El TSJA ordena repetir el primero de los juicios del caso Doñana 1998 tras constatar la desaparición de «más de media hora» de grabación que impide valorar el recurso de las temporeras

🗞️ El Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva había fallado contra las reclamaciones de las diez trabajadoras marroquíes conocidas como Temporeras contra esclavitud

🗞️ El fragmento de más de media hora borrado del vídeo oficial recogía una controvertida discusión legal entre la jueza Liñán y la abogada de AUSAJ Belén Luján respecto  de pruebas testificales que la magistrada se habría negado a admitir, y que podrían ser relevantes para esclarecer los hechos acaecidos en la empresa de frutos rojos onubenses entre el 31 de mayo y el 3 de junio de 2018.

🗞️ La titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva sí admitió el testimonio de trabajadoras que habían denunciado a la empresa, pero les negó veracidad por ese motivo. 

🗞️ En su Sentencia nº 3123/21 de 9 de diciembre, el TSJA aprecia «una restricción indebida del derecho a la prueba» de las denunciantes, por lo que ordena la repetición del juicio. 

por Perico Echevarría

 

Miércoles, 15 de diciembre de 2021. El caso Doñana 1998 vuelve a la casilla de salida. Pasados más de tres años desde que las 10 mujeres marroquíes conocidas como Temporeras contra la esclavitud denunciaran haber sido víctimas de abusos laborales (y sexuales, cuatro de ellas), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado y ordena repetir el primero de los juicios celebrados en las diferentes causas abiertas a raíz de este caso, que tuvo lugar en el Juzgado de Social número 3 de Huelva en septiembre de 2019.

En aquella sesión, se dirimía la posible vulneración de derechos fundamentales en el despido de las diez trabajadoras, mujeres marroquíes que formaban parte de los contingentes de «contratación en origen», así como las circunstancias que rodearon a dicho despido en los días anteriores a que se produjera. Fue fallado en contra de las denunciantes al no encontrar la jueza Liñán siquiera «mínimos visos de verosimilitud» en el testimonio de las diez mujeres.

El alto tribunal andaluz considera ahora que aquel juicio no se celebró con las debidas garantías para las denunciantes, al haberles negado la jueza Mª Inmaculada Liñán medios de prueba propuestos por su representación legal. La Sentencia destaca que Liñán inadmitió, antes y en el propio acto de juicio, la práctica de pruebas testificales que son consideradas por la abogada de las temporeras, Belén Luján, relevantes para esclarecer los hechos denunciados. «La imposición de acotamiento con anterioridad a la celebración del juicio supondría, de inicio, una restricción indebida del derecho a la prueba«, puede leerse en el texto al que ha tenido acceso La Mar de Onuba.

En concreto, Liñán habría denegado, antes y en el propio acto de juicio, los testimonios de un representante sindical y de otras ex trabajadoras de la empresa Doñana 1998 que no figuraban como denunciantes y que vendrían a corroborar las presuntas prácticas irregulares en materia laboral que dieron origen al caso. La jueza sí admitió que declararan como testigos de la causa las trabajadoras que también habían denunciado y cuyos juicios se celebrarían, meses más tarde, en otro juzgado de lo Social de los de Huelva.

«Las tres que depusieron como tales testigos en el acto del juicio, resultado de tal acotación, eran compañeras de la actora, demandantes en otros procedimientos idénticos, lo que mereció que la juzgadora no le otorgara credibilidad a sus testimonios«, destaca el TSJA, cuya sentencia del pasado 9 de diciembre constata, sin embargo, que «no se admitió el examen de otra compañera, que se alega que tenía conocimiento directo de los hechos, que no presentó demanda contra la empresa por los mismos, y de un tercero, representante de un sindicato, que iba a deponer sobre lo que observó cuando la actora, se manifiesta, pudo salir de la finca donde estaba retenida«.

El alto tribunal andaluz concluye que «no se puede ni debe hacer una valoración apriorística de esos testimonios, que pudieran haber sido relevantes para la defensa de la actora, con independencia de la valoración que una vez practicada pudiera merecer esa prueba«.

En base a esta premisa, el TSJA considera que la inadmisión de las testificales propuestas por las denunciantes dejó a estas en situación de indefensión, por lo que estima procedente sentenciar la nulidad de las actuaciones y ordenar la repetición del juicio, en la que podrán deponer sus testimonios las personas que no fueron admitidas por la jueza Liñán en septiembre 2019.

