Donald Trump contra el mundo: adjudica los Altos del Golan a los israelíes

Donald Trump firma la orden presidencial de reconocimiento de los Altos del Golan por Israel en presencia del presidente Netanyahu

El reconocimiento de la soberanía israelí sobre los altos del Golán supone una violación de la resolución 497 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La decisión formalizada este 25 de marzo del 2019 por Estados Unidos de reconocer formalmente la soberanía de Israel en los altos del Golán desafía la legalidad internacional vigente y desestabiliza un poco más el frágil equilibrio existente en Oriente Medio, sostiene Nicolás Boeglin[1] en un análisis de esta última iniciativa de Donald Trump.

Agrega Nicolás Boeglin que la decisión anterior de trasladar la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a Jerusalén, anunciada en diciembre del 2017 y materializada en mayo del 2018, constituye otra abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad y se inscribe en lo que pareciera ser una misma lógica del actual ocupante de la Casa Blanca: satisfacer cada una de las pretensiones de Israel según un cronograma muy preciso acordado con su Primer Ministro, sin importar mayormente las consecuencias.

Los altos del Golán y el derecho internacional

El pasado 25 de marzo, el Presidente de Estados Unidos (en compañía del Primer Ministro de Israel, del Vicepresidente norteamericano, del Secretario de Estado norteamericano y del Embajador de Estados Unidos en Israel) procedió a reconocer formalmente la soberanía de Israel en los altos del Golán. Para muchos, este gesto de Estados Unidos hacia Israel constituye una verdadera afrenta al derecho internacional contemporáneo, amenazando una de las bases fundacionales del ordenamiento jurídico internacional desde 1945.

Cabe recordar que el anuncio se había dado unos pocos días antes, el 21 de marzo (véase nota de CNN del 21/03/2019): es decir, 24 horas antes de un esperado voto en Ginebra en el que el Consejo de Derechos Humanos adoptaría y acogería las recomendaciones de un voluminoso informe sobre las exacciones israelíes cometidas durante las manifestaciones en Palestina del 2018, y a pocas semanas de las elecciones en Israel (previstas para este próximo 9 de abril) en las que el actual Primer Ministro israelí pretende obtener nuevamente el apoyo mayoritario del electorado.

El reconocimiento de la soberanía israelí sobre los altos del Golán supone una violación a una regla básica del derecho internacional, expresada por ejemplo en la resolución 497 del mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptada en 1981 de manera unánime.

La reacción de España se produjo el mismo día 25 de marzo en línea con con esta resolución 497: “El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre los Altos del Golán, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. La adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional. Por tanto, España no reconoce la soberanía de Israel sobre dichos territorios.”

Como bien es sabido, los altos del Golán forman parte de Siria, y están ocupados militarmente por Israel desde 1967: se trata de una zona de unos 1500 kilómetros cuadrados (estando 1.200 bajo ocupación israelí y, desde 1974, unos 235 bajo el control de la Fuerza de Naciones Unidas de Observación de la Separación – UNDOF – mayoritariamente compuesta por soldados nepalíes y de Islas Fidji – véase sitio oficial de la UNDOF).

Mapa político de la ocupación de los Altos del Golán

Varias resoluciones de diversos órganos de Naciones Unidas rechazan expresamente la pretensión israelí de considerar los altos del Golán que ocupa como parte de su territorio, de igual forma, varias resoluciones de órganos de derechos humanos de Naciones Unidas condenan los asentamientos israelíes en esta zona.

En diciembre del 2018, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/73/100 “The Occupied Syrian Golan”, en la que:

  1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acate las resoluciones relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, determinó que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase su decisión de inmediato;
  2. Exhorta también a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de establecer asentamientos;
  3. Determina que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado son nulas y sin valor, constituyen una violación manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 19493 , y no tienen efecto jurídico alguno;
  4. Exhorta a Israel a que desista de imponer la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, y a que desista de adoptar medidas represivas contra la población del Golán sirio ocupado; “

Esta resolución de la Asamblea General se adoptó en diciembre del 2018 con 149 votos a favor, 2 en contra (Israel y Estados Unidos) y 22 abstenciones (entre las cuales se registran, en el hemisferio americano, a Canadá, Guatemala, Haití, Honduras, México y Panamá).

Enlaces

  1. Acceso a Los altos del Golán y el derecho internacional: breves apuntes

 

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