por ello en estos momentos no se deben tomar decisiones fundamentales. Hay que dejar que esos momentos de elevada temperatura emocional adquieran la temperatura ambiente de la racionalidad y de los procesos dinámicos y comprensivos de la toma de decisiones para el conjunto de la sociedad. Para restaurar la mesura en las declaraciones, la templanza en las formas, la objetividad en los análisis e incluir el respeto a las víctimas.

La “prisión permanente revisable” no es más que un invento semántico para evitar decir Cadena perpetua. La cadena perpetua había sido derogada en España en 1928, haciendo una pirueta semántica el gobierno del PP incluye esta nueva terminología en el año 2015, estando en la actualidad vigente, aunque existe un recurso en el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, quienes dicen que se debe legislar la prisión permanente revisable tienen una gran imprecisión, porque está vigente, existe, y su vigencia desde el año 2015 no ha impedido la comisión de actos execrables.

También hemos de saber que el periodo de cumplimiento de las penas en España es de 25 años, mientras que en nuestro entorno son mucho menores, en Suecia es de 10 años, en UK es de 12 años, Alemania 15 años y en Francia de 18 años. Quiere decir que el plazo de condena en España es el más duro. Además la Constitución Española, ese mantra que tanto se nombra en los últimos tiempos, señala que las condenas deben cumplir un principio rehabilitador, por lo que una indeterminación en la condena no es lo más adecuado para la rehabilitación y la reinserción social, por el contrario, puede producir una aparente adaptación y pseudomejora adaptativa que origine una distorsión en la evaluación.

El factor tiempo es algo fundamental en la organización y estructura del proceso mental de cualquier ser humano. Quebrar ese principio temporal por algo indeterminado es poco razonable y causa muchos reparos desde los propios principios penales para expresar los valores de justicia en una sociedad democrática. Una pena inhumana no evita la comisión de delitos, puesto que su vigencia actual no lo ha evitado; no disuade de la comisión de un delito ni la reiteración delictiva en el delincuente, ni en España estando vigente ni en USA que incluye la pena de muerte y no consigue disuadir a los asesinos y delincuentes en el país con mayor tasa de delitos, alguno de ellos de terribles consecuencias, a nivel internacional.

Existen profesionales, no dudo que bienintencionados, que apoyan la prisión permanente revisable aduciendo la dificultad o imposibilidad de respuesta adecuada a los programas de rehabilitación, la ausencia de sentimiento de culpa y la elevada reincidencia delictiva cuando se produce la externalización. Quizá haya que precisar más en cuanto a las marcas de contexto en que se desarrollan estos sujetos y lo que se ofrece y acontece en el marco penitenciario. Yo suelo repetir que en Salamanca me entregaron un título de Licenciado en Medicina y, por desgracia, se les olvidó entregarme una bola de cristal. Generalizar es una tentación comprensible, pero que éticamente debemos superar los profesionales, lo primero es saber señalar las situaciones y evoluciones de sujeto a sujeto, parafraseando a Simeone, incluso así la suma de uno, más uno, más no suele dar tres casi nunca. Aquí debemos incluir el necesario y urgente duelo de omnipotencia de los profesionales, no está de más recordarlo.

Más de 100 Catedráticos y Catedráticas de Derecho Penal han elaborado un manifiesto, al que me adhiero, para la derogación de la prisión permanente revisable, en contra de la cadena perpetua, ya que nuestra Constitución en su artículo 15 prohíbe las penas inhumanas, además se trata de una pena doblemente indeterminada: no tienen un límite fijo y las condiciones de revisión son imprecisas.

En conjunto la prisión permanente revisable no es una buena ley, puesto que no es acorde con la Constitución, al menos aparentemente, pero sobre todo porque no consigue que nuestra sociedad sea mejor, ya que no incrementa la eficacia preventiva para prevenir la comisión de delitos graves y, por el contrario, deteriora nuestros valores sociales básicos.

No se puede legislar para favorecer el “ojo por ojo”, la existencia de delitos graves y de delincuentes aberrantes no comporta que la sociedad responda en el nivel de la aberrancia, sino en el plano de la superación de esas situaciones. Una sociedad no puede ser tan inhumana como lo son los delincuentes.

Quizá algunos grupos políticos primen esta pesca en aguas revueltas, pues además a alguno le hace de pantalla para que la población no se fije en sus propias miserias presuntamente delincuentes de escarnio a las finanzas públicas, hablemos de la prisión permanente revisable, hablemos de Cataluña, así silenciamos la explicación sobre nuestra corrupción o sobre la mentira de la crisis o sobre la insuficiencia de las pensiones. Esta es la realidad política.

Vaya por delante mi respeto y reconocimiento a las víctimas, pero su dolor no debe ser el referente único para elaborar un marco legal. La responsabilidad legislativa reside en el Parlamento elegido democráticamente por todos. Hemos de recordar que hay una iniciativa legislativa para derogar la prisión permanente revisable, porque ese tipo de prisión está vigente y su vigencia no ha servido para prevenir delitos ni para mejorarnos como sociedad.

J.L. Pedreira Massa, colaborador de La Mar de Onuba es psiquiatra y psicoterapeuta de infancia y adolescencia. Prof. Psicopatología, Grado Criminología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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