El fraude de los decretos de garantía del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Catalina García, consejera de Salud de la Junta de Andalucía
por Socorro Rocoy

 

Martes, 9 de enero de 2024. La Ley 2/1998 de 15 de junio de Salud de Andalucía reconoce como uno de los derechos de los ciudadanos que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen

Los decretos 209/2001 y 96/2004 determinan los plazos de respuesta para determinados procedimientos quirúrgicos, procesos asistenciales, consultas para el especialista y pruebas diagnósticas. La Administración Sanitaria Pública de Andalucía hace creer, con estos decretos, que sus usuarios tienen aseguradas las prestaciones sanitarias descritas en ellos en unos plazos determinados cuando en realidad no es así. Podríamos decir mucho sobre los incumplimientos que se han ido sucediendo a lo largo de los años a pesar de todas las tretas utilizadas para hacer ver que se cumplían. Alguno que otro se atrevió a denunciarlo y pagó caro su osadía.

El paso de los años y el nuevo gobierno en Andalucía no han supuesto cambio alguno. Estos decretos se siguen incumpliendo. En los últimos datos publicados por el SAS, 387.530 pacientes de la lista de espera para una primera consulta con el especialista o para intervención quirúrgica con garantía han superado sus plazos de respuesta y no cabe decirles que, de haber superado su plazo, pueden solicitar ser atendidos en el centro sanitario privado de su elección sin coste alguno, tal como dicen esos decretos y propaga el Servicio Andaluz de Salud, porque eso es una falacia. Para poder llevar esto a efecto, el paciente no puede ir a un centro sanitario privado de su elección y pretender que lo atiendan si no lleva consigo el documento acreditativo que deberá solicitarlo en su hospital de referencia.

Este documento acreditativo, como su nombre indica, confirma que el procedimiento quirúrgico o prestación sanitaria por la que está incluido en lista de espera ha superado el plazo de respuesta. Junto a este documento, el hospital está obligado a facilitar al paciente un listado con la relación de centros sanitarios privados en los que podrá ser atendido. Hasta aquí todo parece perfecto, pero el hospital no facilitará ese documento acreditativo porque no tiene ningún listado de centros sanitarios privados. Y no lo tiene porque, para figurar en él, esos centros sanitarios privados tienen que suscribir un convenio de colaboración con la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía. Un convenio de colaboración con unos requisitos más rígidos y exigentes que los requeridos en los conciertos ordinarios que la Administración Sanitaria viene manteniendo desde que la Ley General de Sanidad los posibilita.

Decretos de garantía con trampa

Según lo dictado en las órdenes de 25 de septiembre de 2002 y la del 18 de marzo de 2005 que desarrollan los aspectos necesarios para la adecuada aplicación de los decretos de garantía de plazos de respuesta: «No podrán suscribir convenios de colaboración con la Administración Sanitaria Pública de Andalucía aquellos centros sanitarios privados en los que, entre su plantilla, haya profesionales sanitarios de la misma especialidad a la que corresponde la consulta, prueba diagnóstica o procedimiento quirúrgico que ejerzan también en el Sistema Sanitario Público de Andalucía ni tampoco se pueden suscribir convenios con los centros sanitarios privados que mantengan conciertos con la Administración Sanitaria Pública de Andalucía».

Desde que se aprobaron estos decretos de garantías, ningún centro privado ha suscrito convenio con la Administración Sanitaría Pública de Andalucía, como así lo afirma la Dirección Gerencia de un hospital público en la respuesta dada a la reclamación de un paciente que solicitaba el documento acreditativo para poder ser atendido en un centro privado de su elección al haber superado su plazo de respuesta. Con el paso de los años aumenta el número de centros privados concertados y los que no lo están no podrán suscribir estos convenios porque entre su plantilla habrá profesionales que ejerzan también en la sanidad pública aparte de que le son más rentables los conciertos ordinarios.

Vulneración de derechos reconocidos legalmente

Estos decretos de garantía de plazos de respuesta vulneran derechos reconocidos legalmente a los usuarios de la sanidad pública como la libre elección de especialista y de hospital para intervención quirúrgica. Se puede ejercer esa libre elección, pero el hospital público elegido no podrá garantizar su plazo de respuesta a los pacientes que lo elijan si su demora no se lo permite, lo que implica la pérdida de la garantía. De igual modo que, si se rechaza el ser atendido en el centro privado concertado que oferten, se pierde la garantía de plazo de respuesta.

La Administración Sanitaria Pública de Andalucía se vale de estos decretos para justificar los conciertos con la sanidad privada. Dice verse obligada a hacerlos para poder cumplirlos y nunca prescindirá de ellos. A diario se realizan miles de llamadas desde nuestros hospitales públicos a pacientes en lista de espera para ofertarles el ser atendidos en un centro privado. Miles de pacientes que podrán aceptar o rechazar esa oferta. Si aceptan, se derivan a la agenda de ese centro y ya no computan en la lista de espera de su hospital como pacientes programables aún y cuando sigan a la espera de ser atendidos. Y si rechazan, siguen en lista de espera pero ya sin garantía, con lo que el hospital queda liberado de cumplir con el plazo de respuesta que tuviera esa prestación sanitaria. Decretos de garantía de plazos de respuesta que vulneran derechos de los usuarios, que no precisan sanción alguna si la Administración los incumple, pero que sí penalizan a los usuarios, a esos que dice proteger.

Socorro Rocoy es Médico de Admisión y Documentación Clínica del Servicio Andaluz de Salud e integrante la plataforma Justicia por la Sanidad

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