Y si Rubiales fuera mujer, ¿habría cometido violencia sexual?

Luis Rubiales, durante su discurso en la Asamblea Extraordinaria de la RFEF. RTVE

Las claves judiciales del beso en los labios de Luis Rubiales a Jenni Hermoso

por David Moscoso Sánchez

Sábado, 26 de agosto de 2023. En 1988, el secretario general de la Federación Inglesa de Fútbol, Ted Croker, manifestó que “el fútbol es un deporte duro de contacto físico, un tipo de combate. Es y debe seguir siendo un juego de hombres. Las mujeres no tienen nada que hacer excepto animar a sus hombres, lavarles y plancharles el equipo, y prepararles y servirles refrescos”.

Casi cuatro décadas después de esas declaraciones, en 2023, tras el escándalo vivido el 20 de agosto en la entrega de medallas de la Copa del Mundo de la FIFA, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales declaró en la Asamblea General Extraordinaria de este organismo que “el falso feminismo no busca la justicia, no busca la verdad, no le importan las personas”.

Trataba de defenderse así del juicio moral al que estaba siendo sometido tras lo sucedido en la celebración de la final de la Copa del Mundo de fútbol femenino, cuando le dio un beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso.

El todavía presidente de la RFEF –afirmó que no pensaba dimitir– también acusó a tres ministras en funciones del Gobierno de España –mujeres todas ellas, no aludiendo en ningún momento al Ministro de deporte ni al Presidente del Gobierno, ambos hombres, quienes también se habían pronunciado– porque “se han referido a esta acción (el beso) con las palabras ‘vejar’, ‘violencia sexual’, ‘sin consentimiento’ o ‘agredir’… ¡Por Dios! ¡Qué pensarán las mujeres que de verdad han sido agredidas sexualmente! ¡Qué pensarán aquellas que de verdad se las ha obligado y agredido!”.

Pese a las declaraciones de Luis Rubiales, lo cierto es que el vigente Protocolo de Actuación Frente a la Violencia Sexual de la organización que preside expone en su página 14 que “besar a la fuerza”, “inadecuados acercamientos en el contacto corporal” e, incluso, “atraer con un abrazo en el intento de besarles”, son tres de las situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual.

De modo que los señalamientos por parte de ministras, medios de comunicación y la opinión pública no estarían en discordancia con lo que establece aquel documento.

Resumen de la semana

Que algo más grave que un mero “pico” había pasado en el Mundial quedó claro muy pronto para los implicados.

Al día siguiente del citado supuesto acto de violencia sexual cometido por Luis Rubiales –conforme a lo que dice el Protocolo de la RFEF–, el Gabinete de Comunicación de la federación envió a los medios un comunicado en el que la jugadora decía literalmente:

“Ha sido un gesto mutuo totalmente espontáneo por la alegría inmensa que da ganar un Mundial (…) No se pueden dar más vueltas a un gesto de amistad y gratitud”.

Sin embargo, poco después trascendió en los medios que la RFEF habría falseado estas declaraciones para salir del paso. La propia Jennifer Hermoso, que justo después de ese acto dijo en redes sociales “No me ha gustado, ¿eh? ¿Y qué hago yo?”, desmintió esas palabras a través de Futbro, el sindicato que la representa. Hermoso solicitaba medidas ejemplares contra Rubiales, tanto a la RFEF como al Consejo Superior de Deportes.

Y aunque ya había pedido “disculpas” por su comportamiento, insistiendo en que había sido un acto consentido, en su discurso en la asamblea Rubiales modificó sus declaraciones acusando a Jennifer Hermoso de haber sido la que forzó ese beso. La delantera de la selección rechazó también esta acusación en un nuevo comunicado enviado tras la asamblea.

Qué dice la Ley

Poco antes de que esto sucediese en España, el 24 de agosto la FIFA –de cuyo organismo Rubiales es vicepresidente– anunció que la Comisión correspondiente abría un procedimiento disciplinario por los hechos acontecidos durante la final de la Copa Mundial Femenina de fútbol.

