Otra investigación constata las vulneraciones de derechos que sufren en Huelva las temporeras marroquíes de los frutos rojos

Una investigación de las cooperativas de investigación social Andaira y Taracea para Women´s Link Worldwide saca a la luz las continuas vulneraciones de derechos que sufren las mujeres marroquíes contratadas para trabajar en la recolecta de la fresa en Huelva.

Departamento de Sociología UPO
por Inmaculada Montero Logroño

 

Viernes, 17 de abril de 2020. A finales de abril de 2018, la publicación en un medio digital alemán del reportaje “Violadas en los campos de Europa”, que denunciaba la violaciones y abusos sexuales sufridos por trabajadoras marroquíes que vinieron a recoger la fresa a Huelva durante la campaña 2016/2017, puso en el punto de mira de la prensa nacional e internacional las condiciones de trabajo y estancia de las temporeras contratadas en origen.

Ese mismo año, en junio, diez jornaleras marroquíes, denunciaron abusos laborales y sexuales en una empresa de Almonte. Otras cuatro temporeras interpusieron denuncias similares por abusos laborales y violencias sexuales sufridas mientras trabajaban en otra empresa del sector agrícola onubense.

En 2019, las cooperativas de investigación social Andaira y Taracea y otras expertas independientes realizaron una investigación a petición de la organización internacional Women’s Link Worldwide. Dicha investigación identificó las principales vulneraciones de derechos de las trabajadoras marroquíes en 2019, que persistían pese a que, supuestamente, ya se habían implementado medidas (protocolo de actuación frente al acoso sexual, contratación de mediadores culturales…) a raíz del escándalo del año 2018.

A partir de entrevistas en profundidad a actores claves (sindicatos, empresa, sector sanitario, entidades de acción social y medios de comunicación) y trabajadoras, la investigación identificó una práctica sistemática y persistente de vulneraciones de derechos durante el periodo de contratación en origen, estancia y trabajo de las mujeres marroquíes contratadas para trabajar en la fresa de Huelva. En el presente artículo se exponen algunos de los principales hallazgos fruto de esa investigación.

Los inicios de la contratación en origen

La provincia de Huelva es la principal zona productora de fresa en Europa. El sector se inserta en una cadena agroalimentaria globalizada, en la que ocupa una posición subordinada con respecto a las grandes multinacionales de insumos agrícolas y la distribución comercial.

Se trata de un modelo productivo muy intensivo en trabajo en el que la contención de los costes de la mano de obra constituye una de las principales estrategias utilizadas por los agricultores para asegurar el margen de beneficios. En consecuencia, desde los años 90, el sector ha recurrido a la mano de obra inmigrante bajo diferentes modalidades y empleada en condiciones de gran precariedad. Los trabajadores irregulares que

trabajaban en el sector en la década de los 90 se vieron sustituidos, a partir del año 2000, por mujeres temporeras «contratadas en origen».

En 2006, las trabajadoras marroquíes adquieren un importante papel en estas contrataciones. Ello estuvo causado por la inminente entrada en la Unión Europea de los principales países de origen de las trabajadoras contratadas hasta entonces, Polonia y Rumania. Al mismo tiempo, la existencia de financiación europea, a través del programa Aeneas-Cartaya, consolidó el papel de Marruecos como principal proveedor de trabajadoras.

Las contrataciones en origen en Marruecos conocieron un crecimiento entre 2005 y 2008, que se vio súbitamente frenado debido a las importantes tasas de desempleo que se alcanzaron en el Estado y en la provincia de Huelva en el contexto de la crisis económica. Ello hizo que, entre 2012 y 2017, éstas quedaran reducidas a un contingente mínimo de unas 2.000 temporeras repetidoras. En la temporada 2017/2018 se produce un nuevo cambio de tendencia que marcaba el retorno de la contratación en origen a Marruecos. Se emitieron 15.000 nuevas autorizaciones que, para 2018/2019, subirían hasta 19.179.

