El Decreto-ley de simplificación del gobierno andaluz del PP vuelve a incurrir en inconstitucionalidad, deteriorando los servicios sanitarios concertados

Moreno Bonilla, el Parlamento andaluz y Pedro Sánchez

Es propio de gobiernos tiranos legislar mediante decretos leyes, y más a sabiendas de la ausencia de separación de los poderes legislativos y ejecutivos que permite a los parlamentos convalidarlos, aunque incurran en inconstitucionalidad por no respetar sus severos límites formales y materiales.

por Luis Escribano

 

Sábado, 24 de febrero de 2024. Este meticuloso artículo se divide en tres secciones: una introducción que ayude al lector a su reflexión sobre la gravedad del asunto; un análisis de la inconstitucionalidad del Decreto-ley 3/2024 con relación a la modificación que realiza del Decreto 165/1995 sobre conciertos sanitarios; y, por último, una reflexión final planteando el papel que jugarán Pedro Sánchez (presidente del gobierno nacional), Ángel Gabilondo (Defensor del Pueblo) y los diputados y senadores de las Cortes Generales sobre los posibles recursos de inconstitucionalidad que pueden interponer ante el Tribunal Constitucional (TC).

Introducción: el Decreto-ley 3/2024, antecedentes y motivos por los que los partidos abusan del poder con los decretos-leyes

El pasado 16 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa, modificando 53 leyes, 95 decretos y 28 órdenes.

El pasado miércoles 21 de febrero, el Parlamento andaluz ha convalidado dicho Decreto-ley con los votos a favor del PP y Vox, y en contra del PSOE-A, Por Andalucía y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía. El despotismo del PP se esperabaCon relación a Vox, a pesar de criticar la norma por no adaptarse a los informes de los Letrados del Gabinete Jurídico, acabó votando a favor; es decir, “prevaricó” conscientemente al incumplirse el ordenamiento jurídico, perjudicando a los ciudadanos.

Una vez más, el gobierno andaluz comete un acto despótico, como igualmente hizo con el anterior Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, que fue denunciado públicamente por la asociación Justicia por la Sanidad por los siguientes motivos: incurrir en inconstitucionalidad; ser convalidado por el Parlamento andaluz con los votos favorables de PP, Ciudadanos y Vox; y no ser recurrido por inconstitucionalidad por el Presidente del Gobierno (Pedro Sánchez pudo suspender temporalmente la ejecución del decreto-ley al interponer su recurso), el Defensor del Pueblocincuenta Diputados o cincuenta Senadores de las Cortes Generales. Dicha inconstitucionalidad se puso de manifiesto en los informes de los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Ahora, el nuevo Decreto-ley 3/2024 vuelve a incurrir en inconstitucionalidad por vulnerar esos severos límites. Además de incumplir la legislación sanitaria estatal básica y autonómica (se desarrolla más adelante), no se da el presupuesto habilitante para las numerosas medidas contenidas en el citado Decreto-ley con arreglo al art. 110.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (permite al Consejo de Gobierno dictar decretos leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”) y con relación a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la “constitución” española.

El cinismo e hipocresía del PP radican en que este partido ha esgrimido la vulneración de estos severos límites para recurrir decretos-leyes aprobados por gobiernos del PSOE (por ejemplo, STC 230/2015) y ahora es el infractor.

Lo más grave del asunto es que distintos Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía han manifestado en sus informes sobre dicho Decreto-ley que no se justifica la urgente y extraordinaria necesidad con relación a las materias que regula ni concurre la adecuación de las medidas contenidas en el proyecto para dar respuesta a dicha situación. Es decir, no existe el necesario y legal presupuesto habilitante.

¿Por qué ese empeño del gobierno nacional y de los autonómicos en legislar y modificar reglamentos con decretos-leyes? ¿En qué les beneficia? La explicación es sencilla:

