Estado de alarma: ¿qué puedo hacer y qué no?

Desde que se ha decretado el estado de alarma este fin de semana, cuerpos de seguridad, bajo las órdenes del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, están dispuestos en las vías públicas y medios de transporte para controlar y supervisar que los ciudadanos cumplen las limitaciones de movilidad decretadas por el Gobierno

Algunos siguen saliendo para hacer su deporte diario o para ver si pueden desayunar en el bar de siempre. Todos ellos se han encontrado con la policía y la inmediata orden de volver a su domicilio habitual. Entonces, ¿qué cosas se pueden hacer y qué no en este estado de alarma?

QUÉ SÍ SE PUEDE HACER 

Los ciudadanos podrán llevar a cabo todas aquellas actividades estrictamente necesarias, entre las que están:

      • -PASEAR AL PERRO (DE MANERA INDIVIDUAL)
      • -DESPLAZAMIENTO A OTRA COMUNIDAD POR CUESTIONES LABORALES
      • -REGRESAR AL DOMICILIO HABITUAL 
      • -BAJAR/TIRAR LA BASURA 
      • -SACAR DINERO O IR A UNA SUCURSAL
      • -UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO 
      • -CELEBRACIÓN DE BODAS Y ENTIERROS (CON LÍMITE DE ASISTENTES)
      • -ACUDIR AL MÉDICO
      • -COGER UN TAXI O UN VTC (SI SE ESTÁ CONTAGIADO, SE DEBERÁ AVISAR AL CONDUCTOR) 
      • -IR A COMPRAR ALIMENTOS O BIENES DE PRIMERA NECESIDAD 
      • -REPOSTAR COMBUSTIBLE 
      • -ASISTIR A PERSONAS VULNERABLES O DEPENDIENTES

QUÉ NO SE PUEDE HACER

Por lo tanto, durante el periodo que dure el estado de alarma, el ciudadano no podrá llevar a cabo actividades que no tengan un carácter de estricta necesidad:

      • -SALIR A CORRER O A PASEAR
      • -BAJAR CON UN NIÑO A LA CALLE 
      • -LLEVAR A ALGUIEN EN EL COCHE HACIA SU LUGAR DE TRABAJO (SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN DEPENDIENTES)
      • -NEGARSE A IR A LA OFICINA (AUNQUE SE ACONSEJA EL TELETRABAJO SI LA EMPRESA LO PERMITE)
      • -SALIR A COMPRAR ROPA O PRODUCTOS QUE NO SEAN BIENES DE PRIMERA NECESIDAD
      • -SALIR A COMER FUERA (SE PUEDE PEDIR COMIDA A DOMICILIO, PERO SE ACONSEJA SU USO SOLO A PERSONAS DEPENDIENTES)
      • -ACUDIR A UNA CITA PARA EL DNI O EL PASAPORTE

FUNCIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

La Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales se encargarán de que las medidas que limitan la movilidad del ciudadano, aprobadas por el Consejo de Ministros este fin de semana, se cumplan.

De la misma manera, y como ha señalado el ministro del Interior, también garantizarán que «los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario», además de «permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento o distribución de bienes y servicios de primera necesidad».

De acuerdo con Interior, las Fuerzas de Seguridad también tendrán que «auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios», como, por ejemplo, ayudar en los desplazamientos de equipos médicos o personal sanitario.

Otra de sus funciones es la de asegurar el abastecimiento de alimentos y de otros servicios, por lo que prestará apoyo a todos esos organismos que cumplan esta función, llegando incluso a acompañar a «los vehículos que realicen el transporte» de estos bienes.

Al igual que en las vías de acceso público, se reforzará la presencia de agentes en los aeropuertos o estaciones ferroviarias, para «garantizar su normal funcionamiento».

QUÉ PASA SI NO CUMPLO LAS MEDIDAS 

Aquellos que no cumplan con las medidas decretadas por el Gobierno en este estado de alarma, se deberán enfrentar a multas desde 100 euros o a a una pena de prisión de un año si se resiste o desobedece a las Fuerzas de Seguridad.

En un documento para los policías, se detalla los cuatro preceptos legales que avalan la aplicación de restricciones y el derecho a imponer sanciones:

      • 1. Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. En ella, hay un apartado que recuerda el «deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes». Las sanciones de carácter leve pueden ir de los 100 a los 600 euros, pero podrían ascender a 30.000 si hay resistencia o desobediencia a la autoridad.
      • 2. Ley de salud pública (2011). A todos aquellos que lleven a cabo «conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población» seles fijará una multa que va desde los 3.000 euros hasta los 60.000.  Si el usuario infringe esta norma de manera reiterada, la sanción podría llegar a los 600.000 euros.
      • 3. Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Se sancionará con cifras desde los 1.500 euros hasta los 30.000 a las personas que cometan infracciones consideradas como graves: «incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos» o no colaborar con las autoridades.
      • La multa llegaría a los 600.000 si la actitud del ciudadano supone un peligro para el resto de personas.
      • 4. Artículo 556 del Código Penal. Serán castigadas con penas de cárcel de tres meses y un año todas aquellas personas que se resistan o desobedezcan «gravemente» a las Fuerzas de Seguridad.

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