Interior suspende (unilateralmente, por estudio y ‘sine die’) la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve la libertad deambulatoria de las personas solicitantes de asilo

Residentes en el CETI de Ceuta protestan ante la sede de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma

Desconcierto en Ceuta tras el «histórico» fallo del Ato Tribunal.

La Comisaría de Extranjería difunde información apócrifa y confusa que impide a tenedores de la tarjeta roja el libre acceso a la península que dictamina el Alto Tribunal.

Interior admite el mantenimiento de las restricciones y alega que “está estudiando el alcance de la sentencia y los cauces para su aplicación”.

El Ministerio pretende que sólo puedan viajar quienes soliciten un «cambio de domicilio», previa invitación de otros residentes en España.

(Actualización 15:00 horas) La Portavoz de Gobierno, María Jesús Montero responde a preguntas de La Mar de Onuba en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
por Perico Echevarría

 

El pasado 29 de julio, en un sentencia que organizaciones no gubernamentales, colectivos de migrantes y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos consideran histórica, el Tribunal Supremo puso fin a la discriminación que suponía para las personas extranjeras solicitantes de asilo en España haber obtenido tal reconocimiento en Ceuta o Melilla. Escudándose en una particular lectura del Acuerdo de Schengen, en la que la geoestrategia se impone al derecho, el Gobierno ha venido estampando, ilegalmente y durante más de diez años, la leyenda Valido solo en Ceuta (o Melilla) en la tarjeta roja (documento que acredita al «solicitante de asilo»). En la práctica sometía a sus tenedores a un confinamiento sine die en las ciudades autónomas incompatible con el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional del que gozan el resto de solicitantes reconocidos por España.

Leyenda en las «tarjetas rojas» invalidada por el Tribunal Supremo

El definitivo pronunciamiento del Tribunal Supremo tras un Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado, establece que dichas leyendas carecen de valor legal. Las personas reconocidas por el Estado español como solicitantes de asilo pueden, si esa es su voluntad, trasladarse a la península cuando lo deseen. Así lo ha fallado el Alto Tribunal.

Sin embargo, cuando estas personas, como hicieron el pasado 21 de agosto varios residentes en el CETI de Ceuta, deciden viajar a la península, la Policía Nacional aún se lo impide. Aquel viernes cinco argelinos y marroquíes, alguno de ellos con tarjeta roja desde hace más de un año, pagaron ilusionados los 31 euros del ferry de Balearia que une Ceuta con Algeciras, pero no pudieron embarcar por carecer de «autorización». En un audio al que ha tenido acceso La Mar de Onuba se puede escuchar como agentes de la Policía Nacional les informan de que “con eso (billete y tarjeta roja) no puede pasar; debe ir a Comisaría y pedir una autorización.”. Sin más explicaciones.

Documento informativo sobre la Sentencia del Supremo expuesto en el tablón de anuncios del CETI de Ceuta (hacer click para ampliar)

Según ha informado a La Mar de Onuba un portavoz autorizado del Cuerpo Nacional de Policía Nacional de Ceuta, esta suspensión de facto de la Sentencia del Supremo responde a una orden expresa de la Secretaría de Estado de Seguridad posterior al Fallo del pasado 29 de julio. A la espera de nuevas instrucciones, y como ha venido sucediendo desde 2009, sólo podrán embarcar hacia la península los migrantes solicitantes de asilo expresamente autorizados por la Comisaría de Extranjería de la ciudad autónoma.

CIRCULARES APÓCRIFAS DE OBLIGADO CUMPLIMENTO

Tanto la dirección de CETI ceutí como la propia Policía Nacional han difundido en los últimos días dos confusos documentos informativos respecto de la Sentencia. Sin fecha, firma, membrete o sello que identifiquen su autoría. En la «circular» expuesta en el tablón de anuncios del CETI ceutí (imagen a la derecha) podía leerse lo siguiente:

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, los requisitos para solicitar la autorización de traslado [en negrita en el original] se han visto modificados, siendo los siguientes: 

    • Ser solicitante de protección internacional con tarjeta roja.
    • Imprescindible reunirse con un familiar con residencia legal en España.

La apócrifa circular también detallaba la “documentación para entregar a la Policía”. A saber: «1) Carta del familiar que acoge, donde se especifique que se hace cargo de la acogida del residente en su domicilio, de la manutención del mismo. Añadir nombre y apellidos de ambos, nº de NIE, parentesco y domicilio. 2) Tarjeta de residencia del familiar que acoge en península. 3) Acreditación del parentesco, en caso de no coincidir apellidos. 4) Certificado de empadronamiento del familiar. 5) Contrato de alquiler de la vivienda o de propiedad». La circular avisaba de que «la Policía de Frontera verificará los datos y, en caso afirmativo, informará al interesado para que el familiar de destino solicite en Policía de su lugar de residencia la carta de invitación».

