El conflicto del Sahara Occidental: ¿política o derecho?

Shutterstock / Antony McAulay
por María López Belloso

 

El pasado 13 de noviembre Marruecos desplegó sus fuerzas armadas en el paso de El Guerguerat para detener el bloqueo que la población civil saharaui ejercía en la zona desde el 21 de octubre al tráfico de mercancías y personas. Este acto supuso una ruptura del alto el fuego vigente en la zona desde 1991.

Las fuentes marroquíes, principalmente a través de su agencia nacional de prensa, y muchos medios de comunicación, han minimizado la transcendencia de este hecho y sobre todo, han atribuido esta decisión a una estrategia del Frente Polisario para desbloquear el conflicto.

Sin embargo, esta lectura de la realidad ignora la gravedad de las actuaciones de Marruecos en una zona catalogada por el Acuerdo Militar nº1, firmado en 1997 entre ambas partes y la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO), como “zona de amortiguación”.

Una zona de amortiguación de cinco kilómetros

Según dicho acuerdo, en los 5 kilómetros que constituyen esta “zona de amortiguación” está restringida la “entrada de personal de las Fuerzas Armadas Reales (FAR) y las Fuerzas Militares del Frente Polisario (FMFP).

En el momento de la firma del mencionado acuerdo, no existía ningún paso a través de esta franja, y su apertura ni siquiera para actividades civiles como el tráfico de mercancías o personas se contemplaba en dicho acuerdo.

De hecho, fue la propia MINURSO la que denunció en 2001 la actividad de Marruecos en la zona, y así se recogió en dos informes del secretario general de dicho año: S/2001/398 y S/2001/613.

Tal y como refleja el Secretario general en ambos documentos, las autoridades militares marroquíes informaron a la MINURSO de su intención de «comenzar a construir una carretera asfaltada (…) a través de la franja de amortiguación”, acto que tanto el propio Secretario general como su enviado especial, en aquel momento William Eagleton, y el comandante a cargo de la MINURSO, Claude Buze, calificaron de situación “difícil” y susceptible de constituir “violaciones del acuerdo de alto el fuego”.

Tras esta primera mención en 2001, en 2016 se repitió la situación cuando Marruecos retomó las obras de asfaltado de la carretera, y nuevamente la mediación de las Naciones Unidas consiguió rebajar la escalada de tensión en la zona, y el Consejo de Seguridad, en su Resolución 2351 de 2017, afirmó que dichas tensiones constituían “cuestiones fundamentales relacionadas con el acuerdo de alto el fuego y acuerdos conexos.

Sin embargo, ahora, tras la incursión marroquí en la zona para desalojar a la población civil que se manifestaba allí, todos estos precedentes parecen ignorarse, no sólo por numerosos medios de comunicación, sino también por parte de Marruecos, y lo que es más grave, por parte de Naciones Unidas y de la propia MINURSO.

Esta circunstancia pone de manifiesto que el del Sahara Occidental es un conflicto político, en el que una de las partes está dispuesta a obstaculizar cualquier solución que no sea de su conveniencia, incluso contraviniendo la solución que para este caso determina el Derecho Internacional.

La dimensión jurídica del conflicto del Sahara Occidental

Para entender el conflicto del Sahara Occidental y su reactivación tras los incidentes de la semana pasada es necesario aclarar algunas cuestiones clave relativas al contexto y al origen de la controversia. Estas cuestiones son determinantes para definir el marco regulador que se aplica y si este es capaz o no de proporcionar una vía de solución.

En primer lugar es necesario aclarar la naturaleza del territorio. El Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, pendiente de descolonización según el listado de Naciones Unidas. España, potencia administradora del territorio, había iniciado en 1974 los trámites para la organización del referéndum de autodeterminación que resolvería el futuro del territorio y de su población. Pero la inestabilidad política en España en ese momento, con el dictador Francisco Franco gravemente enfermo, y la presión de Marruecos y Mauritania, motivaron que en lugar de resolver la situación conforme al derecho internacional, España firmara los denominados «Acuerdos de Madrid”, a través de los que cedía la administración del territorio a ambos países. Estos acuerdos resultan nulos a la luz del derecho internacional, según el cual España no podía ceder un territorio sobre el que no tenía soberanía.

