Los trabajadores del campo dejaron de percibir 440 millones de euros en 2019 por la negativa de los empresarios agrícolas a aplicar el SMI

Imagen de archivo

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores del campo a cobrar el salario mínimo fijado por el Gobierno.

El Alto Tribunal rechaza el recurso contencioso administrativo interpuesto por cuatro empresas onubenses de frutos rojos contra la subida salarial.

La sentencia considera que la decisión del Gobierno responde al mandato del artículo 35.1 de la Constitución para que los españoles perciban una remuneración suficiente.

UGT exige que se abonen los salarios no cobrados sin que tengan que ser reclamados judicialmente.

La negativa a aplicar el SMI supuso, solo en 2019, un menoscabo de 4 euros en cada una de las 110 millones de jornadas laborales declaradas en España, según cálculos del sindicato.

El salario de los trabajadores eventuales y temporeros no puede ser inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

Madrid, 16 de octubre de 2020. 440 millones de euros se ahorraron los empresarios agrícolas españoles, sólo en 2019, gracias a haber pagado a sus trabajadores temporeros por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido por el Gobierno. Según estimaciones realizadas por el sindicato UGT, los empresarios dejaron de abonar a cuenta del SMI en torno a 4 euros diarios en las 110 millones de jornadas que se declararon el pasado año. Según han venido denunciado la mayoría de las fuerzas sindicales, la negativa a abonar el SMI ha sido también la tónica generalizada en todas las provincias cuyos convenios colectivos del campo fijaban salarios por debajo de los 900 euros mensuales (950 € en 2020).

La decisión del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos de establecer el Salario Mínimo Interprofesional en 900 euros mensuales con derecho a dos pagas extraordinarias, contó desde el primer momento con el rechazo de las principales patronales agrarias, que argumentaron que la decisión del Ejecutivo suponía una «intromisión en la negociación colectiva», y, en gran medida, siguieron aplicando las tablas salariales pactadas en los convenios colectivos provinciales suscritos con anterioridad al Real Decreto.

Para persistir en la negativa a pagar salarios acordes a la nueva realidad salarial decidida por el Gobierno y reclamada por sindicatos y colectivos de jornaleros, no fueron pocas las patronales que se apoyaron en un Recurso Contencioso Administrativo presentado en marzo de 2019 ante el Tribunal Supremo por cuatro grandes empresas onubenses del sector de los frutos afincadas en Palos de la Frontera, una de la localidades de la provincia de Huelva que más jornales genera en la agricultura andaluza gracias al cultivo de fresas, arándanos y otras berries.

Erilla Fruit SL, Agrobionest SL, Agro Jabonero SL y Sat Costaluz, pidieron al Alto Tribunal que tumbara la importante subida salarial (un 22,3 % con respecto al SMI del 2018) decidida por el Gobierno, si bien en su recurso apelaron más a cuestiones de forma que de competencia. Así, las cuatro empresas alegaron, entre otras cuestiones, que el RD 1462/2018 de 21 de diciembre debía ser considerado «nulo de pleno derecho» ya que una decisión de esa naturaleza, fruto de un «pacto político», debía haber sido sometido a «dictamen preceptivo» del Consejo de Estado por razones de «garantía, de ponderación, freno y reflexión».  

Sin embargo, en una Sentencia fechada el pasado 7 de octubre, la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado una por una todas las alegaciones presentadas por las empresas onubenses. En un Fallo que sienta Jurisprudencia en este asunto, el Alto Tribunal ha puesto fin a la disputa y ha declarado que la decisión del Gobierno de elevar el SMI es «conforme a Derecho». 

El Gobierno cumple el mandato constitucional para que los españoles perciban una remuneración suficiente

La sentencia considera que el Gobierno ha dictado la citada disposición en ejecución de la potestad que otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI, “teniendo en cuenta el índice de precios de consumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de participación el trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general».

Por tanto, subraya la Sala, el teniendo en cuenta referido a los criterios del artículo 27.1 como pautas del juicio de pertinencia en la fijación del SMI “lleva a una decisión prudencial por su alcance, pero de signo político en cuanto a la pertinencia y su acierto o desacierto, lo que tenga de criticable por exceso o defecto, será valorable política y no jurídicamente. Es más, cabe que conocidos los datos objetivos u objetivables o presumibles que arrojen los criterios del artículo 27.1 del ET, el Gobierno, ejerciendo su función de dirección política, opte por priorizar los mandatos y objetivos de política social deducibles del artículo 35.1 de la Constitución o los pactos y recomendaciones internacionales».

