Los sindicatos han de sumarse a la Huelga Mundial por el Clima para evitar una catástrofe climática

Fotografía de la serie “Un mundo de plástico” en la que Javier Sánchez-Monge ha trabajado en paralelo a su proyecto acerca del cambio climático y en que trata acerca de los devastadores efectos que está teniendo sobre nuestro planeta la contaminación por plástico.
Ruwan Subasinghe
Jeff Vogt

A lo largo de los últimos 12 meses, grupos como el movimiento #FridaysforFuture (viernes por el futuro, liderado por jóvenes), y la red de desobediencia civil Extinction Rebellion han conseguido que el mundo tome conciencia de la emergencia climática y ecológica a la que nos enfrentamos. A principios de año, más de un millón de estudiantes abandonaron las clases para participar en dos huelgas estudiantiles mundiales, de enorme éxito, contra la inacción ante la crisis climática.

Ahora, jóvenes de todo el mundo piden a los trabajadores que el 20 y 27 de septiembre participen con ellos en la tercera ola de huelgas mundiales por el clima. Si bien algunos sindicatos han respondido al llamamiento con planes de organizar acciones durante la hora del almuerzo y asambleas sobre el clima en los centros de trabajo, la mayoría se ven limitados por las restricciones legales al derecho de huelga en el ámbito nacional.

Convocar huelgas improcedentes puede conllevar a que sindicatos y líderes sindicales tengan que asumir responsabilidades por los posibles daños, y a que se sancione o despida a sindicalistas, de manera que contravenir los requisitos legales en aras de una acción por el clima tal vez no sea una opción viable para muchos sindicatos del planeta que se encuentran amenazados.

Una huelga está generalmente enmarcada en la legislación nacional como un derecho positivo o una exención de responsabilidad que, de lo contrario, un empleador podría reclamar, por ejemplo, por vía extracontractual o contractual. No obstante, en muchas jurisdicciones este derecho solo puede ejercerse en el contexto de la negociación colectiva o de un conflicto laboral. Los sindicatos que trabajan en este tipo de jurisdicciones van a tener dificultades para participar oficialmente en la Huelga Mundial por el Clima, dado que el propósito de la acción queda manifiestamente excluido del marco estricto de la negociación colectiva o de un conflicto laboral. Los sindicatos están poniendo cada vez más cuestiones ambientales encima de la mesa de negociación, exigiendo cláusulas ecológicas o de transición justa, pero estos esfuerzos siguen viéndose limitados a estrategias de adaptación y mitigación del lugar de trabajo, y no cubren compromisos más amplios relacionados con el cambio climático.

En países donde se permiten las huelgas en apoyo a objetivos socioeconómicos, los sindicatos necesitan no obstante probar que el cambio climático es una cuestión socioeconómica y no solo una cuestión medioambiental o política.

En este caso podemos, y debemos, basarnos en el derecho internacional.

Comité de Libertad Sindical

El Comité de Libertad Sindical (CLS) tripartito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido durante casi 70 años el ámbito del derecho a la libertad sindical, así como el derecho de huelga. El CLS ha mantenido en reiteradas ocasiones que los trabajadores pueden participar en acciones colectivas, como manifestaciones y huelgas, al margen del proceso de negociación colectiva y con relación a asuntos que van más allá del tradicional ámbito de los salarios y las condiciones de trabajo. Siempre y cuando la huelga no sea de carácter “puramente político”, como una sublevación, el CLS ha declarado que “las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida”.

El CLS ha dado en el pasado su imprimátur a manifestaciones y huelgas relacionadas con toda una serie de cuestiones, como son acuerdos comerciales, reformas de la legislación laboral, pensiones, política fiscal, protección social y reivindicaciones similares. Aunque todavía no ha tenido ocasión de plantearse una huelga por el clima, la conclusión sería que este tipo de huelga estaría autorizada. Efectivamente, a día de hoy no existe ninguna cuestión que tenga repercusiones más directas, inmediatas y graves en el mundo del trabajo que la emergencia climática.

La OIT ya ha explicado que el cambio climático, de no abordarse, va a tener graves repercusiones en el empleo en todos los sectores y en todas las regiones. Estas repercusiones incluyen importantes migraciones de carácter laboral provocadas por el clima, condiciones de trabajo peligrosas debido al calor extremo, pérdida de empleo en zonas rurales debido a cosechas fallidas, y pérdida de empleo en zonas urbanas debido a fenómenos meteorológicos extremos. Además, las acciones que vamos a tener que llevar a cabo para mitigar el cambio climático podrían ser profundamente atípicas, como ha subrayado la Comisión Mundial de la OIT sobre el Futuro del Trabajo. Los conflictos por cómo se lleva esto a cabo y a quién beneficia van a producirse seguro. De hecho, a tenor de ello, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 pide un amplio compromiso social para alcanzar la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Para los sindicatos, la Huelga Mundial por el Clima supondría necesariamente un llamamiento a reducir de forma inmediata y significativa las emisiones, respetando al mismo tiempo la necesidad de una transición justa para proteger a los trabajadores y sus comunidades.

El concepto de transición justa de la fuerza de trabajo está firmemente integrado en el Acuerdo de París, que es jurídicamente vinculante. Por otra parte, en 2015, los mandantes tripartitos de la OIT aprobaron unánimemente unas directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos. La promoción y consecución de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que incluye el principio de libertad sindical, forma parte de la esencia de dichas directrices. Es obvio que, sin el derecho de huelga, los trabajadores no podrán reclamar efectivamente inversiones en nuevos empleos verdes, formación, protección de los ingresos y otras medidas necesarias para una transición justa.

Consolidar la alianza rojiverde

Después de la huelga por el clima, tendremos que pensar urgentemente en cómo afianzar la coherencia política entre las esferas de la justicia laboral y la justicia ambiental. Pese a diferir en algunos de los objetivos, ambas comparten una historia común de resistencia a las dominantes estructuras económicas y políticas que han subordinado los intereses de las personas y las comunidades. En efecto, una nueva esfera de ley de “transición justa” podría ser la forma de conectar los campos de la legislación laboral y la legislación ambiental y transformarlos en un discurso legal coherente.

También propondremos como medida importante el reconocimiento del derecho a la huelga en casos en que un empleador se dedique a una actividad que resulte manifiestamente perjudicial para el medioambiente. En cierto sentido, esto constituye la prolongación del antiguo principio de que los trabajadores pueden abandonar inmediatamente un trabajo peligroso sin temor a represalias. ¿Qué puede ser más peligroso que una actividad que amenaza nuestro lugar de trabajo, nuestras comunidades y, de hecho, la vida en la Tierra tal como la conocemos?

Con apenas 11 años restantes para impedir una catástrofe climática, los sindicatos tienen que recibir los medios para contribuir a evitar daños irreversibles como consecuencia del cambio climático.

El derecho a la huelga es un derecho humano protegido por el derecho internacional. Las huelgas han sido, y pueden seguir siendo, un instrumento para llevar a cabo importantes transformaciones sociales, como la democratización de países como Polonia, Sudáfrica y Túnez, y una transición justa a una economía con bajas emisiones de carbono es igual de importante. Sin la fuerza laboral de los sindicatos no vamos a ser capaces de lograr la profunda transformación de nuestra economía, ni la inversión necesaria para crear millones de nuevos empleos sostenibles.

Un movimiento sindical decidido puede hacer frente al máximo desafío del cambio climático.


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