¿Habrá finalmente un impuesto español sobre transacciones financieras?

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En octubre se cumplirá un año desde que se anunció el “Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado 2019: presupuestos para un Estado social”. En el apartado denominado “Nueva fiscalidad” se establecieron las bases para la promulgación de un impuesto sobre transacciones financieras (ITF). Dicha propuesta fructificó en un Proyecto de Ley, aprobado en enero de 2019 y remitido al Congreso para su tramitación. Como se sabe, no prosperó al haberse disuelto las Cámaras tras la convocatoria de las elecciones generales de abril de 2019.

El Proyecto de Ley tenía un ámbito bastante limitado al dejarse fuera de gravamen algunas transacciones financieras como las que, por ejemplo, incluía la propuesta de Directiva iniciada por la Comisión Europea en 2011 (sustituida en 2013 por el mecanismo de cooperación reforzada) o las que incluyen los impuestos francés o italiano. Sin embargo, la estimación de recaudación que entonces se hizo por parte del Gobierno (850 millones de euros) fue, cuando menos, muy optimista.

Limitaciones

La idea de un ITF, hay que decirlo, no es muy “nueva”. Estamos ante lo que Keynes y Tobin formularon teóricamente hace décadas, la Comisión Europea presentó en 2011 y Francia e Italia promulgaron como leyes en 2012.

Este tipo de impuestos, en general, son controvertidos. Parte de la controversia proviene de su reciente justificación teórica. En la inicial propuesta de Directiva de la Comisión Europea se señalaba que el impuesto debía hacer pagar al sector financiero “la parte que le corresponde” dado que “este sector se ha beneficiado de bajos impuestos durante los últimos años al gozar de una ventaja fiscal”. Similar lenguaje se puede leer en el Acuerdo anteriormente mencionado en el que se señala como objetivo
“la incorporación al sistema impositivo de aquellos sectores económicos que se encuentran actualmente infra gravados (…) como es el caso del sector financiero”.

El motivo de esa supuesta ventaja fiscal o infra gravamen es que las operaciones financieras, en general, gozan de exención en el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Pero claro, el IVA es un impuesto diseñado para gravar a los ciudadanos y no a las empresas, por lo que la ventaja fiscal estaría más en los usuarios de los servicios que en el operador de estos. De cualquier forma, la teoría se queda vacía porque, cuando uno lee el artículo 6.1 del Proyecto de Ley español se ve que el contribuyente es “el adquirente de los valores”, no la entidad financiera.

Respecto al hecho imponible del impuesto (artículo 2 del Proyecto de Ley), la propuesta española se desmarca, como se ha dicho, de lo diseñado por la Comisión Europea y las leyes francesa e italiana, que incluyen los productos derivados dentro del ámbito de aplicación del impuesto. Y es curioso porque la operativa en estos productos derivados no se encuentra entre las que habitualmente realizan los ciudadanos (diversos estudios muestran que las operaciones en derivados están diseñadas para usuarios profesionales) y se excluyen de gravamen.

Es decir, en España se ha propuesto gravar las operaciones que más realizan los ciudadanos (la compraventa de acciones) con la peculiaridad de que, además, los hogares y familias son propietarios de alrededor de una cuarta parte del mercado, datos que duplican la media europea.

¿Una recaudación de 850 millones?

Desde hace tiempo existen algunos trabajos que han realizado previsiones sobre la recaudación de un ITF en España. Griffith-Jones y Persaud (2012) estimaron la recaudación de un ITF en España por las transacciones sobre acciones en 1.137 millones de dólares, equivalentes a unos 856 millones de euros. Esa recaudación estaba basada en los datos de negociación del mercado español del año 2010, con un tipo aplicable del 0,1% y una reducción del volumen de negociación debido al impacto del impuesto. Así mismo, Contreras y Contreras (2015) realizaron una simulación sobre un ITF en España utilizando otros parámetros y estimaban una recaudación que oscilaría entre los 523 y los 611 millones de euros.

Estimaciones más recientes como la de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal AiREF han cifrado el rango de recaudación entre 420 y 850 millones de euros. La estimación atribuida al sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) cifraba en 700 millones de euros dicha recaudación y el economista y ex diputado Daniel Lacalle la rebajó a 300 millones de euros.

Lo cierto es que la evolución reciente de la negociación en la bolsa española no deja de ser negativa. El año pasado se negoció un 10% menos que en 2017 y este año, de seguir la evolución actual, nos podemos ir a un 18% menos que en 2018. Con esta tendencia, la recaudación de 850 millones resulta casi imposible.

Sea como fuere, dada la actual incertidumbre política, es especulativo intentar saber si, al final, habrá un ITF español. En cualquier caso, de haber una nueva propuesta, sería bueno actualizar las previsiones de recaudación para no caer en los errores iniciales de Francia e Italia (en ambos países se cifró en unos mil millones de euros la recaudación anual, no habiendo alcanzado jamás ninguno de ellos esa cifra).


Antonio Castillo Espinosa, Associate Professor of Tax Law and International Taxation, IE University

Artículo publicado por cortesía de .


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