El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional. Añade que el legislador puede definir mediante conceptos judicialmente asequibles unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos actos de dirección política, aspecto en el que los tribunales pueden enjuiciar eventuales extralimitaciones o incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión. En este sentido, explica que queda sujeta a los límites legalmente previstos: un límite competencial al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal ya que se fija para un periodo anual y, en su caso, se prevé la revisión semestral, y un límite procedimental pues debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas.

Junto a estos límites reglados, recuerda la Sala, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé para adoptar la decisión de fijar el SMI ciertas pautas y, además, hay normas que informan la decisión del Gobierno como el mandato del artículo 35.1 de la Constitución para que los españoles perciban una remuneración suficiente que se ha identificado con el SMI. 

Incremento del SMI

La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, afirma que el quantum de variación del SMI no es la consecuencia o resultado de una operación reglada o de un cálculo matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante que traduzca numéricamente los criterios del artículo 27.1 del ET, en especial de los tres primeros.

Agrega que esa idea se refuerza por el criterio del apartado d) del 27.1 referido a la coyuntura económica, “criterio inobjetivable, abierto a una valoración de oportunidad”, y con el hecho de que su fijación va precedida de negociaciones, que no deben confundirse con las consultas formales previstas en dicho artículo del ET.

Inexigibilidad dictamen Consejo de Estado

El tribunal rechaza que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto impugnado, como sostenían las empresas onubenses Erilla Fruit SL, Agrobionest SL, Agro Jabonero SL y Sat Costaluz. La sentencia añade que no deja de ser «indicativo» que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI nunca se haya interesado el dictamen del Consejo de Estado ni se le haya considerado preceptivo, ni tal omisión ha suscitado litigio alguno.

Así, y una vez que la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido publicada, ya no queda lugar a dudas. Todos los trabajadores, incluidos los del campo, tienen derecho a percibir un salario equivalente a 950 euros mensuales con dos pagas extraordinarias. Esto, según los cálculos realizados por el sindicato UGT, supone que los jornaleros y las jornaleras del campo tienen derecho a cobrar, en 2020, un salario de 45,98 € por cada jornada de laboral de seis horas y media. Otros sindicatos,como el SAT, elevan esa cantidad hasta los 48,54 euros.

Si nos atenemos a lo dispuesto en el propio Real Decreto que fija el SMI para 2020, este establece que, en cualquier caso, que la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

UGT exige que se abonen los salarios no cobrados

Tras conocerse el Fallo del Tribunal Supremo que rechazaba las pretensiones de cuatro empresas onubenses del sector de los frutos rojos de tumbar la importante subida del SMI decretada por el Gobierno de coalición PSOE-UP, la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT ha exigido a todos los empresarios agrícolas que aún no han aplicado la subida del salario mínimo interprofesional que procedan a hacerlo a la "mayor brevedad. El sindicato se ha congratulado de que el Alto Tribunal haya zanjado "de una vez por todas este debate estéril" y ha exigido a las empresas que cumplan con la sentencia y actualicen las tablas salariales abonando los atrasos adeudados a todos los trabajadores del campo. El sindicato ha recordado que durante el pasado año se declararon en España un total de 110 millones de jornadas, de las cuales los empresarios dejaron de abonar a cuenta del SMI en torno a 4 euros diarios, lo que significa un impago de 440 millones de euros para los trabajadores.

Sin embargo, UGT ve con preocupación el tiempo transcurrido entre la aprobación del Real Decreto y el Fallo del Tribunal Supremo, que "va en perjuicio de los trabajadores". El sindicato precisa que, además, se da la circunstancia de que la gran mayoría de los empleados afectados son eventuales, y que una gran parte de ellos proceden de otros países, a los que regresan al finalizar las campañas, como ocurre con las temporeras de Marruecos que vienen a la recolección de fresas en Huelva.

Aún así, UGT ha reclamado a la patronal que abone todos los atrasos a las trabajadoras que llegan con contratos en origen, por estar perfectamente identificadas, al igual que a los demás empleados, sin que tengan que acudir a instancias judiciales para reclamar lo que legalmente se les adeuda, al tiempo que también exige al Gobierno que vele por el cumplimiento del Real Decreto también con estas trabajadoras.

 


El cabreo de la patronal agraria con la ministra Díaz. Conversaciones en La Mar de Onuba 📺 


Acerca de La Mar de Onuba 5519 Artículos
Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada por AC LAMDO, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 4318 de la Sección 1. - Director: Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.