El certificado Covid entra en vigor en Andalucía para ocio y restauración

Viernes, , 17 diciembre 2021. El certificado Covid entrará en vigor para el acceso de los usuarios de los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento a las 0 horas del día 20 de diciembre»; después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya ratificado la petición de la Consejería de Salud y Familias.

Cómo obtener el certificado Covid

El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.

Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificado digital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso al Certificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales. Este sistema, para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que se envía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso de autenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específico para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para su identificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía.

La App ‘Salud Andalucía’ es la aplicación móvil de referencia institucional para todas las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud y está disponible de forma gratuita desde los mercados de aplicaciones. En la pantalla de inicio de la aplicación aparecerá destacado un anuncio que dice ‘Certificados COVID-19’, que facilitará su obtención. Para la descarga es necesario identificarse con los datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales.

Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar el certificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería. Muchos de los centros disponen de cita previa para este tipo de gestiones, cita que se puede obtener a través de ClicSalud+, la App y el teléfono de Salud Responde mediante la opción «Gestiones Administrativas».

Lector QR para verificar los certificados Covid

La Consejería de Salud y Familias puso en marcha el pasado 7 de diciembre una nueva funcionalidad en la aplicación ‘Salud Andalucía’ incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado Covid de la Unión Europea.

El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad. Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un ok con los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la persona que lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lo presenta. El ok se muestra con un gran círculo verde con un check positivo dentro. En el caso de que no sea válido se presenta un círculo rojo con un aspa en el centro.

Los interesados pueden descargar la aplicación para Android para iOS.

<strong>El TSJA ratifica el certificado covid</strong>
La Sala considera que la medida es proporcionada puesto que los destinatarios son los usuarios que decidan acudir al interior de dichos establecimientos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado ratificar la orden relativa al certificado COVID o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En el caso de la proporcionalidad, indica q

ue cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las “personas usuarias” que decidan acudir a estos establecimientos. Además, señala que es necesaria e idónea porque su objeto es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión.

Como ya indicó en el auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria, “para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial”. Así, explica el auto, “la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.

Así, señala que “superada en la nueva solicitud la objeción” que apreciamos en el auto de 15 de diciembre, “hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden”.

Además, explica, existe una lesión de los derechos fundamentales –derecho a la igualdad y a la intimidad-, “pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa”, que ponderando adecuadamente el derecho fundamental que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida- es “conforme a derecho” al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

Idoneidad y necesidad

Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. “Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios” y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra Comunidad Autónoma que “es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos  ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad”.

En cuanto a la vigencia temporal, –la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero- la Sala señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. Así, el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica “una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden” y un tiempo razonable para evaluar la medida.

Por último, respecto a la limitación espacial, indica que aunque el territorio completo de la Comunidad Autónoma es muy amplio, la Orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y “las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio”.  Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.

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