Una decisión que devuelve la rama social (vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral) del polémico caso Doñana 1998 a la casilla de salida. Hay dos piezas más actualmente en situación de sobreseimiento provisional que se siguen por la vía penal en dos juzgados de La Palma del Condado, cuyos archivos han sido recurridos al Tribunal Constitucional, y en el que las diez Temporeras contra la esclavitud aún no han tenido ocasión de declarar, al negarse ambos jueces a otorgar las medidas de protección de identidad solicitadas.

Más de media hora de controversia judicial inexplicablemente desaparecidos

Lo más llamativo de la Sentencia nº 3123/21 del pasado 9 de diciembre es la controversia sobre si la jueza Mª Inmaculada Liñán denegó o no la práctica de las pruebas testificales solicitadas por la abogada Belén Luján, que asiste de forma desinteresada a las Temporeras contra la Esclavitud a través de la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia (AUSAJ).

Según se desprende lo contenido en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia, la magistrada habría alegado que fue la abogada Luján quien desistió de dichas declaraciones, y que el juicio se celebró con todas las partes de acuerdo. Por el contrario, y según se recoge también en la sentencia del TSJA, Luján sostiene que siempre ha defendido la necesidad de practicar todas las testificales propuestas. Esta cuestión, de hecho, habría ocupado un largo debate el mismo día del juicio; más de una hora de dime y diretes entre jueza y abogada que la primera habría zanjado ordenando celebrar el juicio sin admitir las declaraciones de varios testigos de la parte denunciante.

"Formulamos respetuosa protesta"

El problema, como destaca ampliamente el TSJA en sus 41 páginas de Sentencia, es que esos 31 minutos de controversia han desaparecido de la grabación oficial del juicio sin que conste explicación o justificación que haya podido ser valorada por el alto tribunal andaluz. El vídeo de la sesión celebrada el 10 de septiembre de 2019 ha sido manipulado, faltando el minutaje comprendido entre las 09:59 y las 10:31 horas de ese día.

Extracto de la Sentencia del TSJA número 3123/21 de 9 diciembre , a cuyo contenido ha tenido acceso La Mar de Onuba

A este respecto la sentencia explica que "mantiene [la abogada Luján] que en ese lapso temporal no grabado se produjo una discusión entre la juzgadora y la recurrente sobre la celebración de una prueba previamente admitida. El TSJA recoge también la versión de la Jueza Liñán, quien "sostiene que la recurrente renunció a la prueba que no se podía celebrar en ese acto, lo que posibilitó la celebración del juicio sin necesidad de proceder a su suspensión. Pero la recurrente manifiesta que eso no es cierto. Mantiene que la falta de la grabación íntegra, por lo dicho, le causa indefensión".

A este respecto, el TSJA asevera que "debemos resolver la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones con retroacción al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio, al faltar en la grabación del mismo un período de más de media hora, en el que se produjeron hechos relevantes cuya falta de constancia le produce indefensión". Asimismo, la sentencia establece que "ese motivo está íntimamente ligado al segundo, por inadmisión en el acto del juicio de prueba testifical previamente aceptada, y por restricción indebida del derecho de defensa al limitar el número de testigos a deponer en el acto del juicio".

El juicio ahora anulado por el TSJA y cuya celebración ordena repetir, tuvo lugar el 10 de septiembre de 2019 en el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva. Estuvo marcado por la controversia durante sus más de nueve hora de duración, con permanentes interrupciones y llamadas al orden de la jueza a la abogada Belén Luján, cuya frase "formulamos respetuosa protesta" fue, sin ningún género de dudas, la más pronunciada de aquella sesión.


El caso Doñana 1998, Temporeras contra la esclavitud, de qué trata...
Fotograma de la película Dolor y Gloria, de Pedro Almodóvar, en el que Antonio Banderas (de espaldas en la imagen) observa una pintada en la que puede leerse "HERMANA, YO SÍ TE CREO", lema de las movilizaciones de apoyo a las Temporeras contra la esclavitud que tuvieron lugar en España en el verano de 2018.

El caso Doñana 1998 saltó a los medios de comunicación en los primeros días de junio de 2018, cuando esta revista adelantó en exclusiva que más de un centenar de mujeres, trabajadoras marroquíes contratadas en origen para la recolecta de frutos rojos, estaban protagonizando una revuelta contra las presuntas prácticas irregulares de los propietarios de la empresa que nomina el caso.