En segundo lugar, es necesario definir el papel que juegan las partes. Marruecos ocupa desde 1975 el territorio. La firma de estos acuerdos se produjo después de la denominada “Marcha Verde” que trató de presentarse a la comunidad internacional como una marcha pacífica de población civil marroquí sobre el territorio, pero que en realidad supuso la ocupación del territorio por parte de ambos Estados norteafricanos, a pesar de que el Tribunal Internacional de Justicia había determinado que no existían vínculos de soberanía entre ninguno de ellos y el territorio del Sahara Occidental. Esta marcha fue condenada por el Consejo de Seguridad (Res UNSC 377/1975) y desde entonces ningún Estado de la Comunidad Internacional ha reconocido la soberanía de Marruecos sobre el territorio, mientras que las Naciones Unidas ha catalogado a este país como “potencia ocupante del territorio” (Res UNGA 34/37 de 1979).

En tercer lugar, es necesario recordar que el referéndum de autodeterminación fue acordado por las partes. Tras haber derrotado a Mauritania en 1979, el Frente POLISARIO consiguió forzar un alto el fuego en 1988, auspiciado por la entonces Organización de la Unidad Aficana, a pesar de que, al inicio de la guerra de liberación nacional en 1975, pocos apostaban por las posibilidades del Movimiento de Liberación Nacional Saharaui. Dicho alto al fuego cristalizó en 1991 con la firma del Plan de Arreglo y la constitución de la MINURSO para la realización del referéndum que desde entonces se ha ido retrasando sine die.

La dimensión política del conflicto del Sahara Occidental

A pesar del acuerdo suscrito por las dos partes, Marruecos comenzó a dilatar el proceso de la celebración del referéndum desde la firma del mismo, tratando de modificar los criterios para la celebración del censo (S/23299de 19 de Diciembre de 1991, Anexo parr. 25) .

Tanto es así que el tan mencionado estos días Acuerdo Militar nº1 se firmó entre las partes en 1997, en el contexto de las negociaciones de Lisboa y Houston, auspiciadas por el Enviado Especial del Secretario General, el norteamericano James Baker.

Estas negociaciones llegaron en un momento en el que nuevamente parecía que el alto el fuego no iba a perdurar por las continuas alegaciones de Marruecos sobre el listado de votantes y la consiguiente reacción del Frente Polisario ante esta actitud. Estas negociaciones supusieron la consolidación de una nueva vía para la resolución del conflicto, la vía política, que se concretó en el “Código de Conducta” anexo al informe del Secretario General
de Naciones Unidas del 24 de Septiembre del 1997
y que exponía las normas de comportamiento a las que tendrían que someterse las dos partes durante el desarrollo de la campaña del referéndum.

A pesar de este nuevo acuerdo, una vez más Marruecos obstaculizó la materialización del referéndum y, por ende, la resolución del conflicto, y desde Naciones Unidas y las potencias aliadas comenzó a apostarse por una “vía política” para resolver la controversia.

Esta vía política tuvo un claro reflejo en el lenguaje empleado por las Naciones Unidas, que, como muy bien analizaba Vicenç Fisas, pasó a introducir alusiones a una solución “pronta, duradera y convenida” (Res UNSC S/1301/2000), “mutuamente aceptable” (Res UNSC S/1309/2000) hasta que el propio referéndum de autodeterminación desapareció de las formulaciones para solucionar el conflicto ( UNSC Res 1429 de 2002; UNSC Res 1541 de 2004, etc…).

A pesar de estas dificultades, el proceso de la confección del censo continuó hasta su conclusión en diciembre de 1999. Fue publicado en enero de 2000 y contemplaba el derecho a voto a 86 386 personas de entre 198 469 candidatas entrevistadas por las comisiones de identificación.

