Los derechos sociales

Eduardo Montagut.

La Revolución Liberal desembocó en la sociedad de clases frente a la sociedad estamental del Antiguo Régimen al establecerse la igualdad ante la ley, pero también porque las leyes del mercado se impusieron y provocaron una intensa movilidad social. Estos cambios generaron una gran inestabilidad en amplios sectores que carecían de medios por salarios insuficientes o por no tenerlos. Este es el contexto donde surge, en determinados sectores políticos y sociales la necesidad del reconocimiento de los derechos sociales.

Los derechos sociales en el nuevo sistema capitalista tienen un carácter supletorio, asistencial hacia los miembros de la sociedad que por sus propios medios no pueden satisfacer las necesidades primordiales de la vida. Los primeros derechos sociales aparecen en la Constitución francesa de 1848, fruto de la Revolución de dicho año. Es la primera vez que aparecen los derechos a la educación, la asistencia social y hasta el derecho al trabajo.

En el plano ideológico es importante destacar, por otro lado, la transformación de esta primigenia concepción del carácter supletorio de los derechos sociales por la influencia del socialismo democrático occidental y, en cierta medida, también por la democracia cristiana, que propugnarían la intervención del Estado para disminuir o corregir las grandes diferencias sociales existentes a través de la creación de servicios públicos: educación, sanidad, subsidios de desempleo, pensiones, etc.., que se sufragarían a través de una fiscalidad progresiva. Después de muchos esfuerzos estas cuestiones serían elevadas a rango de derechos constitucionales, aunque se pueden adivinar dos etapas. Así pues, el Estado irá adquiriendo un mayor protagonismo con un creciente intervencionismo social. En una primera etapa se centrará en la asistencia social para en una segunda llegar a introducir el derecho a participar en la gestión económica. La Constitución de Weimar se convierte en el principal texto constitucional de referencia en lo concerniente a los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda, protección de la mano de obra, o seguros sociales. La Constitución de la II República Española establece la posibilidad de socializar la propiedad, introduce la legislación social y una serie de derechos relacionados con servicios públicos.

Tras la II Guerra Mundial las nuevas Constituciones incluirán los derechos sociales: al trabajo, a la participación en la gestión de las empresas, la asistencia social y la educación. Es el momento del triunfo del Estado del Bienestar.

La cuestión vital en estos momentos de crisis es si esos derechos se garantizan con determinadas políticas de extrema austeridad. Estamos en pleno debate sobre si deben blindarse estos derechos o, lo que es en realidad, establecer garantías como existen en el caso de otros derechos más clásicos.

Eduardo Montagut, colaborador de La Mar de Onuba es historiador.
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