101 de esas mujeres aportaron sus nombres y pasaportes para que letrados de la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia (AUSAJ), personados en Almonte tras conocer por la prensa la situación que denunciaban las trabajadoras, emprendieran medidas legales para reclamar el cumplimiento de sus derechos. Cuatro de las mujeres sostienen que fueron víctimas de acoso y agresión sexual.

La primera denuncia se interpuso (tras incomprensibles trabas “por ser viernes” que impidieron hacerlo en juzgado de guardia de Huelva y, después, en de La Palma de Condado) en el puesto de la Guardia Civil de El Rocío la noche del 1 al 2 de junio de 2018. Según su relato, el domingo de ese mismo fin de semana, y sin previo aviso, los propietarios de la empresa decidieron dar por finalizado el contrato de un centenar de trabajadoras y organizó para aquella misma mañana su traslado obligatorio al puerto de Tarifa, donde embarcarían de regreso a Marruecos dos meses antes de la fecha prevista. El propietario de la finca fue leyendo los nombres de la despedidas. Uno por uno fueron sonando los que figuran en el atestado abierto -solo 36 horas antes- por la Guardia Civil.

Algunas de las mujeres mostraron su negativa a marcharse, Nada les obligaba a abandonar nuestro país ni les impedía buscar empleo en otras fincas de frutos rojos, pues su permiso de trabajo y estancia en España no vencía hasta el 31 de julio, la fecha de regreso acordada para su venida a España. Pero consta en las actuaciones judiciales y en los propios atestados de la Benemérita, que agentes del cuerpo colaboraron activamente con los propietarios de la empresa en impedir que aquellas mujeres abandonaran la finca, y en obligarlas a subir a los autobuses en los que finalizaba abruptamente su experiencia laboral en nuestro país.

Diez de ellas lograron escapar, y permanecen en España esperando que se resuelvan judicialmente la diferentes causas abiertas por otros tantos juzgados. El resto, las expulsadas, no pudieron, como estas diez, ratificar sus demandas.

El caso supuso un fuerte impacto mediático para el poderoso sector de los frutos rojos onubenses aún, que no se había recuperado aún de la repercusión internacional que había tenido, solo unas semanas antes, la investigación realizada por las periodistas Pascalle Müller y Stefania Prandi, recogida en el artículo Rape in the Field (publicado por Corrective.org y BuzzFedd News). Müller y Prandi realizaban un estremecedor relato de abusos laborales y sexuales sobre mujeres jornaleras tras dos años documentándose in situ y realizando entrevistas en explotaciones agrícolas de Marruecos, Italia y España.

Fue evidente el daño que la proliferación de este tipo de noticias estaba causando tanto a los agricultores onubenses y a la propia imagen del sector industrial andaluz. La protesta social tuvo carácter nacional, y el lema Hermana, yo sí te creo figuraba en las pancartas de movilizaciones en toda España. El director de cine Pedro Almodóvar homenajea a las temporeras contra la esclavitud en su última película Dolor y Gloria, al recoger en uno de sus planos una pintada con la solidaria frase Hermana yo sí te creo, un lema evolucionado del #YoSíTeCreo que acompañó a la víctima de los violadores conocidos cono La manada durante su calvario judicial. Y ello es porque la veracidad del terrible relato que cuentan las Temporeras contra la esclavitud siempre ha sido puesta en duda por quienes argumentan, sin arrojo de duda, como el famoso abogado Baena Bocanegra (que representa a los propietarios de Doñana 1998), que, en realidad, las mujeres han inventando toda su historia para poder quedarse en España. Alejadas de casas y sus hijos, aseguran sentir un pinchazo cada vez que escuchan esa acusación.


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Sí pareció creerles la entonces Consejera de Interior y Justicia, la socialista Rosa Aguilar, quien reconoció en el Parlamento Andaluz la existencia de prácticas laborales abusivas en el campo onubenses, y reveló que el propio gobierno regional había puesto en conocimiento de la Fiscalía algún caso concreto. Tras dar tan importante paso, un punto de inflexión en la respuesta institucional ante las denuncias que afectan recurrentemente al sector agrícola provincial, Aguilar convocó una cumbre de los frutos rojos de urgencia en Huelva, y sentó en la misma mesa a la Subdelegada del Gobierno, a las organizaciones patronales y a los sindicatos. De aquella reunión surgieron muchos compromisos y propósitos, incluidos la puesta en marcha de protocolos y la creación de figuras y medidas específicas para garantizar los derechos de las trabajadoras extranjeras contratadas en origen. Pero esa es otra historia distinta la que hoy esta revista trata .


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