Isonomia

Por Alberto Revuelta Lucerga.

El artículo 56.3 del Título II dispone que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. ¿Cómo conciliar semejante aserto jurídico con la igualdad de todos los españoles ante la ley?

La crisis del Estado a causa de la división política de la sociedad catalana, con políticos exiliados y mandados detener y encarcelar por orden judicial, impide plantear con alguna claridad determinadas causas de la misma. Una de ellas es la figura institucional y política del Rey, como cúspide organizativa del Estado.

Los españoles, también los catalanes sean o no independentistas, somos ciudadanos, nunca súbditos, pese a políticos y magistrados que sueñan e imaginan y dictan resoluciones en tanto sometidos a ellos. Como ciudadanos somos iguales ante la ley y en la ley. Igualdad que reconocen los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 14 y el Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 1.1, 9.2, 14 y 23.2 de la Constitución española de 1978.

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Textual así dice el artículo 14 de la CE78.

Clamorosamente el régimen político y económico surgido tras la muerte del general Franco incurre desde la aprobación de la Constitución de 1978 en flagrante contradicción. Los españoles son iguales ante la ley excepto el español que asume por herencia y no por elección la representación del Estado.

El artículo 56.3 del Título II dispone que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. ¿Cómo conciliar semejante aserto jurídico con la igualdad de todos los españoles ante la ley? No es posible. Conclusión 1: los españoles no somos iguales ante la ley. Conclusión 2: es necesario lograr que todos los españoles, también quien ocupe la máxima representación política del Estado, seamos iguales ante la ley. Conclusión 3: es estulta y falsa la cantinela de autoridades varias y políticos del común cuando tararean : los españoles somos todos iguales ante la ley, estamos en un Estado de derecho.

Una segunda cuestión relacionada con la crisis aludida al comienzo de esta columna es la atribución al jefe del Estado por el artículo 56.1 de la CE de la función de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. El diccionario RAE define moderar como templar, ajustar o arreglar algo evitando el exceso. Y define arbitrar como idear o disponer los medios, medidas o recursos necesarios para un fin. Y también actuar o intervenir como árbitro en un conflicto entre partes.

El artículo 3.1 del Código Civil obliga a que las normas se interpreten según el sentido propio de sus palabras. Así moderar y arbitrar, significan lo que el sentido propio de las mismas palabras se contiene en el diccionario RAE.

Es patente que el gobierno del señor Rajoy y de la señora Sáenz de Santamaría han hurtado a los españoles la posible función moderadora y arbitral de Felipe VI en la crisis catalana. La sobreactuacion de esconderse tras el monarca está agravando el conflicto institucional en Cataluña. Algún día podrán y deberán exigirse responsabilidades políticas y quizá penales a los responsables de empantanar en los tribunales de Justicia la solución a un enfrentamiento político, ideológico y social que mantiene tensionado al Estado y a la sociedad civil catalana.

Es patente también que la Corona, en la persona de don Felipe de Borbon y Grecia, no ha ejercido las funciones de moderar y arbitrar el funcionamiento regular de las instituciones a partir de 2014 cuando la crisis en Cataluña y su deriva posterior rompieron ese funcionamiento institucional. De quien sea la responsabilidad de ese abandono de funciones del monarca es otro cantar.

Una tercera e importante cuestión relacionada con la propia Corona es aquella que norma el artículo 57.1 de la CE78. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, etcétera, etcétera.

Quiere decirse que al no haber renunciado la infanta doña Cristina a sus derechos dinásticos, por ende sucesorios , podemos encontrarnos por mor de la fragilidad de la existencia humana, con el sinsentido político de una jefa del Estado, reina de España, tras haberse sentado en un banquillo de un juzgado penal acompañando a su consorte condenado por engañar lucrándose con el dinero del pueblo sobre el que habría de reinar.

¡Maiora videbitis!

Hay que abrir, guste o no, un debate sobre estas cuestiones. Benedicto XVI ha escrito sobre la sociedad organizada y la acción en ella: “ Sin verdad, sin confianza y amor por lo verdadero, no hay conciencia y responsabilidad social y la actuación social se deja a merced de intereses privados y lógicas de poder, de efectos disgregadores de la sociedad”.