¿A quién puede espiar el CNI?

Sede del Centro Nacional de Inteligencia. CNI / LinkedIn
por Juan F. Sánchez Barrilao

 

Martes, 10 de mayo de 2022. ¿Qué es y a qué se dedica el Centro Nacional de Inteligencia (en adelante CNI) en España? ¿A quién puede investigar? ¿Cómo se controla su actividad?

Estas son solo algunas de las cuestiones que surgen en torno al CNI, y a las que pretende responder este artículo aun de manera muy sucinta.

¿Qué es y a qué se dedica el CNI?

El CNI nace en España con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, con el objetivo de actualizar la inteligencia española al marco constitucional y a las necesidades de la sociedad del riesgo de comienzos del siglo XXI.

Para ello, se configura como el organismo responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno español informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o la integridad territorial del país, o los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. Es decir, proporciona al Gobierno información evaluada para que este pueda tomar decisiones adecuadas al respecto y según las circunstancias del momento. Así, la dirección política del Gobierno depende, cada vez más, de los análisis que nacen de la labor de inteligencia.

Aunque el Gobierno determina y aprueba anualmente los objetivos del CNI con carácter secreto, la política de Seguridad Nacional, que queda precisamente bajo la dirección del presidente y la responsabilidad del Gobierno, se concreta en la Estrategia de Seguridad Nacional, que es pública (la vigente es de 2021). En ella se hace especial referencia a los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España. Estas incluyen las tradicionales defensa, terrorismo y crimen organizado, pero también las pandemias, el cambio climático, los ciberataques o las crisis financieras.

De ahí que se pueda hacer una previsión y conocer con antelación la actuación del CNI. También se puede advertir que la labor de esta institución hoy excede la defensa militar del Estado. Abarca cualquier riesgo emergente que pueda afectar a intereses generales del mismo y a la sociedad española, a la par que potencialidades u oportunidades políticas y económicas para la comunidad.

¿A quién puede investigar el CNI?

Imagen de la sede del CNI. CNI

La Ley 11/2002 autoriza expresamente al CNI a realizar investigaciones de seguridad sobre personas y entidades. Puede para ello recabar la colaboración de organismos e instituciones públicas y privadas.

Naturalmente, ello no quiere decir que el CNI pueda llevar a cabo cualquier investigación que considere oportuna sobre ciertas personas. Solo pondrá en marcha aquellas que estime necesarias en relación a la prevención de peligros, amenazas o agresiones emergentes que puedan afectar a intereses generales del Estado y a la sociedad española, siguiendo las instrucciones y directivas del Gobierno, y la más genérica y abstracta Estrategia de Seguridad Nacional.

Otra cosa es el grado de dichas investigaciones, o la posibilidad, incluso, de limitar derechos y libertades a tales efectos, que deben ser necesariamente proporcionales. La seguridad nacional se considera causa legítima para limitar los derechos. Siempre que, eso sí, la medida limitativa esté prevista en una ley, sea necesaria en el marco de una sociedad democrática y guarde razonabilidad y la referida proporcionalidad.

Por tanto, la cuestión no es tanto a quién se puede investigar (pues solo quedarían excluidos los diputados y senadores en razón a su inmunidad parlamentaria, además del jefe del estado, entiendo), sino cuándo, hasta qué punto y cómo se puede desarrollar dicha investigación.

Y ello, desde un adecuado y complejo equilibrio entre los riesgos a prevenir y los derechos a salvaguardar, siendo los derechos humanos y la propia democracia pluralista uno de los bienes precisamente a proteger ante tales riesgos.

¿Cómo se controla la actividad del CNI?

Para que lo anterior no suponga un nuevo y grave riesgo para el Estado democrático de derecho, es necesario que la actividad del CNI pueda ser efectivamente controlada a nivel político y jurídico.

Tal vez sea aquí donde más problemas pueden apreciarse. En especial, ante el necesario secreto que la actividad de inteligencia requiere para ser eficiente, porque allí donde no hay publicidad y transparencia el control es más difícil y aumenta el peligro de despotismo.

Pero el problema, con todo, no es tanto el secreto relativo al CNI (por cierto, mucho menor que el de otros servicios de inteligencia españoles, más opacos, como es el caso del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado), sino el propio régimen jurídico que del secreto existe en España, todavía anclado en la preconstitucional Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Dicha Ley, al no prever un mecanismo temporal y automático de desclasificación (como se da en derecho comparado, aun de manera parcial), reduce mucho el control político por la ciudadanía (aunque garantiza cierto y limitado control parlamentario mediante la denominada Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados, conocida como Comisión de Secretos Oficiales), además del jurídico por parte de los tribunales ordinarios con ocasión de la tutela judicial de derechos y libertades potencialmente afectos por la actividad del CNI.

Con todo, es cierto que ya en el 2002 se intentó aumentar la garantía judicial de los derechos ante el CNI mediante la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, al establecer un control previo a través de la autorización judicial de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Y esto, además, a cargo de un magistrado del Tribunal Supremo.

Sin embargo han pasado ya casi veinte años desde tal ley, y el desarrollo tecnológico, y en especial el digital, han dejado obsoleta esa regulación. Es conveniente su actualización, como así ha sucedido en otros sectores, por ejemplo la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, o la más reciente Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Juan Francisco Sánchez Barrilao es Profesor Titular de Universidad. Derecho Constitucional., Universidad de Granada. Líneas de investigación: Derecho constitucional; tecnología, sociedad digital y globalización; integración europea; inteligencia y seguridad; fuentes y relaciones entre ordenamientos; poder judicial y garantía de derechos.

Contenido bajo Licencia Creative Commons

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.