Los arquitectos andaluces recurren el proceso de licitación del avance del PGOU de Huelva

El CACOA defiende el urbanismo y la actividad profesional “frente al abuso de la Administración en la contratación pública”.

El Consejo de Colegios Oficiales destaca el heroísmo de los compañeros capaces de «calcular, diseñar y abordar la adecuada construcción de los espacios para la vida, gestionando en un tiempo récord lo que los políticos no han sabido hacer».

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) ha interpuesto  un Recurso Contencioso-Administrativo contra la licitación publicada por el Ayuntamiento de Huelva para la contratación del servicio de asistencia técnica al Ayuntamiento de Huelva, para la redacción del avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica, documentos anexos y renovación de la cartografía del sistema de información geográfica municipal y gestión de la participación ciudadana por tramitación ordinaria.

Según un comunicado difundido este viernes por el CACOA, los arquitectos andaluces han solicitado al Ayuntamiento de Huelva la revisión del pliego “por no ajustarse a la Ley de Contratos del Sector Público”. Ante la negativa municipal, el pasado 31 de octubre, “por vía de urgencia”, el Consejo Andaluz interpuso el Recurso Contencioso – Administrativo a la licitación del PGOU, renunciando a hacerlo a través de del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Huelva, porque – como ocurrió con el Mercado de Santa Fe que se demoró y desestimó – “no se han querido dilatar los tiempos para no perjudicar más el proceso de lo que lo ha hecho el propio Ayuntamiento”.

El Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, que tiene por finalidad “la mejor realización de la arquitectura y el urbanismo y la defensa de la actividad profesional del arquitecto al servicio de la sociedad”, resalta en su comunicado  que “seguiremos exigiendo una contratación pública y privada justa y de calidad, dado que muchos de nuestros compañeros son lo suficientemente heroicos para acometer estas tareas en semejantes condiciones, y son capaces de calcular, diseñar y abordar la adecuada construcción de los espacios para la vida, gestionando en un tiempo récord lo que los políticos no han sabido hacer, lo que no significa que la administración pueda seguir cometiendo estos abusos”.

Principales fundamentos del recurso

Resultado de imagen de colegio de arquitectos de andalucia1º) Contrato con objeto mixto desconectado que impide una adecuada concurrencia competitiva.

No pueden formar parte de un mismo objeto el trabajo intelectual de proponer un ‘Avance del Plan’ con la renovación de la cartografía SIG municipal, incluyendo los softwares, lo equipos informáticos, e incluso su plan de mantenimiento durante 10 años. Se integra en el contrato incluso la formación del personal municipal, que nada tiene que ver con la labor de un urbanista y que condiciona el cobro de honorarios a estos plazos.

2º) El contenido del trabajo a realizar no se corresponde con el de un avance, con lo que el precio del contrato también es inadecuado.

El objeto del contrato está hecho para la aprobación inicial de un plan e incluso su tramitación hasta la aprobación provisional. Se está pidiendo la redacción del plan general completa, no un avance. Incluso incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica, y todo tipo de estudios complementarios, como hidráulicos, acústicos, de prospección arqueológica e incluso la gestión de todos los informes sectoriales ante la Administración competente. No puede hacerse la evaluación ambiental estratégica cuando todavía no se ha aprobado una ordenación por el Ayuntamiento, por tanto, no puede formar parte del mismo contrato, y menos aún todo el resto de documentos para el cumplimiento de la gran cantidad de normativa sectorial que afecta al planeamiento.

Es obvio – en opinión del Consejo Andaluz - que para el avance hay que tenerla en cuenta, pero no se pueden gestionar todos esos informes cuando todavía no hay una ordenación decidida por los órganos municipales competentes (el Pleno de la Corporación), por lo que el contrato no se puede ejecutar. Lo que se está contratando es la completa elaboración de un Plan General. Y lo inadmisible es que se licita a precio de avance y con una cantidad de cargas suplementarias que lo hacen económicamente inviable, sobre todo por la carga del sistema cartográfico digital municipal, que incluye hasta los equipos y el software, pero también todos los estudios sectoriales que el plan conlleva.

3º) Excesivo peso en la puntuación de la experiencia como criterio de adjuidicación que hace que la actividad intelectual quede minorada en su trascendencia; e inadecuada puntuación de la reducción del plazo de entrega.

 

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