La Ley de Participación abre las puertas a la intervención directa de la ciudadanía en las políticas públicas andaluzas

La norma no entrará en vigor hasta dentro de un año, y los ayuntamientos tendrán otro año para incorporarla a sus normativas.

El Pleno rechaza la enmienda a la totalidad de IU que apoyaba Podemos.

No se podrá convocar una consulta sobre un mismo tema sin que hayan pasado dos años de la anterior.

Los andaluces tendrán derecho a ser escuchados en cuestiones «puntuales» como la elaboración de leyes presupuestarias.

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, que impulsa nuevas formas de democracia directa complementarias del modelo representativo. La comunidad andaluza cuenta, a partir de ahora, con una norma legal llamada a “elevar nuestra calidad democrática, fomentar la participación directa y amplificar los canales de comunicación con los ciudadanos”, en palabras de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Rubio.

El texto, aprobado este miércoles en Las Cinco Llagas, regula la “ampliación” del derecho de participación y de las fórmulas de gobierno abierto y transparencia recogidos en el Estatuto de Autonomía, a los que ahora se dota de una normativa “dentro de los límites del actual marco legislativo”. Una participación que en Andalucía se hace extensible a los mayores de 16 años con “vecindad” en la Comunidad.

La nueva ley andaluza contempla la participación ciudadana (“directa”, o “a través de entidades”) en la proposición de políticas públicas, elaboración de normas, evaluaciones y consultas populares. Respecto a la elaboración de los presupuestos, los andaluces tendrán derecho a ser escuchados tanto para las cuentas de la comunidad autónoma como para las de las administraciones locales. Una vez haya entrado en vigor la nueva ley, la ciudadanía podrá “marcar prioridades” sobre “aspectos puntuales” en las partidas de gasto. Los procesos de proposición de políticas públicas y elaboración de normas requerirán del apoyo de al menos 20.000 firmas, un 0’2 % de la ciudadanía andaluza.

Las consultas populares, definidas por la Ley como “instrumentos para valorar los efectos reales de las actuaciones públicas” o “para orientar las decisiones sobre las mismas”, podrán llevarse a cabo mediante “encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles y jurados ciudadanos”. También a través de consultas participativas.

Consultas ciudadanas

Se abre la puerta a que la iniciativa popular pueda forzar una consulta ciudadana, que deberá  ser solicitada mediante la firma de al menos 30.000 andaluces mayores de 16 años -un 0’35 % de la población. Con carácter general, la convocatoria de referéndums será potestad de la presidencia de la Junta de Andalucía, que podrá llamar a las urnas “previo acuerdo del Consejo de Gobierno”. También deberá hacerlo si lo solicitan un mínimo del 10% de los ayuntamientos, siempre que estos representen en su conjunto a un mínimo de 500.000 andaluces.

A nivel local, las consultas participativas quedan en manos de las corporaciones municipales. Deberán convocarse  si hay acuerdo de “la mayoría simple a propuesta del presidente”, a propuesta de al menos “dos grupos políticos” o de “un tercio de los miembros de la corporación”. La convocatoria corresponderá a la Alcaldía, aunque abre la puerta a que sean las diputaciones provinciales las que lo hagan, si ello responde a la voluntad de la mayoría absoluta del Pleno, y el alcalde o la alcaldesa correspondiente no cumpliesen con el mandato. Como en las de carácter regional, se realizarán mediante decreto los 45 días siguientes al acuerdo adoptado, y tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia al menos 30 días antes de la votación.

La nueva Ley posterga el “desarrollo reglamentario” que deberá  determinar el número de consultas participativas locales que podrán realizarse cada año, la complejidad de los asuntos o los colectivos a los que afectan, aunque sí establece un máximo anual de tres. En cualquier caso, la propia Ley se protege de los abusos a los que puedan inducir el bajo número de firmas requeridas para forzar una consulta, y establece un espacio mínimo de dos años para consultas sobre un mismo tema.

 

“FOMENTAR LA CULTURA PARTICIPATIVA”

El proyecto de ley se completa con una serie de medidas “para fomentar la cultura participativa, elaborar códigos de buenas prácticas y garantizar el acceso de todas las personas a los diferentes cauces de intervención, con especial atención al sistema educativo”. La ley deberá entrar en vigor “a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. Los municipios deberán adaptar o aprobar sus reglamentos de participación ciudadana en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma legal.

 

http://revista.lamardeonuba.es/el-pleno-rechaza-la-enmienda-a-la-totalidad-de-iu-que-apoyaba-podemos/

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