Quienes defendemos aquí a migrantes añoramos las leyes danesas referidas a los miembros de los distintos gobiernos que hemos tenido.
El Tribunal constata que la descripción de los demandantes de los acontecimientos del 21 de noviembre de 2017 fue específica y coherente durante todo el período posterior a la muerte de MAD.H. La devolución se produjo en horario nocturno, en invierno, sin que fueran entregados a los funcionarios de ese país, y sin ningún tipo de procedimiento oficial. El Tribunal conoce un gran número de informes de organizaciones de la sociedad civil, de estructuras nacionales de derechos humanos y de organizaciones internacionales relativos a devoluciones sumarias de personas que entran clandestinamente en Croacia hasta las fronteras con Serbia y Bosnia y Herzegovina, donde son obligadas a abandonar el país. Entre otros, informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes. Las devoluciones sumarias se realizan supuestamente fuera de los pasos fronterizos oficiales y sin ninguna notificación previa a las autoridades del país al que se devuelve a los migrantes. El Tribunal afirma que la investigación penal interna de Croacia no cumplió los requisitos del artículo 2 del Convenio. Sin embargo, el Gobierno croata no ha presentado ni un solo argumento capaz de refutar los anteriores indicios aportados por los demandantes.
Considera veraz que el 21 de noviembre de 2017 los agentes de policía croatas devolvieron a la primera demandante y a sus seis hijos a Serbia sin tener en cuenta su situación individual. También que el hecho de que la primera demandante y sus seis hijos –ya sin el pasador que se cita en los hechos al comienzo– entraran irregularmente en Croacia y fueran detenidos a las pocas horas de cruzar la frontera y posiblemente en sus inmediaciones no excluye la aplicabilidad del artículo 4 del Protocolo nº 4. Para que una expulsión se califique de “colectiva” se exige la ausencia de “un examen razonable y objetivo del caso particular de cada uno de los extranjeros del grupo”. Con la información de que dispone, la Corte no puede determinar si en el momento en que se produjo el hecho, el Estado demandado proporcionó a los demandantes un acceso real y efectivo a los procedimientos de entrada legal en Croacia, en particular con el fin de solicitar la protección prevista en el artículo 3. Por tanto, considera que el traslado a Serbia de los demandantes el 21 de noviembre de 2017, fue de carácter colectivo, en violación del artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio.
En virtud del artículo 8, la sentencia reconoce que el interés superior del niño no puede limitarse a mantener a la familia unida y que las autoridades tienen que tomar todas las medidas necesarias para limitar, en la medida de lo posible, la detención de familias acompañadas de niños y preservar efectivamente el derecho a la vida familiar. Ninguna detención que sea arbitraria puede ser compatible con el artículo 5 § 1, y la noción de “arbitrariedad” en ese contexto va más allá de la falta de conformidad con el derecho nacional: una privación de libertad puede ser legal en términos de derecho interno, pero aún así ser arbitraria y, por tanto, contraria al Convenio.
El Consejo de Europa, pide a los Estados que cesen o erradiquen rápida y completamente la detención de niños por motivos de inmigración; en consecuencia, la Corte sostiene que la detención de niños pequeños en condiciones inadecuadas en el contexto del artículo 3, puede por sí sola conducir a la constatación de una violación del artículo 5 § 1, independientemente de si los niños estaban acompañados por un adulto o no. La sentencia afirma que Croacia violó el Convenio, no realizó una investigación penal interna conforme a los estándares exigible en países de la UE y condena al Estado croata a pagar una indemnización a los padres de la niña muerta.
En Dinamarca un tribunal especial compuesto por 26 jueces, la mitad de ellos magistrados del Tribunal Supremo del país, acaba estos días pasados de condenar a dos meses de prisión incondicional a la exministra de Integración e Inmigración que ejerció su cargo entre 2015 y 2019. La señora Inger Stojberg ha sido condenada por ordenar como ministra la separación de parejas de refugiados solicitantes de asilo en el país en las que uno de sus miembros fuese menor de edad y, por tanto, deben ser alojados en lugares distintos. El tribunal especial ha considerado ilegal semejante orden que era de obligado cumplimiento en virtud de las competencias de la ministra pues esa práctica impuesta durante un mes al menos, en 2016, viola a Convención Europea de Derechos Humanos y las leyes danesas. Afectó a 23 parejas. La sentencia no es recurrible y la convicta y condenada podrá cumplir los dos meses de prisión sin ingresar en ella a cambio de llevar una tobillera electrónica al tratarse una pena inferior a seis meses. El juicio, que tiene carácter político, es el único posible contra un ex miembro del gobierno por hechos cometidos durante su mandato, se ha celebrado tras treinta años anteriores. El proceso lo inició un matrimonio sirio en el que la esposa tenía 17 años cuando llegaron a Dinamarca. En 1995 un ministro fue condenado a cuatro meses de cárcel por negar la reagrupación familiar a refugiados tamiles. Quienes defendemos aquí a migrantes añoramos las leyes danesas referidas a los miembros de los distintos gobiernos que hemos tenido tras la muerte de don Francisco y que han estado encargados de inmigración.
Alberto Revuelta Lucerga es abogado
Sea el primero en desahogarse, comentando