Cinco medios independientes siguen la senda de EL OBSERVADOR y denuncian la discriminación de Ayuso y Almeida en el reparto de la publicidad institucional

Los medios afectados van a presentar ante las dos administraciones sendos requerimientos para que cese la discriminación publicitaria, y en caso contrario, acudirán a los tribunales

EL OBSERVADOR ha sentado precedente, ya que dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han condenado al Ayuntamiento y a la Diputación de Málaga del PP a indemnizar a esta revista por discriminación publicitaria

Martes, 30 de mayo de 2023. Hace poco más de un mes informábamos a nuestros lectores de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenan al Ayuntamiento y a la Diputación de Málaga a indemnizar a esta revista por discriminación en el reparto de la publicidad institucional (AQUÍ). Ya dijimos que se trataban de unas sentencias históricas que crean precedente, y ya se ven los primeros resultados. Cinco medios con sede en Madrid, La Marea, El Salto, InfoLibre, CTXT y Carne Cruda, denuncian la discriminación de Ayuso y Almeida en el reparto de la publicidad institucional.

En una carta que han remitido los cinco medios a la Federación de Asociaciones de Prensa de España (FAPE), a la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y al Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) para que se posicionen, denuncian “lo que consideramos un atropello y un atentado a la pluralidad que viola tanto la Constitución como la Ley de Publicidad Institucional”.

Así, desde La Marea, El Salto, CTXT, InfoLibre y Carne Cruda exigen “a las dos principales administraciones madrileñas una gestión del dinero público que atienda a criterios de equidad y neutralidad frente a la actual arbitrariedad” (AQUÍ), ya que entienden que están sufriendo “discriminación ideológica, un uso arbitrario de la publicidad institucional y del dinero público por parte del Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid”.

Estos medios lamentan que “a pesar del incremento en las partidas de gasto en publicidad institucional acometido por ambas administraciones en los últimos años, nuestros medios han sido totalmente apartados, en lo que denunciamos que es una discriminación ideológica por parte del Partido Popular a aquellos medios críticos con su gestión y molestos para sus intereses”.

Y es que aseguran que desde que comenzó la legislatura “no han recibido ni una sola inserción publicitaria por parte de estas dos administraciones a pesar de tener su sede en la región y de contar con una larga trayectoria y un considerable impacto, visitas diarias y tirada”.

Además mantienen que “el gobierno local de José Luis Martínez Almeida y el autonómico presidido por Isabel Díaz Ayuso han favorecido económicamente a medios de comunicación con similares audiencias y líneas editoriales afines al Partido Popular.

Asimismo, ambas administraciones reparten a dedo el presupuesto publicitario entre medios absolutamente minoritarios que, en ciertos casos, ni siquiera cuentan con presencia en redes sociales, redacción, trabajadores…”.

En la carta incluso se nombra a cuatro medios de similar o menor relevancia pero que si han recibido dinero de las administraciones gobernadas por el PP. “Cuatro de los casos que demuestran la utilización caprichosa, ideológica y totalmente discriminatoria de los recursos públicos por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para beneficiar a ciertos medios mientras se castiga a otros considerados críticos con ambas administraciones y el partido que las gobierna”, afirman.

De esta manera, para los cinco medios “queda evidenciado que ambas administraciones del Partido Popular utilizan las instituciones y la partida de publicidad institucional de manera arbitraria e ideológica, en la que los medios firmantes de esta carta son claramente excluidos y discriminados”.

Los medios presentarán en los próximos días “ante las dos administraciones sendos requerimientos de cesación de la actuación en «vía de hecho» señalando la discriminación en la adjudicación de la publicidad institucional, instándoles a contratar campañas con los cinco medios como corresponde a su acreditada audiencia y alcance como medios de información, y para que retomen la neutralidad en su actuación”.

En caso “de no recibir una contestación satisfactoria y de no cesar la discriminación que llevamos años sufriendo, El Salto, La Marea, Infolibre, CTXT y Carne Cruda llevarán a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid a los tribunales”, aseguran.

Sindicato de Periodistas de Madrid

La primera reacción ha llegado por parte del Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), cuando el periodista Sergio Gregori, director de El Tablero y secretario general del SPM, entrevistó en su programa a su compañero de sindicato, Álvaro Piélago, secretario de Comunicación del SPM (AQUÍ).

Gragori le ha pedido una valoración inicial de la situación a Piélago, que ha explicado que la respuesta por parte del sindicato es “un apoyo absoluto a esta reivindicación que hacen los compañeros, estamos hablando casi de dopaje profesional, porque no están compitiendo los medios con las mismas posibilidades. Entonces habría apoyar absolutamente la reivindicación de estos compañeros y compañeras”.

Piélago considera que “la financiación pública a medios de comunicación está bien, porque a día de hoy la profesión no se puede financiar absolutamente por medios privados, pero habría que establecer unos criterios objetivos para el reparto de esta publicidad institucional”.