Tanto en Marruecos como en los países de Europa del Este, las contrataciones en origen estuvieron, desde el principio, dirigidas exclusivamente a mujeres, hecho que ha provocado una importante feminización del mercado de trabajo del sector. Asimismo, en el marco del programa Aeneas, las organizaciones agrarias onubenses y las autoridades marroquíes establecieron que los contratos se destinarían exclusivamente a mujeres casadas o viudas con hijos menores de 14 años a su cargo, criterios que se han mantenido vigentes hasta la actualidad. La selección casi exclusiva de mujeres de entre 25 y 45 años con hijos menores a su cargo contradice los supuestos de no discriminación que establece la Orden Ministerial que regula estas contrataciones5 y el artículo 14 y 35.1 de la Constitución española

Asimismo, y a pesar de que las contrataciones en origen han sido erigidas como modelo de «migración ética y ordenada», se trata de un dispositivo que presenta serios déficits a la hora de garantizar la protección de los derechos de las trabajadoras. Ello está íntimamente relacionado con que los contratos en origen proporcionan a las temporeras un permiso de trabajo y residencia vinculados a una zona geográfica, un sector de actividad y un empleador concreto, hecho que coloca a las trabajadoras en una posición de dependencia de cara a su empleador. Su permanencia legal en el territorio español y el acceso a un contrato en próximas temporadas dependen exclusivamente de la voluntad de este último.

Vulneración de derechos vinculada al proceso de selección

En el país de origen de las trabajadoras se identifican situaciones de incumplimiento de la “Orden Ministerial que regula la Gestión Colectiva de la Contratación en Origen para actividades de Temporada y Campaña”1, fundamentalmente durante el proceso de selección.

Los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación se incumplen al aplicar criterios de selección que excluyen a determinadas trabajadoras y que permiten el acceso a los contratos de forma casi exclusiva a mujeres con hijos menores a su cargo, a menudo divorciadas o viudas. Las mujeres deben acreditar su situación familiar presentando el libro de familia durante el proceso de selección. Este criterio parece querer garantizar el retorno de las temporeras al finalizar la campaña, así como contratar a mujeres en una situación de mayor responsabilidad familiar y vulnerabilidad y, por lo tanto, con menor posibilidad de posicionamiento crítico antes futuras situaciones de abuso.

En relación con la transparencia, la información recibida en origen resulta insuficiente y, en muchos casos, totalmente contraria a lo que después encontrarán al llegar a Huelva.

Las mujeres desconocen las condiciones exactas que establecen sus contratos laborales o los derechos que garantiza el Convenio Colectivo provincial. Los precontratos que se firman en Marruecos están en francés, idioma que la mayoría de las temporeras ni habla ni lee y no se les proporciona una traducción escrita. Tampoco se facilita en todos los casos una copia del contrato firmado (tampoco cuando llegan a España). Se les informa oralmente de algunas características del contrato, el salario aproximado, su derecho a descanso semanal y pausas durante la jornada, o la posibilidad de acceder a cursos de español, todos aspectos que luego no siempre se cumplen. También las condiciones de alojamiento que se informa a las candidatas mediante fotos y vídeos distarán de la realidad encontrada en destino.

Respecto a la gratuidad de la participación en el proceso, se ha constatado que en la práctica las mujeres deben asumir una serie de gastos para poder acceder a los contratos. Éstos incluyen la tramitación del certificado médico, el pasaporte y el visado. Todos estos requisitos, exigidos con la oferta de trabajo. También deben hacer frente al coste de desplazamiento a los centros urbanos para realizar trámites administrativos y acudir a las citas en ANAPEC (para su inscripción, selección y firma de contrato), adquirir comida, indumentaria y utensilios de cocina para su estancia en Huelva.

Dado que el perfil de mujer que se busca, en estas contrataciones, suele coincidir con un perfil de alta vulnerabilidad (mujeres con carga familiar, sin estudios, procedentes de ámbitos rurales diseminados), es habitual que pidan este dinero prestado, por lo que empezar a trabajar ya les endeuda. Un motivo más para seguir trabajando bajo cualquier condición.