«Estamos peor tras la sentencia»

Vídeo: Ceuta TV
Una carrera de obstáculos administrativos, en muchos casos imposibles de sortear. En el CETI de Ceuta residen, desde hace meses, varias mujeres trans y otras personas LGTBI en posesión de «la roja» Son solicitantes de asilo tras sufrir en sus países de origen persecución, amenazas y acoso por su identidad u orientación sexual . Para ellas, la obligatoriedad de tener familiares o conocidos que les acojan en la península no es más que argucia gubernamental para ignorar la Sentencia del Supremo. «¿Ellos saben si voy a estar segura con mi familia o no?», se preguntaba ante las cámaras de CEUTA TV una de estas personas durante una protesta ante la Delegación del Gobierno en Ceuta. En su caso, al carecer de contactos en España, la orden de la Secretaría de Estado le impide abandonar una ciudad en la que también ha sido víctima de acoso y agresiones. Donde no se siente segura.

«Mis hijos me preguntan por qué están en la cárcel»

Vídeo: CEUTA TV
También residen y portan su tarjeta roja varias mujeres (algunas solas, otras acompañas de hijas e hijos menores de edad) que solicitan asilo a España para poder iniciar una vida sin las restricciones legales. religiosas y sociales que sufren en sus países por el mero hecho de ser mujer. Durante la protesta del 19 de agosto, una de ellas aseguraba que «hemos venido por la democracia, pero llevamos ya nueve meses y lo pasamos mal. Hay mucha comida, pero los niños no tienen ganas de comer. Se levantan por la noche y tienen miedo. Queremos ir a la península para tener trabajo y tener a los niños bien». Refieren que los niños del CETI son discriminados en el colegio y preguntan «por qué nos han traído a la cárcel».

Retirada la circular del CETI, las personas solicitantes de asilo ha comenzado a acudir a la Comisaría para informarse de por qué no les dejan salir de Ceuta. Allí se les entrega otro documento, al que ha tenido acceso La Mar de Onuba. Igualmente apócrifo, sin firma, fecha, membrete o sello, en su encabezado dice: Información solicitante protección internacional admitido a trámiteDerecho a la libre circulación en España con obligación de comunicar cambio de domicilio (STS 1.128/2020).

Documento informativo facilitado por la Policía Nacional de Ceuta a solicitantes de asilo (Click para ampliar)

Pero, en realidad, nada dice el texto respecto de la «libre circulación». Se limita a informar a «aquellos extranjeros que tengan establecido su domicilio en la Ciudad de Ceuta» que «para el cambio de domicilio» deberán acreditar estar en posesión de un «contrato de alquiler o un título de propiedad«. Si no fuera este el caso, demostrar fehacientemente que han sido expresamente invitados por otras personas residentes en la península, quienes también deberán aportar «documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda en virtud del cuál puede hacer uso o disfruta o detenta la posesión» (sic).

Otro solicitante de asilo residente en el CETI de Ceuta, de origen magrebí y perseguido judicialmente por su activismo político contra el régimen autocrático que rige en su país, considera «que estos requisitos forman parte, en realidad, de una estrategia para que la Policía de Ceuta siga restringiendo la libre circulación de marroquíes y argelinos». En este sentido, destaca que el pasado 22 de agosto el Gobierno trasladó a centros de acogida de la península a 20 migrantes subsaharianos que no tienen reconocida la condición de solicitante de asilo. La información ha sido confirmada a esta revista por la Delegación del Gobierno en Ceuta. Este tipo de traslados son frecuentes cuando el CETI excede su capacidad de acogida y se producen situaciones de hacinamiento. Se han realizado incluso durante los meses de estado de alarma y confinamiento. Rara vez figuran en estos contingentes personas marroquíes o argelinas. A pesar de cumplir los requisitos exigidos por la Legislación Española para obtener el estatuto de asilado en nuestro país, el Gobierno (actual y anteriores) tiende a retrasar al máximo sus carpetas (expedientes) personales.

El interlocutor piensa que se trata de una maniobra para desmotivar a otros perseguidos magrebíes que se plantean huir a España. «¿En que cabeza cabe que tras huir de nuestros países con pocas pertenencias y dinero y permanecer durante meses retenidos en el CETI podamos tener un contrato de alquiler en la península? ¿Qué pasa con los que hemos venido solos y no tenemos familiares o amigos en España? ¿Estamos condenados a vivir en Ceuta para siempre? Yo creo que la sentencia no dice eso, y que el Gobierno busca trucos para no tener que cumplirla», asegura.

