Sobre el ‘retorno asistido’ de los menores no acompañados a Marruecos desde Ceuta

Llegada de jóvenes inmigrantes a la costa de Ceuta, el pasado mayo. Shutterstock
por Antonia Durán Ayago

 

Domingo, 22 de agosto de 2021. Cuando el pasado mayo asistimos a la entrada en Ceuta de un número importante de personas, muchas de ellas menores de edad, provenientes de Marruecos, muchos dijimos que aquello no era una crisis migratoria, sino una crisis política con la desesperación como rehén.

Ya entonces vimos cómo el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se jactaba de haber devuelto a personas a Marruecos, sin tener en cuenta procedimiento alguno. Se practicaron entonces un número indeterminado de “devoluciones en caliente” o expulsiones colectivas que, como
han puesto de manifiesto tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 13 de febrero de 2020 como el Tribunal Constitucional en su sentencia de 19 de noviembre de 2020, no tienen cabida en el ordenamiento jurídico español.

Vimos también cómo Marruecos no había tenido ningún reparo en utilizar a menores como vía de presión ante España, en una especie de chantaje que, al parecer, quedó pronto desactivado, sin que la opinión pública haya tenido conocimiento de cuáles han sido los pasos para que, en una materia tan sensible como la protección de menores, España haya decidido confiar a ciegas en Marruecos.

Una situación muy delicada

La situación de los menores que llegaron a Ceuta con esta crisis política era entonces, y lo ha sido durante estos tres meses, extremadamente delicada. Las cifras oscilan, pero según se deduce de las informaciones que vamos conociendo, son más de 700 los menores no acompañados que han permanecido desde entonces en Ceuta.

La semana pasada tuvimos conocimiento de que se habían comenzado a realizar “retornos asistidos”, así denominados por el ministro del Interior, de menores a Marruecos, aplicando el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de marzo de 2007.

Sobre este Acuerdo, sobre el que mucho se ha hablado durante estos días, hay varias cuestiones de interés en la situación que estamos viviendo (puede verse un comentario in extenso aquí). Su artículo 5, al regular las acciones de retorno, establece en su apartado primero:

“Las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

En este sentido sabemos que ha sido la Ciudad autónoma de Ceuta, competente en materia de protección de menores, la que ha solicitado al Ministerio del Interior el retorno de los de momento 45 menores, a 15 por día, habiendo paralizado un juzgado de Ceuta provisionalmente la devolución de los últimos 15.

Los derechos del niño

Es importante la referencia que este artículo hace a la observancia estricta de la legislación española, y a las normas y principios del derecho internacional, particularmente en lo referido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Lo es porque pese a que algunos han esgrimido al Acuerdo como texto aplicable a la situación, que lo es, siempre que se trate de menores marroquíes, este Acuerdo debe observar rigurosamente lo establecido en la legislación española. Esto es, las garantías en el Acuerdo podrían ser mayores (si, por ejemplo, se hubiera desarrollado el Protocolo de aplicación que, por otro lado, exige el artículo 9.4 del Acuerdo), pero nunca menores.

Y en este sentido es determinante lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Extranjería. De interés particular el apartado quinto de este artículo:

La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos”.

Que sepamos ni existe expediente detallado sobre la situación de cada menor elaborado por los servicios de protección de menores de Ceuta, ni tampoco el informe preceptivo de la Fiscalía, que al parecer ni siquiera había sido informada de las repatriaciones. Tampoco sabemos si estos menores han sido entregados a las autoridades de protección de menores de Marruecos o vuelven con sus familias.

Si no se ha observado el procedimiento, no cabe apelar al interés superior del menor, ya que este solo se puede ver materializado, tomando en cuenta todas y cada una de las garantías precisas para su respeto.

El interés superior del menor no es un cajón de sastre, ni una palabra coiné que pueda utilizarse a conveniencia. Viene concretado por el respeto a la legislación y por la toma como referencia de la situación particular de cada niño.

Escasa responsabilidad política

Si, como digo, tanto el Gobierno de Ceuta como el Gobierno de España, a través de su Ministerio del Interior, no hubieran observado el procedimiento establecido en la legislación, habrían actuado fuera de la ley al realizar estas repatriaciones, y en consecuencia, no habrían respetado el interés superior del menor. Lo que debería tener consecuencias jurídicas.

Resulta vergonzoso escuchar las explicaciones de Grande-Marlaska, ya en las últimas desviando toda la responsabilidad en el Gobierno de Ceuta. El Presidente de Ceuta, por su parte, se muestra más sincero al reconocer que lo que su gobierno quiere es que los menores salgan de Ceuta, igual da a dónde los lleven.

En este escenario, de tan baja responsabilidad política, habrá que exigir jurídicamente que se respete el ordenamiento jurídico, y también que desde el ámbito político se desarrolle el Protocolo de aplicación del Acuerdo en el que, por otra parte, la autoridad competente es en estos momentos el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Pero termino como empecé. No convirtamos a estos menores, todos ellos vulnerables, en rehenes de nuestras miserias, ya sean políticas o de otro tipo. La calidad de nuestra democracia se demuestra con hechos, y no con palabras.

Antonia Durán Ayago, es Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Salamanca. Licenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de Extremadura con Premio Extraordinario (2004). Ha publicado dos monografías, La protección internacional del menor desamparado: régimen jurídico (Colex, 2004) y La protección de las pymes en el comercio internacional: propuestas de regulación (Atelier, 2008). Es coautora de los siguientes libros: Guía Legal Práctica de Extranjería (con Beatriz L. Carrillo Carrillo), Editorial Comares, diciembre 2006; Curso de Nacionalidad y Extranjería (con Javier Carrascosa González y Beatriz L. Carrillo Carrillo), Editorial Colex, 1ª edición, 2007 y 2ª edición, 2008 y Aplicación práctica del Derecho internacional privado: casos y soluciones (con Pilar Maestre Casas, María del Mar Velázquez Sánchez y Renata Álvares Gaspar), Editorial Ratio Legis, 2007, 2ª edición, 2010, 3ª edición, 2011 y 4ª edición, 2015. Ha escrito además numerosos artículos y capítulos de libros sobre distintas cuestiones del Derecho internacional privado, fundamentalmente en materia de Derecho de familia. Obtuvo el XV Premio La Ley de artículos doctrinales para profesionales del Derecho con el artículo La filiación adoptiva en el ámbito internacional (2001). Ha sido Secretaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (2008-2011). Ha dirigido el Máster en Derecho español para Juristas Extranjeros (2008-2018). Ha puesto en marcha la Clínica Jurídica de Acción Social de la USAL y ha sido su directora desde 2016-2018. Ha sido Directora Académica de la Unidad de Evaluación de la Calidad de la Universidad de Salamanca (2018-2020).

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