Vulneración de derechos vinculada a la actividad laboral

Las irregularidades también se dan en la firma de contratos en destino. Por ejemplo, la firma del contrato puede retrasarse para adaptar las fechas de inicio de actividad a conveniencia del empleador. Otra infracción identificada fue la del traspaso informal de trabajadoras entre empresas, no respetando en la práctica la vinculación laboral con el empleador.

Según la investigación realizada, tampoco se respetan algunos aspectos relacionados con la jornada laboral, incumpliendo lo estipulado en el Convenio. Por ejemplo, en relación a los descansos, se pudo comprobar que no siempre disfrutan de la pausa de media hora durante la jornada y se priva a las trabajadoras del día de descanso semanal. Asimismo, se identificaron situaciones en las que se imponían horas extraordinarias bajo lógicas de control de la productividad mediante las cuales se fijaba un mínimo de cajas a recoger por día, lo que a veces les obligaba a trabajar más que las horas establecidas en el Convenio. Estas horas extra en ocasiones se imponen bajo amenazas de castigo y sanciones que consisten fundamentalmente en privar a las trabajadoras de jornadas de trabajo y en el impago de horas extraordinarias o su pago a la tarifa normal.

Con respecto a los pagos, la investigación puso de manifiesto muchas irregularidades como falta de horas contabilizadas, omisión de días trabajados, descuentos indebidos por gastos de suministros, pago inferior al jornal en la recogida de la fresa para la industria (más conocida como “fresa de segunda”).

La forma de pago también genera una situación de extrema vulnerabilidad. Quienes reciben su salario en metálico, no cuentan con evidencias para denunciar. Aquellas que cobran mediante transferencia bancaria no encuentran siempre correspondencia entre lo que debería percibir y lo que terminan cobrando. Aquí el idioma es fundamental. Las mujeres contratadas en origen no hablan español, no conocen la estructura burocrática administrativa de nuestro país y no pueden ni saben cómo denunciar. Algo tan sencillo como sacar dinero de un cajero se convierte en un problema, al no saber leer castellano no saben qué opción marcar ni en que banco sacar dinero para que no se les cobre comisiones.

Por último, se identificaron también abusos relacionados con situaciones de baja y/o despido. Ya sea porque se manipulan cláusulas del contrato extendiendo el período de prueba de 15 a 30 días, durante los cuales la empresa puede desistir de la relación laboral sin alegar causa; o bien porque a las trabajadoras se les hace firmar documentos de baja voluntaria sin explicar el significado.

Vulneración de derechos vinculada a las condiciones de alojamiento y estancia

En el momento del estudio, el Convenio Colectivo de Trabajadores del Campo de la Provincia de Huelva de 2018 establece en su artículo 13 la gratuidad de los alojamientos y especifica que no podrá descontarse alquiler alguno a las trabajadoras o trabajadores. Asimismo, esta información consta en la oferta laboral en origen, donde se indica que tanto el alojamiento, como el desplazamiento del lugar de residencia al lugar de trabajo serán facilitados por el empleador. Sin embargo, se producen casos en los que los empresarios descuentan a las temporeras los costes de agua, luz y alquiler y, de manera generalizada, el gas. Los descuentos se realizan de manera directa y no suelen figurar ni en los contratos, ni en las nóminas. Otra modalidad de cobro por suministros identificada es a través del pago en horas de trabajo, esto es, se añade media hora de trabajo no pagada a la jornada para pagar los gastos relacionados con el alojamiento.

El mismo artículo del Convenio estipula que los alojamientos facilitados por las empresas, “principalmente en los casos en que se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha, inexcusablemente, deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene exigidos por la legislación vigente, para que las personas trabajadoras puedan habitar en ellos de una forma digna”. Sin embargo, durante la investigación se identificaron condiciones de habitabilidad precarias e insalubre en muchos de los asentamientos visitados: escasez de agua potable, imposibilidad de contar con agua caliente para la higiene personal (bombonas de butano gastadas que no se reponían, termos eléctricos pequeños para abastecer a un número alto de personas), alojamientos en situación de hacinamiento, inadecuada gestión de residuos y aguas fecales, asentamientos a pie de explotación sin zona de sombra ni espacios comunes, caravanas o casetas de madera sin sistema de climatización.

