Publicadas las ayudas para el alquiler a personas jóvenes, en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las bases reguladoras de la convocatoria 2018 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Estas ayudas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado a solicitud de la persona interesada y, en esta ocasión, se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, lo que agilizará su proceso de tramitación y concesión.

Las bases reguladores establecen que podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares.

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad. En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.


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