Carta abierta al ministro Albares sobre la situación del periodista español Pablo Gozález, encarcelado en Polonia

Ministro Sr. José Manuel Albares Bueno
Ministerio de Asuntos Exteriores, Europa y Cooperación
Asunto: Pablo González

Estimado Sr

El Grupo de Apoyo de Madrid a la libertad de Pablo González ha tenido conocimiento de una respuesta a la europarlamentaria Idoia Villanueva, Podemos-The Left, que hace referencia a Pablo González y que le adjuntamos íntegramente.

En ella, la Comisión Europea recomienda a Polonia que Pablo González sea llevado a España hasta un posible juicio

A través del comisario de Justicia Reynders, la Comisión Europea ha dicho a propósito de la situación de Pablo González, periodista español preso preventivo en cárceles polacas, que el 8 de diciembre de 2022 desde la Comisión se han hecho unas recomendaciones, sin rango normativo, a los países europeos sobre la reclusión, que incluye reglas sobre el contacto con los abogados y con el exterior, así como sobre el uso de medidas especiales, como el confinamiento en régimen de aislamiento. Y que vigilará su cumplimiento. Cosa relevante, ante las carencias de trato que está recibiendo Pablo González en sus más de dieciséis meses en prisión.

Además, en la respuesta, después de reconocer que la Comisión Europea conoce la situación de Pablo González, detenido sin juicio, sin acusación formal y aportación de pruebas, encerrado 23 horas al día y sin ver el sol, aislado hasta hace un mes, recuerda que la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo permite que un sospechoso sea objeto de una medida de vigilancia en su país de origen hasta que el juicio tenga lugar en otro país, en lugar de ser sometido a prisión preventiva en un país extranjero.

Esta última cuestión, la de que Pablo se le llevase a España hasta que, en su caso, se celebrase un juicio, ha sido reclamada por el Grupo de apoyo y familiares en su reciente visita al Parlamento Europeo donde celebraron varias reuniones con diferentes europarlamentarios de varios grupos y Estados.

El Grupo de Amigos y familiares deploran su falta de interés y del ministerio de Asuntos Exteriores español, más allá de los servicios consulares, para buscar la libertad de Pablo González, la libertad de prensa e información, o una mejora de su situación carcelaria o de defensa y, por supuesto, la falta de gestiones para que Pablo González pudiera estar cerca de su familia, en nuestro país, hasta que, en su caso, se estableciera un juicio con todas las garantías procesales.

Aprovechamos la presentación de esta carta para recordarle que seguimos a la espera de respuesta de las solicitudes presentadas el 25 de enero de 2023, 2 de abril y junio de 2023, para ser recibidos en esta sede y conversar con Vd., sobre este caso. También seguimos esperando su respuesta a la carta registrada en su ministerio el 25 de octubre de 2022. La receptividad de las instituciones públicas a los movimientos ciudadanos que reclaman justicia sigue dejando mucho que desear en nuestro país.

Título de caja

ES

E-000772/2023

Respuesta del Sr. Reynders

en nombre de la Comisión Europea

(10.7.2023)

La Comisión está al corriente del asunto del Sr. Pablo González.

Las cuestiones relacionadas con la reclusión son principalmente competencia de los Estados miembros. El 8 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó una Recomendación sobre la reclusión1, que incluye normas sobre el contacto con los abogados y con el exterior, así como sobre el uso de medidas especiales, como el confinamiento en régimen de aislamiento. Aunque la Recomendación no es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, servirá de referencia para mejorar la observancia de los derechos fundamentales en los centros de reclusión de toda la UE. La Comisión supervisará y evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar esa Recomendación2. En el caso de los sospechosos y acusados en los procesos penales, las normas jurídicamente vinculantes sobre el acceso a un abogado y la comunicación con terceros durante la privación de libertad, sobre el derecho a la información, incluido el acceso a la documentación del asunto, así como sobre el derecho a interpretación y traducción, están consagradas en las Directivas 2013/48/UE3, 2012/13/UE4 y 2010/64/UE5, respectivamente.

Además, la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo6 permite que un sospechoso sea objeto de una medida de vigilancia en su país de origen hasta que el juicio tenga lugar en otro país, en lugar de ser sometido a prisión preventiva en un país extranjero.

A ello se añade que la Comisión estará muy atenta a la evolución de la situación en lo relativo a la protección de los periodistas en Polonia y en los demás Estados miembros en el contexto del informe anual sobre el Estado de Derecho7, cuya próxima edición8 está prevista para julio de 2023.

1 Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión (C/2022/8987, DO L 86 de 24.3.2023, p. 44).

2 Para más información e informes de seguimiento sobre las condiciones de reclusión en los Estados miembros de la UE, incluida Polonia, véase la base de datos sobre privación de libertad penal de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): https://fra.europa.eu/en/databases/criminal-detention/

3 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1), y en particular sus artículos 3, 5 y 6.

4 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1), y en particular sus artículos 4 y 7.

5 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2012, p. 1), y en particular sus artículos 2 y 3.

6 Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO L 294 de 11.11.2009, p. 20).

7 Enlace directo a la edición de 2022 del Informe sobre el Estado de Derecho: https://commission.europa.eu/publications/2022-rule-law-report-communication-and-country-chapters_en

8 Este informe incluirá un análisis detallado de la situación relacionada con la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, que abarcará, al igual que en las ediciones anteriores, también aspectos pertinentes desde el punto de vista de la seguridad de los periodistas.”


El método insidioso contra el periodismo y la presunción de inocencia de Pablo González

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.