Por qué es necesaria la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Intervención del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, durante el acto de apertura del Año Judicial 2020-21, en presencia del rey Felipe VI, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado y el ministro de Justicia Juan Carlos Campo, el 7 de septiembre de 2020. Casa Real
por Victoria Rodríguez-Blanco

 

 

El CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial y está regulado por el artículo 122 de la Constitución. Su mandato es de cinco años, pero el último se constituyó en diciembre de 2013 y lleva dos años sin renovarse.

La polémica generada por el bloqueo de su renovación no es nueva. Ya el anterior consejo estuvo casi dos años en funciones hasta que se acordó entre los dos partidos mayoritarios (PSOE y PP) su renovación en noviembre de 2008.

La composición del CGPJ también queda recogida en el artículo 122 de la CE. Está formado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y 20 miembros: 12 elegidos entre Jueces y Magistrados y otros 8 vocales, 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado con mayoría de 3/5 partes de sus miembros entre abogados y juristas de reconocida competencia.

En un principio sólo estos últimos 8 vocales eran designados por las Cortes, pero una modificación de la Ley Orgánica en 1985 llevó a que todos los miembros sean elegidos por el Parlamento. Es aquí donde comienza el problema, el intento de las fuerzas políticas mayoritarias de “manejar” el órgano.

La separación de poderes de Montesquieu

La teoría de la separación de poderes fue la gran aportación del liberalismo y su pensamiento más influyente se debe a Locke y a Montesquieu. Sobre todo, se atribuye a Montesquieu la vinculación definitiva de la teoría constitucional-liberal del principio de separación de poderes y la clasificación de las funciones estatales en legislativa, ejecutiva y judicial.

El Consejo General del Poder Judicial no ejerce la jurisdicción, es decir, ni juzga ni dicta sentencias. Sin embargo, el pretendido interés de los partidos en controlarlo radica en una función verdaderamente importante que sí ostenta: elegir a los presidentes del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, y demás puestos gubernativos.

Es esto lo que a los partidos les preocupa, la composición del órgano, porque no debe olvidarse que también los parlamentarios son aforados y serán en estas sedes jurisdiccionales donde se resolverán sus causas procesales.

Montesquieu ha muerto”. Esta es la frase atribuida a Alfonso Guerra en 1985 tras haberse aprobado la modificación de esa Ley Orgánica que ahora permite que las Cortes elijan a todos los miembros del CGPJ.

Esta Ley de 1985 fue recurrida, y la sentencia del Tribunal Constitucional dio por válida la reforma, advirtiendo de que se podía “correr el riesgo de que las cámaras a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”.

No deja de ser irónico que el Consejo se configurara en la Constitución como una institución para defender la independencia judicial y siempre aparezca en el foco del debate político.

Pérdida de autonomía y pérdida de confianza

La falta de consenso de los partidos en los periodos de renovación, y los tintes interesados de estos mismos protagonistas políticos a la hora de proceder a la designación parlamentaria de los miembros del Consejo, impiden que la institución se presente como un órgano autónomo del poder político.

La calidad de una democracia se mide por el respeto a sus instituciones y la valoración que de ellas hacen los ciudadanos. La transcendencia a la sociedad de un órgano completamente politizado provoca, sin duda, una imagen negativa del Poder Judicial. Tanto es así que en nuestro país el Tribunal Constitucional y el CGPJ tiene una pésima valoración tal y como señala el CIS.

La última vez que el Centro de Investigaciones Científicas (CIS) preguntó por la confianza que los ciudadanos tenían en el Consejo General del Poder Judicial,la puntuación fue de 3,5. La confianza en el Tribunal Constitucional alcanzó 3,4. Y los partidos políticos suspendieron con un 2,8.

El funcionamiento eficaz de los órganos del Estado puede ser un mecanismo perfecto de limitación del poder. Sin embargo, el desarrollo expansivo de los partidos políticos y su interés por controlar determinadas instituciones judiciales ha sido manifiesto en los últimos años.

Las desavenencias entre los partidos políticos mayoritarios se han prolongado hasta el punto de trasladar, en no pocas ocasiones, sus rivalidades a las instituciones.

Sería deseable que los responsables políticos encargados de consensuar la renovación del Consejo General abandonen sus intereses partidistas y, con grandes dosis de ejemplaridad, piensen en el buen desarrollo de la institución.


Victoria Rodríguez-Blanco, Profesora de Ciencia Política, Universidad Miguel Hernández. Licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED . Doctora en Ciencia Política.He publicado numerosos artículos en revistas especializadas He realizado estancias docentes en Italia y colaboro con diversos medios de comunicación social sobre temas de actualidad política.

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