Santalucía Seguros tendrá que pagar 1.326.304 € por usar falsos autónomos

Tras una denuncia interpuesta por CCOO, la Inspección de Trabajo de Madrid ha dictado una resolución reconociendo que los colaboradores externos de las agencias de Santalucía Seguros son falsos autónomos. Esta estrategia que descentraliza los riesgos para la empresa trasladándolos a las personas trabajadoras, está muy presente en el Sector Asegurador, como viene denunciando CCOO.

El objetivo compartido entre Gobierno y Sindicatos de aproximar el Estatuto de los Trabajadores al siglo XXI debe definir con claridad las fronteras entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta ajena, cuestión imprescindible para acabar con el fraude de los falsos autónomos. Este fraude que precariza las condiciones laborales de las personas trabajadoras sustrayéndolas garantías básicas como la aplicación del Convenio Colectivo o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se lleva practicando en el Sector Asegurador desde hace muchos años. Así lo está constatando la Inspección de Trabajo tras las denuncias de CCOO.

El pasado año la Inspección de Trabajo de Valencia ya obligó a la empresa ASNOR (agencia exclusiva de Seguros Santalucía) a formalizar contratos laborales para el personal comercial. Ahora es la Inspección de Trabajo de Madrid la que resuelve en el mismo sentido. ¿En qué se basa esta resolución?

La Inspección de Trabajo de Madrid visitó el pasado año algunos centros de trabajo de la empresa Centro Técnico de Agentes de Seguros (CTAS, SA), que es una agencia exclusiva de Santalucía. En dichas visitas, la Inspección de Trabajo ha podido comprobar que el personal que presta servicios vendiendo seguros para  Santalucía mediante un contrato mercantil con la agencia, teniendo que cotizar en el Régimen de Autónomos, en realidad desempeñan una relación laboral común, donde se dan todos los requisitos de ajenidad, dependencia y subordinación, pues desarrollan su trabajo en las propias oficinas de la empresa, utilizando herramientas y medios proporcionados por la empresa, bajo las órdenes de un “monitor” o “inspector” que supervisa su trabajo, que además les indica dónde y cómo deben realizar sus visitas para la captación de seguros, no disponen de cartera propia, no emiten factura por sus comisiones de ventas, sino que es la empresa quien lo hace e incluso cumplen con un horario de trabajo concreto, debiendo solicitar a la empresa sus vacaciones o permisos.

Tras constatar esta práctica fraudulenta, la Inspección de Trabajo ha practicado una Acta de Liquidación de cuotas por la que obliga a la empresa a liquidar las cuotas al Régimen General de Seguridad Social correspondientes a las cotizaciones pendientes de su personal desde octubre de 2015 hasta enero de 2020, lo que asciende a 1.326.304 €.

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