    1. El procedimiento de aprobación de un decreto-ley evita la participación ciudadana y los numerosos informes que necesitan los proyectos de ley y los reglamentos en su tramitación (decretos y órdenes). Así pueden aprobar arbitrariamente lo que deseen sin los posibles obstáculos de las alegaciones de los ciudadanos y de los numerosos informes que pudieran advertir de irregularidades en la tramitación o en la decisión a tomar.
    2. Con el decreto-ley, el gobierno evita que las modificaciones reglamentarias (decretos y órdenes) puedan ser recurridas por los ciudadanos ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, porque a diferencia de las leyes y decretos-leyes, los reglamentos sí pueden ser recurridos por estos.
    3. Si, con la aprobación del decreto-ley, el gobierno incurriera en alguna infracción penal (prevaricación, por ejemplo), la simple convalidación por el parlamento desactiva la posibilidad de procesar penalmente a los miembros del gobierno, y dicha convalidación es casi automática al no existir separación de los poderes legislativos y ejecutivos en la corrupta partidocracia instituida “constitucionalmente” en 1978. En el caso del citado Decreto-ley 3/2024, el Parlamento andaluz lo ha convalidado en 5 días desde su publicación, sin tiempo para analizarlo en profundidad, como sí se hubiera realizado con su tramitación como proyectos de ley y reglamentos.
    4. Con su actuación arbitraria, el gobierno de turno facilita el fraude y la corrupción de las Administraciones. Mal se entiende, por ejemplo, que el artículo 35 del Decreto-ley 3/2024 establezca que unas “entidades colaboradoras de certificación” puedan revisar, informar y/o validar la documentación que presenten los ciudadanos ante la Administración autonómica, pronunciándose sobre la “suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan”, dentro del ámbito de las respectivas profesiones, dejando que los funcionarios sólo puedan inspeccionar “a posteriori”, sin que estos tengan los medios necesarios. Además de ser ilegal que algunas de las típicas potestades administrativas puedan ser ejercidas por personas no funcionarias con arreglo al artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye una vía más para ir eliminando el control previo que efectúan los funcionarios y que tanto molestan a los partidos que participan en el corrupto régimen partidocrático del 78. De hecho, en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), con casi 14.000 millones de euros presupuestados en 2024,  no existe el control previo del gasto sanitario (ideado por el PSOE y continuado por el PP), especialmente en los contratos y conciertos con empresas privadas (observen lo que está pasando con el caso Koldo por compras de mascarillas sanitarias).

El Decreto-ley 3/2024 modifica de nuevo el reglamento aprobado por el Decreto 165/1995 sobre conciertos sanitarios y facilita aún más la corrupción

Catalina García Carrasco, consejera de Salud, en el Parlamento andaluz

El Decreto 165/1995 (un reglamento) fue modificado con el Decreto-ley 26/2021, incurriendo en inconstitucionalidad con arreglo a los informes de los Letrados del Gabinete Jurídico de la propia Junta de Andalucía, y que fue bendecido por los diputados del Parlamento andaluz, los diputados y senadores de las Cortes Generales, Pedro Sánchez y el Defensor del Pueblo: unos, por convalidarlo, y otros porque no lo recurrieron ante el TC. Con el nuevo Decreto-ley 3/2024, el gobierno y parlamento andaluz vuelven a repetir la operación.

El artículo 97 del Decreto-ley 3/2024 modifica el artículo 2.1 del Decreto 165/1995, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los centros sanitarios que pudieran suscribir convenios y conciertos deberán estar, al inicio de la prestación efectiva del servicio, autorizados y homologados en las unidades sanitarias precisas para la realización del proceso asistencial a convenir o concertar así como inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

El procedimiento será único, de tal forma que la autorización sanitaria conllevará también la homologación y acreditación.”

Es decir, ya no se exige a las empresas que quieran presentar ofertas en las licitaciones públicas de conciertos sanitarios que tengan autorizadas y homologadas e inscritas en el Registro las unidades asistenciales.

Por un lado, sin que los Letrados del Gabinete Jurídico lo hayan advertido, esta modificación del Decreto 165/1995 entra en conflicto con:

a) el artículo 90.5 de la Ley General de Sanidad, de carácter básica, que obliga a que los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias estén previamente homologados por aquéllas (no dice antes del inicio de la prestación efectiva del servicio, como indica la modificación aprobada);

b) los artículos 73, 74.2, 75 y 76 de la Ley de Salud de Andalucía, que no han sido modificados y que indican lo siguiente:

    • Los conciertos sanitarios son los suscritos entre la Administración Sanitaria y las entidades privadas titulares de centros y/o servicios sanitarios. Y, como es obvio, para ser titular de un servicio sanitario, este debe ser autorizado previamente.
    • En igualdad de condiciones de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos. Si no se autorizan y homologan previamente las unidades asistenciales a concertar, ¿cómo pueden conocerse los criterios de eficacia, eficiencia y calidad de las ofertas presentadas para compararlas?
    • La suscripción de cualquier convenio y concierto (no el inicio de la prestación efectiva de los servicios) conlleva la previa autorización sanitaria, que incluirá también las operaciones de homologación y acreditación, y el cumplimiento de las condiciones determinantes de la autorización sanitaria.
    • Para la suscripción de convenios y conciertos de asistencia sanitaria los centros y servicios sanitarios deberán estar autorizados para el desarrollo de las actividades sanitarias objeto de los mismos en las correspondientes unidades asistenciales para las que se entenderán homologadas y acreditadas

Por otro lado, surge un grave problema con relación al cumplimiento de la normativa sanitaria (incluida la previa homologación) y a las valoraciones de los criterios de adjudicación que objetivamente deba realizarse con las ofertas presentadas por las entidades o empresas privadas: ¿cómo podrá evaluarse el cumplimiento de la normativa sanitaria y valorarse los criterios sobre seguridad, calidad, medioambientalessocialesetcétera, a la hora de decidir la adjudicación, si se desconoce todo ello al no ser necesario que estén autorizadas y homologadas previamente las unidades asistenciales a concertar? ¿Servirá una simple declaración de intenciones por parte de la empresa que oferte sus servicios? ¿Hay que hacer un acto de fe?