En el comunicado, la FIFA informaba que los hechos podrían resultar constitutivos de las violaciones de los artículos 13.1 y 13.2 de su Código Disciplinario. El primero de dichos artículos se refiere a “toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea)”.

De momento, mientras se resuelve el expediente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha suspendido con carácter provisional a Luis Rubiales de toda actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional.

En parecidos términos se expresa en España la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 104. En sus supuestos “i” (“Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”) y “j” (“Los abusos de autoridad”) califica ambos actos como infracción muy grave. Una infracción que, de acuerdo con su artículo 108, puede derivar en “la inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida”.

“Falso feminismo”

Que Rubiales no está conectado con la realidad social actual se demostró también cuando intentó justificar que él y Jorge Vilda, entrenador del equipo, usasen el plural masculino en las celebraciones para indicar que el equipo era el campeón del mundo.

Escudándose en la gramática, Rubiales defendió que “el plural masculino en España incluye a hombres y mujeres; por lo tanto, no nos acomplejemos y sigamos utilizando campeones para hablar de hombres y mujeres”. Rubiales hacía hincapié en todo el equipo, de hombres y mujeres, que estaba detrás de las jugadoras (entrenadores, fisioterapeutas, etc.). Pero no parecía ser consciente de la importancia histórica que tenía que ellas, las que peleaban el balón, fuesen todas mujeres. Ni del significado que tenía usar el plural femenino.

Como se indicaba, el presidente de la RFEF declaró en su intervención ante la asamblea que “el falso feminismo no busca la justicia, no busca la verdad, no le importan las personas. Lo repito: están preparando una ejecución para ponerse una medalla, y decir que están avanzando. Pero así no estamos avanzando, es todo lo contrario”.

Las declaraciones de Rubiales ponen en evidencia una moral heteronormativa y, en consecuencia, implícitamente machista, por la que se concibe que las situaciones, las actitudes y los comportamientos relacionados con la violencia sexual solo se producen entre hombres y mujeres y no entre personas del mismo sexo.

Rubiales pierde así de vista que el citado protocolo de lucha contra la violencia sexual de la RFEF y el articulado disciplinario de la Ley del Deporte no se refieren a hetenormatividad.

En efecto, hubieran podido aplicarse de la misma manera si Rubiales hubiera sido mujer y si Hermoso y él hubieran sido del mismo género. Porque además no hay que olvidar que Luis Rubiales es presidente de una federación deportiva y Jennifer Hermoso tan solo deportista. La diferencia de grado es ineludible.

Y si, como dice la jugadora, no fue un beso consentido, la acusación de violencia sexual está completamente justificada.

David Moscoso es Catedrático de Sociología en la Universidad de Córdoba. Presidente del Comité de Sociología del Deporte en la Federación Española de Sociología (FES). Y Editor de Sociología del Deporte (SD), revista especializada en el estudio social del deporte.

<strong>Las claves judiciales del beso en los labios de Luis Rubiales a Jenni Hermoso</strong>
por José Mª de Pablo

¿Constituye un delito el beso en la boca del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a Jenni Hermoso durante la celebración del título obtenido por la selección española en el Mundial de fútbol femenino? Y, en caso afirmativo, ¿es competente la jurisdicción española para investigarlo, y en su caso juzgarlo, pese a haber ocurrido en Australia?

Más allá de cualquier consideración ética y moral que merezca la actuación de Rubiales –tanto durante la final del Mundial como durante el resto de su polémico mandato al frente de la RFEF–, es preciso responder a esas dos preguntas desde un punto de vista estrictamente jurídico.

Lo primero que debo aclarar es que la legislación penal española viene castigando desde antes de la democracia todos los actos de naturaleza sexual realizados sobre otra persona sin su consentimiento. Es un bulo que sea la reciente y mal llamada “Ley de Solo Sí es Sí” la que ponga el consentimiento en el centro de estos delitos.

