El nuevo límite de 1.000 euros para pagos en efectivo, el fraude fiscal y las libertades individuales

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por Carlos Mª López Espadafor

 

Martes, 24 de agosto de 2021. La nueva ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha rebajado a 1 000 euros la cifra máxima para pagos en efectivo cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional. Este cambio en la normativa afecta a la inmensa mayoría de esos pagos, que no suelen realizarse entre particulares, sino de un particular al empresario o profesional que le vende un producto o le presta un servicio.

Con esta nueva ley, al adquirir un producto o servicio con un valor superior a mil euros ya no se puede pagar en metálico. Ahora se deben utilizar medios de pago rastreables, como una tarjeta bancaria o una transferencia.

El anterior límite había quedado fijado en 2 500 euros por la (ley de prevención y lucha contra el fraude) de 2012. Excepcionalmente, dicha normativa contemplaba que cuando el pagador era una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional, ese máximo se elevase hasta los 15 000 euros (con la nueva normativa, este límite pasa a ser de 10 000 euros).

Para el caso de incumplimiento, existe una sanción de un 25 por ciento de la cantidad pagada indebidamente en metálico.

Por su parte, la comisión europea ha presentado a mediados de julio de 2021 un nuevo paquete de propuestas legislativas en este mismo ámbito. En relación a los pagos en efectivo, señala:

“La Comisión propone hoy un límite de 10 000 euros para los pagos en efectivo a escala de la UE. Este límite es suficientemente elevado como para no poner en tela de juicio el euro como moneda de curso legal y reconoce el papel fundamental del efectivo. Ya existen límites en aproximadamente dos tercios de los Estados miembros, pero los importes varían. Podrán mantenerse límites nacionales por debajo de 10 000 euros. Limitar los grandes pagos en efectivo dificulta a los delincuentes blanquear el dinero sucio”.

De todos modos, esto no deja de ser una propuesta de la Comisión, que tendría que ser aprobada por los Estados miembros –bastantes de ellos contrarios a los límites– y que estaría sometida al control del Tribunal de Justicia de la UE.

El Derecho de la UE prevalece sobre el derecho nacional

Los Estados miembros atribuyen, en determinados ámbitos y en base a lo que le permiten sus propias constituciones, parte de sus competencias soberanas a la Unión Europea (antes Comunidades Europeas). Cuando eso ocurre, las normas emanadas de la Unión prevalecen sobre las que emanan de los propios estados.

Algún juzgado español ya ha dictado sentencia dando prioridad a la normativa europea sobre la española relativa a los límites a los pagos en efectivo. Así, estamos ante una colisión jurídica que seguirá apareciendo y generando controversia.

A principios de 2021, a raíz de un recurso presentado en Alemania por la obligación de pagar cánones administrativos mediante domiciliación o transferencia, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció en el sentido de que, en general, los Estados no deben adoptar medidas que limiten el pago en efectivo.

Considera que más bien deben procurar conseguir por otras vías (como el registro de pagos) el objetivo de interés público de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales (sentencia de 26 de enero de 2021, asuntos acumulados C-422/19 segunda cuestión prejudicial, apartados 66 a 78, y C-423/19).

Distintas respuestas a un mismo problema

En 2019 el Banco Central Europeo presentó un dictamen con sus observaciones a la proyectada ley que acaba de aprobarse. En ese texto, el BCE señala que tanto la reducción a mil euros del máximo a pagar en efectivo como la sanción del 25% resultan excesivas y desproporcionadas (apartado 3, Observaciones particulares, puntos 3.2 y 3.4).

Una gran parte de los Estados europeos no impone sanciones de este tipo y los estados que las imponen suelen establecer unos márgenes mucho más amplios. España es uno de los países con límites más estrictos y cantidades más reducidas para el pago en efectivo.

En función de lo expuesto cabe pensar que, con los años y dada la larga duración de los procedimientos y procesos en Europa, se irán dictando resoluciones en contra de estas medidas.

Para evitar el fraude fiscal y la circulación de dinero negro, la jurisprudencia y las instituciones europeas son partidarias de aplicar otro tipo de medidas y no tanto la limitación en la cantidad que se puede pagar en billetes.

Pensemos, por ejemplo, en Alemania, donde no hay límites para el pago en efectivo, pero se lleva un registro de quienes pagan de este modo cantidades superiores a los 10 000 euros.

La moneda ya no es española, es de la UE

Antes de la entrada de España en la UE, en la asignatura de Economía Política se enseñaba a los estudiantes que la frontera no eran los Pirineos, sino los bordes de la peseta. En cambio, hoy día esas fronteras son los bordes de los billetes, firmados por la presidenta del Banco Central Europeo, que los españoles llevan en sus carteras.

La lucha contra el fraude fiscal se mueve entre dos intereses contrapuestos:

    • La búsqueda de un interés público, como es el de evitar el fraude fiscal.
    • El respeto a las libertades y garantías de los contribuyentes, respaldadas tanto por las leyes nacionales como por el Derecho Comunitario, que contempla la libre circulación de capitales.

Si por ejemplo un banco español entrase en concurso de acreedores, es decir, si un banco quebrase, el patrimonio depositado en él sólo estaría protegido hasta 100 000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Así pues, ante ese riesgo improbable pero no imposible, ¿los grandes tenedores tendrían que exponerse a perder su patrimonio (menos la cantidad garantizada), salvo que lo dividiesen en cuentas de no más de 100 000 euros cada una, colocadas en muchos bancos? (y ya no quedan tantos).

El ciudadano debe tener la libertad de decidir si se expone a guardar su dinero en efectivo o si asume los riesgos inherentes a muchos productos bancarios, los ciberfraudes y los ataques a tarjetas de crédito.

La gran duda sería la de si debe existir la obligación de tener el dinero en cuentas y productos bancarios y desde las mismas pagar con tarjeta o transferencias.

No se trata sólo de mantener la cultura del billete y la moneda, reflejo numismático de la historia, sino de no dejar perder terreno a las libertades garantizadas por la Unión Europea más allá de los inestables Estados.

Carlos María López Espadafor es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Jaén. Premio Extraordinario de Licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Doctor en Economía por la Universidad de Málaga. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Jaén. Director del Grupo de Investigación “Derecho Financiero” SEJ-421 de la Universidad de Jaén. Un amplio bagaje como investigador, que ha aportado numerosísimos trabajos (más de 400), entre monografías, artículos doctrinales y otras publicaciones, que abordan ámbitos temáticos muy variados, que pueden ir desde la fiscalidad internacional y de la Unión Europea a los problemas de las Haciendas Territoriales, pasando por la problemática constitucional del tributo, la fiscalidad ambiental o la fiscalidad empresarial, sin descuidar en su extensa producción científica ningún otro de los campos más importantes o esenciales dentro del Derecho Financiero y Tributario. A ello hay que unir un gran número de proyectos de investigación, esencialmente como investigador principal y numerosísimas conferencias o ponencias en congresos nacionales e internacionales, así como importantes estancias en universidades extranjeras.

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