Y en el caso de que la empresa a la que se adjudique el concierto no logre las autorizaciones necesarias una vez adjudicado el concierto, ¿qué harán la consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud? ¿Publicar una nueva licitación? Nada dice el Decreto 165/1995 al respecto.

Si este es el camino que persigue el PP en Andalucía, más vale que deroguen todas las normas con procedimientos administrativos, envíen a sus casas al 95% de los funcionarios y laborales (dejen sólo a las inspecciones) y que cualquier ciudadano consiga las autorizaciones, subvenciones, concesiones, contratos etc., simplemente presentando un papel que diga “me comprometo a cumplir con la ley”¡Ancha es Andalucía para la arbitrariedad y la corrupción política y económica!

¿Dónde está la cordura en todo esto? Debe resaltarse que es una característica fundamental del Sistema Nacional de Salud la prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados; y que, a los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo (artículos 46 y 90.2 de la Ley General de Sanidad).

Además, es una responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad y calidad, aplicables a todos los centros públicos y privados (artículo 29 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud). Si a la hora de valorar las ofertas presentadas por las entidades y empresas privadas, se permite que haya unidades asistenciales sin autorizar y homologar, ¿cómo podrán comparar dichas ofertas a los efectos de conseguir las mejores garantías de seguridad, calidad, medioambientales, etcétera, de los servicios sanitarios objeto de licitación?

Por otro lado, esta modificación aprobada tiene un efecto muy perverso: podrían adjudicarse los conciertos sanitarios a empresas privadas “amigas” con simples declaraciones de intenciones, que podrán ceder el contrato adjudicado a otra empresa o entidad privada que cuente con las autorizaciones pertinentes para prestar el servicio adjudicado, previo acuerdo económico, dado que la Ley de Contratos de 2017 permite la cesión contractual. También podría, sabiendo que no podrá lograr las autorizaciones sanitarias, fusionarse con otras empresas que sí cuentan con las autorizaciones sanitarias, previo acuerdo económico. Por tanto, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿se trata de favorecer negocios lucrativos para los “allegados” al partido de turno?

Si desean profundizar en el tema, no dejen de leer la Memoria Justificativa y Económica sobre la necesidad y oportunidad de esta modificación correspondiente a la consejería de Salud, suscrita el 17/01/2024 por su viceconsejeraMaría Luisa del Moral Leal, y podrán comprobar que no se cumplen los requisitos necesarios para ser modificado por decreto-ley dicho Decreto 165/1995 sobre conciertos sanitarios, lo que revela la verdadera intención de esta arbitrariedad.

Además, como el papel lo aguanta todo, tiene la insolencia de manifestar en dicha Memoria, sin justificarlo, que “la presente modificación normativa permite que la ciudadanía tenga garantías de accesibilidad a los servicios públicos, de seguridad jurídica y de adecuación a la realidad social” (página 33 de 52). De la calidad y seguridad de los servicios concertados nada dice, lo cual revela el grado de corrupción, incompetencia e ineptitud de la viceconsejera de Salud. Y hablando de corrupción, incompetencia e ineptitud, la consejera de Salud, Catalina Garcíaha defendido las modificaciones del Decreto-ley 3/2024, pero sin decir nada de cómo va a afectar a los conciertos sanitarios.

Tal como dice el Letrado del Gabinete Jurídico, Jaime Vaillo Hernandez, en su informe de 09/01/2024, sobre la modificación del citado Decreto 165/1995 (páginas 7 y 8 de 12):

“Sin embargo, el análisis de las circunstancias sobre la urgencia y excepcionalidad deben examinarse en el momento presente, y en tal sentido el proyecto normativo remitido no contiene motivación alguna sobre el carácter excepcional y urgente de la situación que determina la necesidad de tramitar la norma por Decreto Ley. Dicha declaración no deja de ser sino una manifestación rituaria que no revela la necesaria conexión que debe existir entre las medidas que se proponen y la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debe responder el texto normativo…”

concluye el Letrado en su informe (página 11 de 12): “…consideramos, que debe ofrecerse una adecuada justificación que determine la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad así como la conexión de sentido de las medidas previstas en el proyecto con aquella situación. Es decir, o bien no se describe el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad ni la idoneidad de las medidas en relación con aquél, o bien la justificación contenida resulta insuficiente,…”.

