¿Ley de salud mental en España?

por José Luis Pedreira Massa

 

Lunes, 7 de junio de 2021. La estrategia estatal de salud mental ha sufrido vicisitudes diversas, incluida una paralización transitoria y una revitalización posterior. En este tiempo surgió la pandemia de covid-19 y el Presidente del Gobierno declaró que la estrategia de Salud Mental pasa a ser una prioridad de Estado. Declaración potente, pero con cierta ambivalencia, quizá no en el Presidente del Gobierno, pero sí en los responsables del Ministerio de Sanidad que no tienen clara la prioridad o los pasos sucesivos a dar.

En el curso del año 2019, el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-en Comú Podem-en Marea presentó en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley sobre los Derechos en el ámbito de la Salud Mental (SM). Excuso decir la sorpresa que genera una ley de estas características, por lo que resultaría preciso establecer algunos comentarios para evaluar la pertinencia y adecuación de los contenidos de esa propuesta de ley.

La situación de deterioro de la asistencia de la Salud Mental hizo que profesionales progresistas evaluaron crear una Ley de Salud Mental, particularmente en la década de los años 80 del siglo pasado. Es pertinente recordar que, tras análisis de diversa índole, la opción elegida fue la de no hacerlo así, tanto por los graves riesgos que dicha posición podría contener, con la potencial exclusión de la Salud Mental del conjunto de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS), pero también podría suponer un retroceso en los imprescindibles avances en materia de derechos de los pacientes/usuarios y sus familiares.

PERTINENCIA DEL PROYECTO LEY

No cabe duda, en el seno de la naturaleza del Proyecto de Ley del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos existe una connotación bienintencionada y es indudable que parece que ha contado con la participación de diversos sectores que incluyen a determinadas asociaciones de familiares de pacientes mentales y diversos grupos y/o asociaciones profesionales. Pero conviene alertar sobre algunos efectos escasamente positivos que se encuentran en el proyecto de ley:

    • Contemplar la singularidad dentro del SNS para unos servicios y prestaciones, que ya están, aunque sea en precario, dentro del mismo y que podrían interpretarse como unas pretensiones más excluyentes hacia el conjunto de los servicios sanitarios, una solicitud de especificidad y/o de primar a unos servicios por encima de los otros.
    • Incrementar el riesgo del estigma hacia las personas afectas de trastornos mentales, este señalamiento tan específico y particular podría incrementar la señalización sobre estas personas.
    • Posible incremento de considerar la condición periférica de la SM, con relación al conjunto del SNS, al poseer una Ley tan específica. Las prestaciones de SM han de desarrollarse significativamente dentro del SNS, particularmente en elación con la Atención Primaria y en los trabajos de enlace con el Hospital General, así como con otras agencias en el territorio desarrollando esta actividad con una perspectiva comunitaria, en interacción con otras redes de prestaciones y servicios.
    • El borrador que se ha filtrado de la Ley de Salud Mental del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos, incluye el rico conjunto de leyes y normativas existentes dirigidas a la atención y respeto a las personas que precisan atención en Salud Mental cuyo cumplimiento ha de ser exigido, por lo que la cuestión posiblemente no estaría en la publicación de una nueva Ley, sino en promover y articular acciones específicas y exigencias claras para su cumplimiento.

Una de las dificultades de la SM en España deriva de su propia importancia clínica y asistencial y del reconocimiento de las complejidades y singularidades que le son propias, que permanecen sin abordar de forma adecuada. Es evidente que existen resistencias, sociales y profesionales, al avance de un modelo que contemple los derechos en sentido amplio, el trabajo diversificado en el contexto socio-familiar y una perspectiva de abordaje verdaderamente interdisciplinar, estas condiciones se han demostrado muy potentes en diversos momentos históricos y con intensidad variable. Por ello precisamos poner el foco de la atención política, técnica e ideológica para afrontarlas y avanzar con la pujanza de diversos sectores profesionales, sociales y políticos. Esta nueva dirección de la acción debemos hacerla con energía, ideas claras y participación socio-comunitaria y profesional.

ANÁLISIS FORMAL

Es interesante proponer una Ley en este campo, aunque tenga sus dificultades expresadas con anterioridad en cuanto a la filosofía o definición general del documento, pero no es menos cierto que el análisis formal que se nos presenta adolece de algunas limitaciones, en otros casos confusiones y no pocas situaciones francamente mejorables.

En general se podría decir que existe una confusión entre cuerpo de ley y aspectos que se corresponden con otro tipo de documentos, como estrategias o protocolos (caso muy evidente en al articulado referido a las definiciones, a la perspectiva de género o al suicidio). Este solapamiento puede inducir a error y puede aportar algunas dificultades tanto en el desarrollo, como en la aplicación concreta de la Ley que nos ocupa.

En otras ocasiones reitera aspectos que se contemplan en otros cuerpos legales y los aplica a la SM lo que, siendo de gran interés, podría confundir a los que deben desarrollar los procedimientos concretos (p.e. artículos 2, 3, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 27).

Realizar una ley específica de SM supone fragmentar el SNS, otorgando una especificidad desagregadora y, por lo tanto, puede incrementar el estigma de las personas que padecen trastornos de SM y de sus familias.

Por lo tanto, desde los aspectos formales se apoya la idea que señala hacia una escasa necesidad de una legislación específica en este campo, aunque se deba ser exigente en la planificación y desarrollo de las estrategias adecuadas y pertinentes en este campo y con la financiación necesaria y suficiente.

En resumen, no parece pertinente la realización de una Ley específica de Salud Mental, pues muchos de sus contenidos se encuentran establecidos y contemplados en nuestro marco legal sanitario o se corresponde con otro tipo de documentos (estrategia de SM, guías de práctica clínica, protocolos).

Se debe insistir, cuantas veces  sea preciso, que hay contenidos que no son propios ni pertinentes de una Ley, sino que son procedimientos clínicos (protocolos, guías de práctica clínica…) que deben contemplarse en la Estrategia de Salud Mental del SNS.

La formación de profesionales y la investigación son campos muy concretos que se deben abordar específicamente en los niveles que compete y no en el seno de una ley segregada del conjunto del SNS.

Esta segregación del SNS hace que sea un factor a contemplar para que se vea su función para favorecer el estigma en vez de afrontarlo con decisión. Solo la integración en el conjunto del SNS contribuirá a que el estigma disminuya, hasta su deseable desaparición, en pro de contemplar la aplicación de los DD.HH. también a las personas que padecen trastornos mentales.

Parece adecuado que se finalice la estrategia de SM y se haga pública, la apruebe el Consejo Interterritorial del SNS, con el fin que, con posterioridad, las CC.AA. establezcan sus prioridades para implementarla, incluyendo la dotación presupuestaria de forma suficiente.

El Dr. José Luis Pedreira Massa, Don Galimatías en La Mar de Onuba, es Vocal del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Psiquiatra y psicoterapeuta de infancia y adolescencia. Prof. de Psicopatología, Grado de Criminología (UNED).

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