A continuación, Gregori ha explicado el caso de discriminación publicitaria que ha sufrido EL OBSERVADOR con las administraciones locales. “Hay una noticia que estaba leyendo aquí y es que los tribunales condenaron al Ayuntamiento y la Diputación de Málaga por discriminar a una revista crítica con la política institucional. Las dos administraciones locales, gobernadas por el Partido Popular, adjudicaron miles de contratos menores ignorando a EL OBSERVADOR, una revista local, sin justificar los motivos. Así que parece que hay antecedentes en este sentido, en caso de que se oficialice la demanda por parte de estos medios de comunicación para que haya criterios objetivos con los que dar reparto a la distinta publicidad institucional”, ha explicado el periodista.

La respuesta de Piélago es que “desde el sindicato estamos valorando todas las posibilidades para poderlo llevar por cualquier vía. Si vemos que hay jurisprudencia, y podemos ayudar a que la publicidad institucional sea muchísimo más democrática, intentaremos llegar por todos los medios posibles a ese objetivo. Para que al final, el dinero de todas y todos los madrileños en publicidad institucional, se reparta de una manera más democrática y no por criterios ideológicos del gobierno de turno”.

El precedente de EL OBSERVADOR

Recordamos que en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de EL OBSERVADOR, y que condenan al Ayuntamiento y a la Diputación de Málaga (AQUÍ), se pone de manifiesto que ambas instituciones hacen un “uso abusivo de la contratación menor para adjudicar la publicidad institucional”, repartiendo el dinero entre los medios de comunicación que ellos estiman e ignorando a aquellos que son críticos con su gestión. Para el tribunal es «la línea editorial de opinión de la revista EL OBSERVADOR la que ha llevado a su discriminación».

Los máximos responsables de la discriminación publicitaria sufrida por EL OBSERVADOR son, por un lado el alcalde Francisco de la Torre y su director general de Comunicación, Jesús Espino. Por parte de la Diputación la discriminación comienza cuando era presidente Elías Bendodo (número 3 del PP a nivel nacional en la actualidad), y Marta Olea era directora de Comunicación de la Diputación (actualmente es directora general de Comunicación de la Junta), y continúa ahora con Francisco Salado como presidente y Javier Gómez Rueda como director general de Comunicación.

La denuncia

Desde que empezó a editarse esta revista hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentencia por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.

Para el Tribunal, este reparto de publicidad institucional debe ser equitativo, transparente e igualitario, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación. El Tribunal asegura que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad

Estas sentencias señalan que la vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de esta publicidad “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”, y van a poder utilizarse por parte de otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas, para que inicien acciones legales con el fin de reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad.

Sentencia Ayuntamiento

EL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento de Málaga en el año 2017 por la discriminación sufrida durante 35 años al no haber recibido publicidad institucional y, tras varias sentencias y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 5913/2022 de 22 de diciembre (AQUÍ), ha condenado al consistorio que dirige Francisco de la Torre a cesar en sus prácticas discriminatorias, “así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”, además de la imposición de las costas de primera instancia.

En la sentencia se destaca que la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, indicando que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.

También se indica en el fallo que existe una Ley en Andalucía que regula la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas y que establece principios como la libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de recursos económicos en la contratación de publicidad institucional.

Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.

La sentencia sostiene que la discrecionalidad de ciertas decisiones administrativas no excusan al consistorio malagueño de demostrar que sus decisiones son legítimas y no contrarias a los derechos fundamentales, mencionando que las actuaciones de exclusión sistemática de EL OBSERVADOR constituyen una «vía de hecho» que vulnera principios constitucionales como igualdad, no discriminación, derecho a la información y transparencia, cuando la Administración debe actuar con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin arbitrariedad.

Sentencia Diputación

Por su parte EL OBSERVADOR denunció también a la Diputación de Málaga en el año 2017 por el mismo motivo que al Ayuntamiento de la ciudad, por no haberle ni siquiera tenido en cuenta a la hora de repartir la publicidad institucional. La última sentencia emitida por el TSJA, número 5247/2022 (AQUÍ), declara constitutiva de vía de hecho la actuación de la Diputación y se le condena a cesar en la discriminación y a indemnizar a esta revista. También se le imponen las costas de primera instancia a la institución.

En la sentencia se recuerda que la publicidad institucional es una forma de comunicación pública entre los poderes públicos y los ciudadanos a través de los medios de comunicación, y por lo tanto, está sujeta a principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la libertad de los medios de comunicación.

Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad.

También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.

En este caso concreto, la sentencia estima que la Diputación malagueña ha utilizado la contratación menor de forma sistemática para la asignación de contratos de publicidad institucional, contraviniendo los principios de libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad establecidos en la Ley 6/2005 reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

En este sentido, la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros.

El tribunal sostiene que la negativa de la administración constituye un funcionamiento anormal del servicio público y ha causado un perjuicio económicamente evaluable a EL OBSERVADOR, lo que obliga a la Diputación a indemnizarla, notificando a las partes que pueden interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.

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