este argumento es reiterado en la mayoría del resto de informes suscritos por otros Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre el resto de materias reguladas por dicho Decreto-ley 3/2024, que constan en el expediente. Sin embargo, el gobierno andaluz no los respeta y se separa de dichos argumentos sin justificarlo, incurriendo presuntamente en una “prevaricación” que ya no tendría ningún recorrido judicial porque el Parlamento lo ha convalidado (los políticos de los partidos se protegen de ser enjuiciados y condenados, a diferencia del resto de ciudadanos).

Reflexión final: el futuro papel de Pedro Sánchez, el Defensor del Pueblo y diputados y senadores de las Cortes Generales.

Pedro Sánchez, con José Luis Ábalos (imagen de OK Diario)

Este corrupto sistema partidocrático siempre trata de favorecer la corrupción económica y política con medidas que pasan desapercibidas para la inmensa mayoría de los españoles.

Ahora quizás entiendan el motivo por el que el Decreto 165/1995 sobre conciertos sanitarios no haya sido modificado siguiendo el procedimiento ordinario, porque hubiese obligado a la Administración y al gobierno a responder las posibles alegaciones que los ciudadanos pudieran presentar y a desvirtuar aquellos informes de otros órganos administrativos que plantearan ilegalidades. Además, de esta manera tan déspota ha evitado el gobierno andaluz la participación ciudadana y la posibilidad de recurrir directamente en los Tribunales de Justicia una modificación del Decreto 165/1995 efectuada con otro reglamento. Este es el verdadero rostro de los partidos: el de la impunidadla mentirael privilegio y la corrupción, a pesar de que los partidos aseguren que son democráticos y de vender a España como un país con democracia.

¿Y qué hará el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez? Él tiene la facultad de suspender temporalmente la aplicación del citado Decreto-ley al solicitarlo con la interposición del recurso. ¿Qué hará Ángel Gabilondo, el Defensor del Pueblo? Poco o nada hace por defendernos a los españoles de estas atrocidades. ¿Qué harán los cincuenta Diputados o cincuenta Senadores de las Cortes Generales? ¿Seguir con sus batallitas estériles para conseguir votos o contando milongas a los españoles? ¿Quiénes recurrirán el despótico Decreto-ley 3/2024 que incurre en inconstitucionalidad?

Recuerden que, antes de las reformas de los Estatutos de Autonomía (2006 y siguientes), ningún gobierno autonómico podía aprobar decretos-leyes, porque la “Constitución” de 1978 sólo lo tenía previsto para el gobierno de la nación y para casos muy excepcionales y justificados. Es decir, antes de las reformas estatutarias sólo podían legislar los parlamentos de las Comunidades autónomas a través de los supuestos “representantes del pueblo”, según propagan los partidos faltando a la verdad, porque sólo representan a quienes los pusieron en las listas de candidatos. De hecho, al convalidar los parlamentos casi automáticamente los decretos-leyes dictados por los gobiernos, aun incurriendo en inconstitucionalidad, los partidos confirman la conocida ausencia de separación de los poderes legislativos y ejecutivos.

Como he reiterado hasta la saciedad en artículos anteriores, con la partidocracia instituida en 1978 en España, los partidos siempre persiguen ampliar su poder en detrimento del necesario control a efectuar por los ciudadanos. Y con las citadas reformas estatutarias, los partidos ampliaron su poder otorgando a los gobiernos autonómicos (partidos) esa exorbitante facultad de legislar sin representar a ningún ciudadano, permitiendo incluso modificar reglamentos vía decreto-ley. No está de más recordar que la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía sólo fue apoyada por el 31% del censo electoral, dejando claro los andaluces que no daban su consentimiento a dicha reforma. Pero, esta partidocracia ha conseguido idiotizar tanto al pueblo (entiéndase con la acepción de “idiote” de la antigua Grecia), que su irresponsabilidad ha logrado que dicha reforma saliera adelante sin reaccionar ante esta falta de legitimidad de la reforma del Estatuto, de lo cual se están aprovechando los partidos gobernantes para efectuar sus despóticos actos.

Así va España…y lo que queda sufrir mientras una mayoría de españoles no espabile y deje de dar su consentimiento (votos) a este régimen partidocrático que tanto daño nos está haciendo a todos los ciudadanos de bien.

@13mescribano // Facebook de Luis Escribano

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.