Vulneración de derechos vinculada al acceso al sistema sanitario público

Desde el punto de vista legal, el derecho de acceso al sistema sanitario público de las trabajadoras marroquíes contratadas en origen es equiparable al de cualquier persona extranjera con residencia legal en el Estado español; tienen derecho a cobertura sanitaria y a que se les tramite una tarjeta sanitaria o, en su defecto, se les registre en la base de datos de personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BDU) mientras se les tramita la tarjeta.

Sin embargo, se identificaron diferentes obstáculos a la hora de ejercer estos derechos:

      • Ausencia de información: las mujeres marroquís no conocen el sistema sanitario español y no saben cómo acceder a él.
      • Dificultades para tramitar sus tarjetas sanitarias: muchas trabajadoras no tenían ni copia de los contratos que justifican su estancia en España.
      • La barrera del idioma: les costaba explicar sus dolencias y entender los diagnósticos y tratamientos.
      • Las restricciones de movilidad: para llegar a los centros de salud y la farmacia necesitan que las lleven manijeros o empleadores. Cuando esto no sucede, intentan llegar andando o esperan en la carretera alguien que pase y las pueda llevar en coche, lo que las expone a situaciones de extrema vulnerabilidad.

Las afecciones más habituales tienen que ver con el trabajo físico (heridas, golpes), con las situaciones de insalubridad (gastroenteritis) y con las condiciones laborales por falta de descanso y la exposición prolongada al sol (golpes de calor, desmayos).

Otro de los motivos por los que suelen acudir a los centros de salud es para la atención a embarazos, la mayoría no deseados. Así lo explicaron representantes de entidades de acción social y las propias mujeres, refiriéndose a otras compañeras, durante la investigación realizada para Women’s Link Worldwide. No obstante, no fue posible obtener más evidencias de este hecho.

Vulneración de derechos vinculada a situaciones de acoso sexual

La inestabilidad del trabajo jornalero y la precariedad jurídica que entraña la contratación en origen, sitúa a estas trabajadoras en una posición muy vulnerable frente al ejercicio de la violencia. La selección de mujeres pobres con menores a su cargo y, a menudo, divorciadas o viudas, coloca a las temporeras en una situación de fuerte dependencia frente a los contratos y su renovación. Además, el poder de retornar a las trabajadoras al país de origen reposa directamente sobre la voluntad del manijero o del jefe. Igualmente, el aislamiento en los lugares de residencia, el desconocimiento del entorno local y del español, así como las limitadas relaciones sociales fuera de las explotaciones, contribuyen a aumentar la desprotección de las trabajadoras. Por último, cabría añadir que las dificultades encontradas para abandonar de manera definitiva las fincas agrícolas hacen que, en muchas ocasiones, las trabajadoras tiendan a recurrir a personas del exterior para lograr su cometido, exponiéndolas a nuevos tipos de dependencias. Este contexto favorece la aparición de violencia sexual contra las trabajadoras.

En la investigación realizada, se utilizó una definición amplia de acoso sexual: chistes, bromas o piropos ofensivos con intencionalidad sexual; miradas o gestos lascivos; acercamientos invasivos; comentarios sobre la vida sexual; mostrar imágenes con contenidos sexuales; proposiciones de intercambios sexuales; tocamientos, besos, roces o palmadas y chantajes sexuales.

Casi todas las entrevistadas declararon haber sufrido comentarios y comportamientos sexistas como insultos, actitudes degradantes y, en algunos casos, violencia física. Atribuyen generalmente los comportamientos vejatorios que han debido soportar a los encargados de las fincas. Por su parte, miembros de organizaciones sociales dieron cuenta también de la existencia de trato vejatorio en algunas fincas en las que las temporeras son empujadas, insultadas, se les prohíbe ir a al baño, levantar la cabeza, o les tiran la caja en el suelo porque no está bien recogida. En cuanto a situaciones de acoso sexual, las entrevistadas señalaron haber tenido conocimiento de dos casos que se habrían producido en una de las fincas visitadas.