Incertidumbre en la Policía Nacional…

E-mail remitido por el Ministerio del Interior a La Mar de Onuba el pasado 20 de agosto (click para ampliar)

Por su parte, fuentes de la Policía Nacional consultadas por esta revista también admiten cierta perplejidad ante la orden dada por la Secretaría de Estado de Seguridad tras el Fallo del Tribunal Supremo. De hecho, niegan taxativamente que el documento entregado a los solicitantes de asilo haya sido redactado en dependencias policiales ceutíes, lo que explica  la ausencia de membretes o sellos identificativos. Si los agentes del CNP impiden a tenedores de la tarjeta roja el acceso a los ferries es porque «lo ha ordenado», con posterioridad al 29 de julio, «la Secretaría de Estado de Seguridad». Así lo confirma también la Delegación del Gobierno en Ceuta: «Nosotros y la Policía, en este caso, se sigue (sic) las directrices que marca el Ministerio del Interior«, aclara un portavoz autorizado en un mensaje de WhatsApp del pasado 19 de Agosto.

…y el Gobierno estudiando la Sentencia

Y es que el Ministerio del Interior, al parecer, tiene problemas de comprensión lectora. Lo reconoce implícitamente en una lacónica respuesta remitida a La Mar de Onuba tras ser preguntado por qué motivo y bajo qué preceptos legales se ha ordenado a los agentes del CNP impedir el libre acceso a la península a las personas extranjeras reconocidas como solicitantes de asilo, “En este momento se está estudiando el alcance de la sentencia y los cauces para su aplicación”. Mientras finaliza el estudio, el departamento dirigido por el juez Fernando Grande Marlaska deja en suspenso la Sentencia firme del Supremo. De facto y sine die. La Justicia puede esperar.

Sentencia del Tribunal Supremo 1.128/2020 de 29 de Julio

Dice el Tribunal Supremo:

“Ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español, sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto.

No pueden acogerse, por lo tanto, las alegaciones en contrario formuladas por la Administración recurrente en relación con el derecho interno, ni resulta justificado a su amparo el establecimiento de limitaciones en la libertad de circulación del solicitante de protección internacional por el hecho de haberse formulado en Ceuta o Melilla, en cuanto la admisión a trámite de la solicitud y subsiguiente autorización provisional de permanencia, viene referida a todo el territorio nacional sin distinción por razón del lugar en que se formuló la misma”.

Solicitantes de asilo residentes en el CETI de Ceuta, el pasado 21 de julio frente al Puerto de Ceuta, donde la Policía les impidió viajar hasta Algeciras al carecer de "autorización".

Fuentes jurídicas y colectivos de Derechos Humanos consultados por La Mar de Onuba coinciden en que el principal hito de la Sentencia 1.128/2020 de 29 de julio del Tribunal del Supremo es que despoja al Ministerio del Interior de la capacidad de autorizar o no los desplazamientos de solicitantes de asilo en todo el territorio nacional. Una vez en posesión de la tarjeta roja, estas personas no deberían tener que pedir permiso -a nadie- para ir a uno u otro lugar de España. El Supremo es claro al respecto. Su única obligación es "comunicar de forma inmediata los cambios de domicilio".

La cuestión es si viajar a una u otra ciudad supone necesariamente un cambio de domicilio. Las fuentes consultadas también coinciden en recordar que, de hecho, el Fallo del Supremo pone fin a un tedioso contencioso administrativo en el que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, pedía al Alto Tribunal determinar «si el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en tal caso, si es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla).»

La Sentencia, firme, del pasado 29 de julio es tajante a este respecto. "En respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación ha de entenderse que: el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en consecuencia, no es  conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla).

¿Puede una persona residente en Ceuta (o Melilla) y reconocida como solicitante de asilo viajar a la península y mantener el domicilio en la ciudad autónoma? ¿Puede, por ejemplo, embarcar en el ferry a primera hora de la mañana, pasar el día en Algeciras, y regresar por la noche a la ciudad autónoma? ¿Están obligados a comunicar al Estado que van pasar la noche fuera de casa, dónde o con quién? Aparentemente, la Sentencia del Tribunal responde a estas preguntas, pero el Ministerio del Interior esta estudiando si efectivamente es así. Mientras lo hace, los solicitantes de asilo de Ceuta y Melilla consideran que el Gobierno sigue conculcando derechos que el Estado español les ha otorgado.


ACTUALIZACIÓN: 1 sept. 15:00

La ministra Portavoz responde a La Mar de Onuba

La ministra Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha confirmado este martes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro, la información adelanta por La Mar de Onuba sobre que que el Gobierno se encuentra «estudiando el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de julio que establece que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y que, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla. La ministra ha señalado que no puede confirmar si se ha solicitado una aclaración del auto al Alto Tribunal y ha insistido en que los ministerios implicados, tanto el de Interior, como el Inclusión, Seguridad Social y Migraciones están trabajando para ver el alcance de la sentencia y adaptarla a los pronunciamientos judiciales.

«Respetamos las decisiones judiciales producidas a partir de esta sentencia firma», -ha asegurado Montero al ser preguntada por La mar de Onuba acerca del malestar de solicitantes de asilo que ven que se mantiene la restricción de sus movimientos pesa a la decisión del Supremo.

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