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Estrasburgo condena a España por ignorar las quejas de seis jueces en su litigio por el bloqueo del Poder Judicial

Sede principal del Consejo General del Poder Judicial de España en la calle Marqués de la Ensenada de Madrid. Wikimedia Commons / Luis García, CC BY-SA

El TEDH acuerda en una ajustada votación que hubo una vulneración del derecho a la tutela judicial de seis aspirantes al órgano de gobierno de los jueces

por Elena Herrera

Jueves, 22 de junio de 2023. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado a favor de seis jueces españoles que denunciaron una vulneración de la Convención Europea de Derechos Humanos en su litigio por el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una situación que se remonta a diciembre de 2018. En una sentencia conocida este jueves, la Corte con sede en Estrasburgo condena a España por ignorar las quejas de estos magistrados y reconoce su derecho a “un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas”. El caso se refiere a una denuncia presentada por seis jueces que fueron avalados por la Asociación Francisco de Vitoria en 2018 para ser candidatos a formar parte del órgano de gobierno de los jueces.

En su impugnación, los magistrados alegaron ante el TEDH que el 4 de septiembre de ese año se remitió al Parlamento el listado de los 50 jueces en activo que se presentaban candidatos para renovar el CGPJ. Y que, desde entonces, no se ha convocado ninguna sesión parlamentaria para cumplir con esta obligación constitucional. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la renovación de los veinte vocales tiene que ser acordada por una mayoría de tres quintos de los miembros de las Cortes Generales.

Además, alegaron que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial porque, “frente a la pasividad de las instituciones”, el 14 de octubre de 2020 presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para quejarse de la falta de diligencia del Parlamento. Ese recurso fue inadmitido.

Ahora, el TEDH concluye en una ajustada votación —por 4 votos a 3— que hubo una violación del articulo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”. Lo creen así porque el tribunal de garantías español rechazó por extemporáneo la admisión a trámite de su recurso de amparo sin razonar las fechas que había tomado como referencia para calcular el plazo máximo de admisión, fijado en tres meses.

“Hubiera sido razonable esperar que la desestimación de su recurso de amparo fuera motivada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no dio ni la más básica de las justificaciones de las dos fechas [4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019] a las que se refirió al rechazar el recurso de amparo de los demandantes”, dice la sentencia.

En consecuencia, dice Estrasburgo, los jueces no pudieron saber de qué forma se “interpretó y aplicó” en su caso la ley que fija los plazos de admisión de recursos. Y eso vulneró la “esencia” misma de su derecho de acceso a la Justicia que, en este caso, también está relacionado con “garantizar el respeto del procedimiento legal” para la renovación del CGPJ y con el “debido funcionamiento del sistema de Justicia”.

En la resolución, el TEDH señala que la Convención Europea de Derechos Humanos no garantiza el derecho a “ser nombrado” o “promovido” para un puesto dentro de la función pública, pero sí garantiza el derecho a un procedimiento legal. Y, en este sentido, cree que los jueces que presentaron la demanda sí tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembros del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera “oportuna”.

Estrasburgo también rebate la argumentación de la Abogacía del Estado, que alegó que la disputa se refería a un derecho “político” y no “civil” y que, en consecuencia, no entraba dentro del alcance del artículo 6 del Convenio. Pero el TEDH sostiene que la reclamación de los demandantes no implicaba ninguna “obligación política” ni el ejercicio de ningún “derecho político”, pues estaba relacionada con la parte del procedimiento que precede a cualquier votación de los miembros del Parlamento.

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