Claves para entender la crisis institucional del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal Constitucional de España. Shutterstock / David Benito
por Amir Al Hasani Maturano

 

Martes, 20 de diciembre de 2022. Podemos observar –de forma gris– que determinadas actitudes y comportamientos, especialmente de los representantes políticos (aunque no únicamente) acontecidos durante estos días demuestran una escasa voluntad de respeto constitucional, y esa lucha polarizada entre las fuerzas políticas con miras electoralistas ataca a principios del Estado de derecho.

El inicio de esta crisis institucional proviene de algo sabido: ha vencido el mandato de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Estos deben ser reemplazados por dos nombramientos por parte del Gobierno y dos por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los nombramientos de nuevos magistrados

En relación a estos nombramientos, existen voces de autoridad que abogan por un cambio del reparto de cuotas, principalmente con un voto en conjunto y no con propuestas separadas.

En cualquier caso, el Gobierno ha nombrado a las dos personas que deben ocupar las plazas del actual presidente del TC y de uno de los magistrados. Sin embargo, esa sustitución parcial no se ha producido porque el pleno del TC no ha verificado la idoneidad de los candidatos designados.

Ante la inacción por parte del CGPJ en relación a los nombramientos que le corresponden, los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos presentaron dos enmiendas –61 y 62– en las que proponían la modificación de esta cuestión y otras.

Controversias de forma

Hemos procurado distinguir entre controversias de forma y controversias materiales. En atención a las de forma, en el trámite de la proposición de ley de adaptación del Código Penal por la vía urgente, concretamente la desregulación del delito de sedición y la modificación del de malversación, se introducen unas enmiendas respecto a cuestiones de los nombramientos al TC. En efecto, cuestiones trascendentales como son la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos fueron aceptadas por la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso –formada por cinco diputados del PSOE (1), de Unidas Podemos (1), Ezquerra Republicana de Cataluña (1) y PP (2)–. Fueron recurridas en amparo ante el TC por varios diputados del grupo parlamentario popular –en parte, la razón era paralizar la iniciativa legislativa a pesar del trasfondo jurídico–.

Las enmiendas, en una fase del trámite de iniciativa legislativa, están orientadas para expresar su adhesión o desacuerdo, formular objeciones o proponer mejoras a un texto legislativo. La jurisprudencia del TC ha establecido sobre la facultad de las enmiendas de los grupos parlamentarios, sea en el Congreso o sea en Senado, que estas deben tener correlación material con la iniciativa legislativa que pretende enmendar.

Junto a ello, cuando una iniciativa legislativa es aceptada por la Cámara, no puede alterarse su objeto mediante enmiendas al articulado. Una vez superado el debate de totalidad por una iniciativa legislativa, esta es aceptada por la Cámara como objeto de deliberación, de modo que su oportunidad, principios y espíritu no pueden ya ser cuestionados o alterados por las enmiendas al articulado.

Problemas de fondo

En relación a los problemas de fondo, las enmiendas, una vez superada la fase del Congreso, contienen en su redacción cambios de dudosa constitucionalidad. La primera de ellas, la supresión de la mayoría reforzada en el CGPJ para elegir a los magistrados del TC, la cual considero contradictoria con la Constitución.

La segunda, la dudosa constitucionalidad de la derogación de idoneidad o verificación realizada por el TC a las propuestas de magistrados. No obstante, la función de verificación del TC no la atribuye la Constitución, sino una ley orgánica. Y la tercera, del mismo modo discutible (no tanto en el trasfondo), de responsabilizar jurídicamente por omisión del cumplimiento constitucional de nombramiento en el momento oportuno. ¿Y qué respuesta se da al incumplimiento?

Fundamentalmente, el origen de todo ello es el bloqueo desleal en el CGPJ, aunque estas modificaciones debilitan la idea de equilibrio y contrapeso entre distintos órganos o poderes del Estado. Por lo tanto, también es criticable la forma de réplica del Gobierno y el tratamiento a las cuestiones formales jurídicas.

Esto llevó a que el TC decidiera aplazar la decisión hasta el lunes 19 de diciembre, continuando así esta crisis constitucional por el afán de los partidos de control al resto de órganos constitucionales.

Una situación sin precedentes

Dentro de la demanda de amparo tenía que resolver el recurso de amparo presentado contra la tramitación parlamentaria de la reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, en su caso, si adoptaba como medida cautelar la suspensión del procedimiento legislativo (pendiente del debate en el Senado).

Esta situación no tiene precedentes. Un caso similar fueron los autos del TC 134/2017 y 180/2019 (en este se vetó un debate en el Parlament de Cataluña).

Una vez reunidos, el pleno del TC (con una votación ajustada en bloques de 6 a 5), en primer lugar rechazó la recusación a dos de los magistrados con mandato caducado. Posteriormente, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo planteado por los diputados del Grupo Popular, en referencia a las dos enmiendas que introducían las reformas de la LOPJ y LOTC.

En un hecho sin precedentes. A la espera de conocer el contenido completo del Auto y de los votos particulares, el TC ha apreciado la vulneración del derecho fundamental de participar en los asuntos públicos de los diputados, así como la trascendencia constitucional del caso concreto.

Como consecuencia directa, ha acordado suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de los artículos de la proposición de ley sobre la modificación de dichas leyes que afectan al propio TC. Igualmente deja en el aire, la decisión de los nombramientos del Gobierno.

Todo ello ha conducido a que el Grupo Parlamentario Plural (Más País), rápidamente, registre en la Mesa del Congreso una proposición de ley para reformar la LOTC.

El conflicto no es baladí, la ley exterioriza la voluntad del Estado, pues los parlamentos representan al pueblo soberano. Con todo, la ley se origina en un procedimiento formal que garantiza la legitimidad y el cauce de voz a las minorías. Se entremezclan distintas cuestiones como la abstención de magistrados, la legitimidad democrática del Parlamento, la división de poderes, la función del TC en suspensiones cautelares, etc.

Evidentemente, lo que cabría esperar es algo de respeto a las instituciones, coherencia y lealtad política.

18 es Profesor Ayudante de Derecho Constitucional de la Universidad de las Islas Baleares. Licenciatura Derecho en la Universidad de Granada. Máster en Derecho Público en la Universidad Complutense de Madrid. Título de Experto Criminología en la UNED.
Especialidad de Justicia Constitucional, interpretación y aplicación de la Constitución en la Universidad de Castilla-La Mancha. Trabajó como técnico en la administración pública y abogacía. Participación en varios libros colectivos; igualmente en diversos artículos y/o recensiones de su especialidad en revistas científicas.También participación en calidad de comunicante y ponente en diversos Congresos/Jornadas sobre Derecho Constitucional, y de otros ámbitos del Derecho, en el ámbito nacional.

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