Por ejemplo, el Código Penal de 1995 ya castigaba en su artículo 181 como autor de abuso sexual a todo el que «sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona». Si el hecho se producía, además, mediante violencia o intimidación, se consideraba agresión sexual y se castigaba con una pena mayor.

La Ley Montero eliminó esa distinción para llamar a todo agresión y castigar con la misma pena lo más grave –-violencia y/o intimidación-– y lo menos grave. Así, hoy el nuevo artículo 178 castiga a quien “realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

La pregunta es: ¿un beso en los labios atenta contra la libertad sexual de otra persona?

Qué dice el Tribunal Supremo

Si atendemos a la jurisprudencia, veremos que la respuesta no es igual para todos los casos. Dependerá del consentimiento pero, sobre todo, de si estamos ante un beso de carácter erótico o ante una mera manifestación de afecto.

Por ejemplo, la sentencia 165/2022 del Tribunal Supremo condenó a un acusado que había intentado besar en la boca a una menor porque, en ese caso concreto, era evidente el contenido erótico de la acción.

Decía aquella sentencia que «el que el acusado, un varón de 62 años, buscara besar en la boca a una niña de 12, aprovechando la sobrevenida intimidad de un encuentro en la escalera, evidenciaba el contenido erótico de una acción, apuntalado con el hecho de atraerla por las caderas contra su cuerpo».

Sin embargo, el Tribunal Supremo añade que «un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos».

Por ese motivo, por ejemplo, en la sentencia 490/2015 el Tribunal Supremo absolvió a un acusado que besó a su nieta en la boca, pues esa relación abuelo-nieta, junto al desarrollo de los hechos, hacía pensar más en una manifestación de afecto que en un acto erótico.

Por tanto, ante un beso en la boca habrá que analizar el caso concreto y atender a tres circunstancias: si ese beso en concreto tenía un carácter sexual o por el contrario se quedaba en una mera manifestación de afecto; si fue o no consentido por las dos partes; y si el autor conoció y consintió tanto el carácter sexual de su acción como la ausencia de consentimiento del otro.

El análisis de esas tres circunstancias en el caso concreto determinará el carácter delictivo o no del beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso. La abundante prueba videográfica que existe –de los propios hechos, pero también de los anteriores y posteriores– será una prueba valiosísima para esclarecerlo.

Queda por responder una segunda pregunta.

Si los hechos ocurrieron en el Stadium Australia de Sídney, ¿tiene jurisdicción la justicia española para investigarlos y, en su caso, juzgarlos?

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a la jurisdicción española conocer de los delitos cometidos en el extranjero cuando el autor sea español y, además, se cumplan tres requisitos: que el hecho sea punible en el lugar de ejecución; que la víctima o la Fiscalía interponga querella ante los juzgados españoles –no es suficiente denuncia, es necesaria querella–; y que el autor no haya sido previamente absuelto o condenado por estos hechos en otro país o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena.

En este caso concurre el requisito previo –Luis Rubiales es español–, así como el primero –la agresión sexual está tipificada en Australia–, y el tercero –la justicia australiana no ha juzgado los hechos–.

Sería necesario por tanto que, bien la futbolista o bien la Fiscalía, interpongan una querella ante la Audiencia Nacional, órgano competente para enjuiciar delitos cometidos fuera de España.

La práctica habitual de la Fiscalía es presentar querella solo en el caso de víctimas menores de edad o con alguna discapacidad, lo que hace complicado que lo haga en este caso, salvo que el carácter mediático del caso –no sería la primera vez– lleve al Ministerio Público a cambiar de criterio.

Por tanto, parece casi seguro que la judicialización de estos hechos quedará en manos de la decisión que adopte la propia futbolista.

José María de Pablo Hermida es abogado penalista. Socio del Bufete Mas y Calvet en Madrid. Profesor en la Universidad de Navarra, el IE Law School, y el centro de estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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