Otro factor que supone una importante limitación para abordar esta problemática y que critican desde distintos colectivos, es la ausencia de datos públicos. Como señaló uno de los entrevistados, esta carencia de información impide dar cuenta de la amplitud del fenómeno y es aprovechada por las organizaciones patronales para insistir en que se trata de casos aislados.

Vulneración de derechos vinculada a obstáculos para acceder a la justicia

Los elementos presentados hasta ahora dan cuenta de los límites estructurales que encuentran las temporeras para hacer públicos y denunciar los distintos tipos de abuso de los que son víctimas y, por ende, acceder a la justicia.

La situación de desinformación hace extremadamente difícil denunciar los abusos, a ello se añade las dificultades del idioma y un factor clave para las empresas, la temporalidad de la contratación y el miedo de las mujeres a perder el trabajo. Cuando las mujeres deciden contactar a sindicatos, o asociaciones para reclamar, el retorno previsto limita las posibilidades de emprender acciones contra los empleadores. Por último, el aislamiento y desconocimiento del medio y el temor a perder sus empleos y ser devueltas a Marruecos y verse excluidas de la contratación en próximas temporadas, inhiben la interposición de denuncias por parte de las trabajadoras.

Derivado de la ubicación de su alojamiento, las mujeres marroquíes se ven expuestas a realizar andando o en autostop, el camino hasta el pueblo más cercano, generando situaciones potencialmente peligrosas para la integridad física de estas personas. Son manijeros y empleadores quienes tienen el control sobre la vida de estas personas, generándose todo un ecosistema social propio de hábitos y costumbres muy parecidas a las relaciones de servidumbre. Esto último también lastra la posibilidad de la denuncia por parte de las mujeres, porque llega un momento en el que, para ellas, no está tan claro qué situaciones de las que viven son normales o deberían ser denunciadas.

A modo de conclusión

La situación que viven las mujeres marroquíes contratadas en origen solo se puede entender si se asume la interseccionalidad de las diferentes situaciones de vulnerabilidad que soportan. Por sus características sociodemográficas, se trata de mujeres que ya estaban en situación de riesgo de exclusión social en su país (en la mayoría de los casos son familias monomarentales con menores a cargo y empleos precarios, sin estudios, provenientes de pequeñas y alejadas zonas rurales). Vienen a España sin conocer el idioma, con información poco exacta o contraria a lo que se van a encontrar, se le suele requisar su documentación al llegar a España y no siempre se le devuelve (los empresarios dicen realizar esta práctica para evitar que se queden y se conviertan en población migrante en situación irregular), además no cuentan con cobertura en nuestro país para minimizar el impacto de esta situación (escasez de mediadores, ningún personal con conocimiento de árabe en los principales servicios: sanidad, entidades bancarias, ayuntamiento). Su puesto de trabajo está aislado, viven dónde trabajan, en plantaciones alejadas de los núcleos de población, limitando la posibilidad de contacto con otras personas y dificultando el acceso a servicios básicos, estos espacios se convierten en guetos dónde todo el mundo sabe lo que ocurre, pero nadie hace nada.

Numerosas organizaciones sociales han denunciado repetidamente esta situación. Recientemente, la organización internacional Women’s Link Worldwide, con el apoyo de otras 7 organizaciones, envió una comunicación urgente a diferentes organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), informando sobre las vulneraciones de derechos humanos que sufren las temporeras marroquíes y otras personas migrantes, y advirtiendo de que la situación se había agravado como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Ante la inacción del Estado español, sería muy positivo que organismos internacionales se pronunciaran y demandaran medidas urgentes y efectivas que obligaran a las empresas y al Estado a respetar los derechos de las trabajadoras por encima de los intereses económicos.

Enlace al resumen ejecutivo de la investigación

1 Hasta 2018 se trataba de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen para 2012 y sus sucesivas prórrogas. En diciembre de 2018, ésta ha sido sustituida por la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, de igual objeto. Recientemente se ha publicado una actualización de la anterior mediante la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 (BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2019).

Artículo escrito para abusos patronales.es sobre una investigación realizada por Taraceas, Andaira para Women´s Link Worldwide. (Creative Commons)

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