Este censo tampoco satisfizo las expectativas marroquíes, y nuevamente bloquearon el proceso y rompieron los compromisos adquiridos. Ante este nuevo bloqueo, lo que hizo Naciones Unidas fue solicitar la suspensión del Plan de Arreglo (Informe del SG, S/2000/131, de 17 de febrero de 2000).

En 2001, el entonces Secretario general, Kofi Annan, presentó el denominado “Acuerdo Marco” que trataba de proponer una vía intermedia para dar solución a la situación del territorio, que como muy bien argumenta Juan Soroeta “ignoraba la doctrina y práctica descolonizadora de Naciones Unidas” y que fue rechazada de plano por el Frente Polisario. Ante este nuevo fracaso negociador, James Baker realizó una nueva propuesta, conocida como “Plan Baker II”, que, a pesar del riesgo que suponía para la parte saharaui por implicar una administración del territorio previa a la celebración del referéndum, fue aceptada por ésta y, contra todo pronóstico, rechazada por Marruecos, a pesar del respaldo del Consejo de Seguridad a la propuesta de Baker.

Tras este nuevo revés, pocos avances se han producido en la solución del conflicto, a pesar de varios intentos de retomar las negociaciones, como los auspiciados por el último Enviado especial Horst Köhler antes de dejar el puesto hace más de año y medio.

Cambio de reglas: ¿fin de la partida?

De todo lo expuesto, podemos comprobar que a lo largo de los 45 años de duración del conflicto no es una circunstancia nueva que los hechos que se producen se lean y analicen al margen de los precedentes y del derecho internacional y lo que es más importante, al margen de lo que los acuerdos entre las partes establecen.

Como decíamos en un artículo anterior, existen muchas razones para pensar que la población saharaui y el Frente Polisario no están dispuestos a que esta partida se alargue de forma indeterminada, ni tampoco sería aceptable que se modifiquen las reglas acordadas por las partes y determinadas por el derecho internacional.

Si se realiza una lectura fiel a los hechos y acorde al derecho, la irrupción de Marruecos en el Guerguerat el pasado 13 de noviembre constituyó una ruptura del alto al fuego y cualquier intento de minimizar la repercusión de esta acción o la responsabilidad de Marruecos es claramente un acto político que contribuye a la perpetuación de la dimensión política del conflicto.

El pueblo saharaui y su representante, el Frente Polisario, han visto fracasar todos sus intentos para resolver este conflicto de forma pacífica, pero su apuesta por un juego limpio no puede traducirse en una renuncia incondicional a sus demandas.

No cabe duda de que la vuelta al escenario armado no es nunca una buena noticia, pero no podemos olvidar dos cuestiones fundamentales: la primera, que el derecho internacional ampara la defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, y la segunda, que también cuando en 1975 España abandonó el territorio, se afirmó que la guerra era inviable para el Frente POLISARIO por la supuesta “superioridad técnica y numérica” marroquí. Está por ver si, como entonces, estamos subestimando la capacidad del pueblo saharaui o si esta vez la guerra traerá el fin del conflicto.


María López Belloso, Investigadora asociada del proyecto GEARING ROLES (H2020), Universidad de Deusto. Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto y Doctora en Derechos Humanos por la misma Universidad, cuenta con una sólida trayectoria en investigación, tanto desde la producción científica como de la gestión de la investigación y la dinamización de equipos, así como con experiencia docente en la Facultad de Derecho de la UPV-EHU.El foco de su investigación se ha centrado en el conflicto del Sahara Occidental, el cual ha abordado desde diferentes perspectivas como el Desarrollo Humano Local o la igualdad de género, pero principalmente desde la óptica de los derechos humanos, concretamente desde los derechos de las víctimas de desaparición forzada, y la justicia transicional. También analiza las posibilidades y la potencial aplicación de los desarrollos tecnológicos a la defensa y promoción de los derechos humanos, desde una apuesta interdisciplinar que contribuya a la simplificación de los procesos y la innovación de los mecanismos de protección. Actualmente coordina el proyecto Gearing Roles (H2020) cuyo objetivo es la implementación de 6 planes de igualdad en 6 instituciones europeas de investigación y educación superior y analizar los sesgos de género que operan en la elección de los itinerarios profesionales .
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