Preocupaciones y propuestas de las entidades defensoras de la juventud migrante ante el decreto de ayuda a la agricultura

Huelva, 10 de abril de 2020. Las entidades defensoras de los derechos de la infancia y juventud migrante, Fundación Raíces, Asociación Noves Víes, Andalucía Acoge, Save the Children, la Plataforma de Infancia, UNICEF Comité Español, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Aldeas Infantiles SOS España, han dirigido el escrito que se reproduce a continuación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España:

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Entre las personas beneficiarias de estas medidas se incluye a los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentran en situación regular, entre los 18 y los 21 años. Entre ellos, los jóvenes extutelados que llegaron a España como menores de edad no acompañados.

En primer lugar, nos gustaría señalar que valoramos de forma positiva que se hayan incluido como personas beneficiarias de estas medidas a los jóvenes nacionales de terceros países que se encuentran en situación regular entre los 18 y los 21 años.

No obstante, dada la especial situación de vulnerabilidad de estos jóvenes y que van a contribuir a aliviar esta situación de emergencia en la que nos encontramos poniendo en riesgo su salud, lamentamos que no se prevean medidas que en contraparte supongan una mejora sustancial y efectiva en sus vidas, que faciliten su integración y les garanticen un futuro mejor.

Por esta razón, hemos trasladado a este Ministerio las siguientes preocupaciones y propuestas en relación a varias cuestiones que creemos deberían estar incluidas en el presente Real Decreto-Ley:

En primer lugar, el texto prevé exclusivamente la contratación temporal como medio para solventar la problemática de producción agraria y abastecimiento, con limitaciones específicas en cuanto al ámbito geográfico y al tipo de actividad, sin mencionar la concesión de autorización de trabajo alguna a la que daría lugar esa contratación en el caso de los jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre 18 a 21 años.

En el pasado, hemos trasladado a este Ministerio nuestras preocupaciones sobre la situación de los jóvenes que, habiendo estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de nuestras Comunidades Autónomas, al cumplimiento de su mayoría de edad cuentan únicamente con autorización de residencia no lucrativa que no les autoriza automáticamente a trabajar. A la habitual exclusión de estos jóvenes de los Programas de Autonomía de las Comunidades Autónomas, que les coloca en la mayor parte de los casos en situación de calle y desprotección social absoluta, se suman las dificultades de conseguir un contrato laboral que les permita modificar su autorización de residencia a residencia y trabajo.

Si bien con todas las dificultades mencionadas, esta posibilidad ya está prevista en nuestra normativa, y este Real Decreto-Ley se limita a incluir a estos jóvenes como beneficiarios de unas medidas coyunturales, sin llegar a proporcionar una solución efectiva que mejore su situación vital en España de manera duradera. Entendemos, siguiendo el Real Decreto-Ley, que una vez finalicen las contrataciones temporales de estos jóvenes, todos ellos volverán a su situación de residencia no lucrativa previa y, por tanto, a su situación inicial de dependencia y exclusión social.

En base a estas preocupaciones sobre la situación concreta de estos jóvenes, hemos solicitado a este Ministerio la consideración de las siguientes propuestas a incluir en una instrucción que desarrolle el presente Real Decreto-Ley:

      • Que, una vez finalizado el contrato temporal en la actividad agraria, por haber transcurrido la duración del mismo, los jóvenes sean beneficiarios automáticamente de la obtención de una autorización de residencia y trabajo inicial, sin restricciones por sector ni por ámbito geográfico;
      • Que, en todo caso, se garantice que durante la realización de la actividad laboral en el sector agrario estos jóvenes vean cubiertas adecuadamente sus necesidades de alojamiento, higiénicas y sanitarias correspondientes, teniendo además especialmente en cuenta las medidas establecidas para prevenir la propagación del COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020;
      • Que los requisitos exigibles para la renovación de esta autorización de residencia y trabajo sean aquellos contenidos en los art. 72 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;

Asimismo, el Real Decreto-Ley no incluye como beneficiarios de estas medidas a los jóvenes ex-tutelados entre 18 y 21 años que se encuentran en situación administrativa irregular porque no fueron adecuadamente documentados con autorización de residencia y trabajo por la administración bajo cuya tutela y/o guarda se encontraban durante su minoría de edad a pesar de tener derecho a ella. Estos jóvenes se encuentran, al igual que en el anterior caso, en situación de enorme vulnerabilidad, agravada además por encontrarse en su mayoría sin apoyos familiares en España, así como en situación administrativa irregular, a riesgo, por tanto, de que se les incoe un expediente de expulsión por ser adultos extranjeros en situación irregular en España, pudiendo ordenarse su internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y ser finalmente expulsados a sus países de origen.

En base a esta situación concreta, hemos solicitado al Ministerio la modificación del actual Real Decreto-Ley para incorporar las siguientes medidas:

      • Que se incluyan como personas beneficiarias de estas medidas a los jóvenes migrantes no acompañados en edad laboral entre 18 y 21 años que no cuentan con autorización de residencia ni de trabajo en España a pesar de haber tenido derecho a ella por haber sido menores bajo la guarda y/o tutela de la Administración, conforme al art. 196 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y a la interpretación derivada de la Instrucción 1/2020 de la Secretaría de Estado de Migraciones por la que se habilita a trabajar a Menores Extranjeros en Edad Laboral, de fecha 6 de marzo de 2020;
      • Que se incluyan como personas beneficiarias de estas medidas a las personas solicitantes de asilo que aún no cuentan con tarjeta roja con autorización de trabajo, muchas de las cuales son familias con niños, debido a su especial situación de vulnerabilidad económica y laboral, y teniendo en cuenta el elevado número de solicitantes de asilo pendientes de resolución, así como las actuales dificultades para el acceso al sistema público de acogida para estos perfiles;
      • Que se amplíen estas medidas a los sectores laborales considerados “esenciales” así como aquellos que en la actualidad presentan una mayor demanda de trabajadores y trabajadoras.

Como entidades defensoras de los derechos de la infancia y la juventud migrante, esperamos que estas propuestas sean consideradas e incluidas en posteriores decisiones a adoptar por este Ministerio.

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