Historia y constitucionalismo español

por Víctor Arrogante

 

Domingo, 28 de noviembre de 2021. Desde 1812 varias han sido las constituciones que han regido los destinos del pueblo español y dispares han sido sus procesos constituyentes. Unos procesos se iniciaron por el hostigamiento del pueblo, otros por la voluntad de sus representantes y en otras ocasiones por los reyes y gobiernos de turno para afianzarse en el poder. 1812, 1834, 1837, 1845, 1869 y 1876, constituciones sobre las que quiero reflexionar hoy. Sobre las de 1931 y 1978, nos detendremos en próximos artículos.

Con estas breves notas, pretendo acercarme a una parte significativa de nuestra historia política y constitucional, cuyos documentos esenciales se conservan en el Archivo del Congreso de los Diputados.

Tiempos convulsos corrían en 1812 por España. La historia va poniendo las cosas en su sitio y ahora parece que la Constitución de Cádiz no es tan liberal como parecía ser. El texto establecía que la soberanía residía en la nación; se mantuvo la monarquía como sistema de gobierno; se adoptó un sistema electoral de representación; y se consagraba la religión católica como la oficial del Estado. De todas formas, el rey Fernando VII se encargó de desbaratarlo todo.

Muchos mitos pesan sobre La Pepa. El rey estaba cautivo, y en su nombre, sancionó la Constitución Política la Regencia del Reino nombrada por las Cortes. La idea de redactar una constitución, no fue fruto de la presión de la burguesía, y mucho menos del pueblo llano, sino del vacío de poder dejado por el monarca. Tras meses de debate, las Cortes de Cádiz en 1812, promulgaban la primera Constitución de la monarquía española. La primera constitución «liberal» de la monarquía, hasta entonces absoluta. Su texto definía a la nación como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios y como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos.

El artículo 14 declaraba que «la Nación española es una Monarquía moderada y hereditaria». La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey, y a éste se le otorgaba la potestad de hacer ejecutarlas (rey, legislador, jefe de estado y presidente de gobierno). También decía que la «persona del Rey es sagrada e inviolable» y que no quedaba sujeta a responsabilidad. La Constitución declaraba que la religión de la Nación española «es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera». A Fernando VII, nada le sirvió.

Era una Constitución «democrática», que afirmaba la soberanía de la nación y el derecho de sufragio. Pero no todos tenían los mismos derechos a la hora de votar. Quedaban fuera del sistema electoral: los servidores domésticos y en los territorios de América, los criados y los negros. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional hasta 1868 y el resto del ciclo liberal.

La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada Década Ominosa, en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, lo que provocó la división entre los realistas puros, descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.

El rey murió el 29 de septiembre de 1833 y en su testamento nombraba a su viuda María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla. La reforma, dirigida por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restableció la Constitución de 1812, pero abría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834.

El Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta. En tan sólo 50 artículos, regulaba la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.

La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: «vivió y murió en un minuto».

La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de España. En el texto de la Constitución de 1845 ya no aparece la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Si bien la Constitución de 1845 quería ser, como decía su Preámbulo, una reforma de la de 1837 para perfeccionarla y profundizarla en sentido liberal. Es una Constitución radicalmente nueva, dirigida a realzar la posición de la Corona y a consolidar a una burguesía moderada que buscaba un equilibrio entre el radicalismo revolucionario y el conservadurismo del Antiguo Régimen.

El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, desembocó en una espiral de insurrección y represión. El pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz, desencadenó el destronamiento de Isabel II, la desaparición de su régimen y creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico de esta etapa es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, la Constitución de 1869 y el Proyecto de Constitución Federal de la República de 1873.

La Constitución de 1869 incluía los puntos que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1868: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los derechos individuales como derechos naturales. Lo más original de la Constitución era su amplia declaración de derechos, que en cuestiones fundamentales incluía como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de cultos.

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos. El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera «Constitución interna», a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria.

La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas. De 1875 a 1885, con Alfonso XII, que culminó con el Pacto del Pardo que contemplaba la alternancia en el poder de conservadores y liberales. De 1885 a 1902, bajo la Regencia de María Cristina, marcada por las escisiones, la oligarquía, el caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898. Tercera y última es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que se produce el asesinato de Canalejas en 1912 que rompe el turno de partidos; la Asamblea de Parlamentarios en 1917 que evidencia la crisis de las Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera, que involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía.

Sobre la Constitución de 1931, que regulaba la Segunda República, hablaremos más adelante y sobre la de 1978, que ya es tiempo de que la cambiemos, la próxima semana.

Víctor Arrogante, colaborador habitual de La Mar de Onubaprofesor retirado, ex sindicalista y veterano activista por las causas de las libertades y los Derechos Humanos. Crítico analista del presente y pasado reciente, en sus columnas vuelca su visión de republicano convencido. Sus primeros artículos en la primera etapa de Diario Progresista (recogidos en el libro Reflexiones Republicanas) le hicieron destacarse como columnista de referencia para los lectores de izquierda, y hoy sus columnas pueden leerse también cada semana en 14 destacados medios digitales, como Nueva Tribuna, El Plural, Cuarto Poder o Confidencial Andaluz.

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