Trabajadoras marroquíes contratadas en origen que denunciaron acoso sexual en una finca de Huelva recurrirán la sentencia que les niega credibilidad y absuelve al presunto acosador

Las cuatro mujeres marroquíes que denunciaron explotación laboral y acoso sexual en Huelva, España, en el año 2018 © Laura Martínez Valero / Women's Link Worldwide

🗞️ La causa penal fue iniciada por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva tras una denuncia presentada por la Dirección General de Políticas Migratorias de la Junta de Andalucía.

🗞️ El juez concluye que las mujeres acusaron a su presunto acosador como respuesta a su «despido por bajo rendimiento».

🗞️ La Sentencia imputa «temeridad o mala fe» a la Acusación Particular ejercida pro bono por Women’s Link Worlwide, y condena a la organización internacional al pago de las costas del proceso judicial.

por Perico Echevarría

Lunes, 1 de agosto de 2022. Trabajadoras marroquíes contratadas en origen que denunciaron haber sido víctimas de acoso y abuso sexual en una finca de frutos rojos de la Provincia de Huelva, recurrirán la Sentencia del Juzgado de lo Penal número UNO de HUELVA que absuelve al encargado de la finca acusado de cometer dichos delitos. El fallo, firmado por el juez titular, Francisco José Ramírez Herves, también rechaza cualquier tipo de responsabilidad subsidiaria de la empresa Agrícolas El Bosque, propietaria de la hacienda donde -presuntamente- se produjeron los hechos. El recurso ha sido confirmado a La Mar de Onuba por la organización Women’s Link Worlwide, que lleva la representación legal de las cuatro trabajadoras.

La sentencia, fechada el pasado 25 de julio, rechaza las conclusiones tanto del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular ejercida por Women’s Link, y considera que el testimonio de las mujeres carece de credibilidad, pues estas habrían denunciado los hechos tras «haber sido despedidas por bajo rendimiento dentro del periodo de prueba«. Además, el magistrado destaca que «llama la atención que tras conocer la existencia de esta causa ninguna otra trabajadora de la misma empresa ni de la misma finca en los seis últimos años durante los cuales el acusado desarrolló sus funciones le denunciara por hechos similares o aprovechare la existencia de esta causa para contar algún comportamiento similar, y ello a pesar del numeroso contingente de mujeres que trabajaban en dicha finca«. El Juez no destaca, empero, que tras abandonar aquella en la que presuntamente fueron víctimas de acoso y abuso, las cuatro temporeras marroquíes contratadas en origen encontraron trabajo en otra finca donde finalizaron la campaña agrícola también sin que su comportamiento y rendimiento laboral fueran cuestionados.


Sentencia sin perspectiva de género

Aintzane Márquez, aboga de Women’s Link Worlwide

«Es una decisión que no tiene en cuenta la perspectiva de género ni el enfoque interseccional», sostiene la abogada Aintzane Márquez, de la organización internacional Women’s Link Worlwide, en una conversación mantenida con La Mar de Onuba tras conocerse la sentencia la sentencia que niega toda credibilidad a las denunciantes. «Desconoce totalmente, o parece que desconoce o que no tiene en cuenta el contexto, el perfil de las mujeres, su procedencia y las discriminaciones y vulneraciones que sufren y los obstáculos que tiene que superar para acceder a la Justicia». 

Márquez cree que el planteamiento del juez «está completamente orientado a cuestionar su comportamiento desde que denuncian, insinuando que su objetivo era quedarse en España, cuando no se quedaron, o argumentando que no denunciaron más mujeres”. La abogada advierte el desamparo judicial que viven las temporeras de los contingentes de contratación en origen (Orden Gecco) que sufren situaciones de explotación, así como las «dificultades y falta de herramientas» a la hora de denunciar. “Si denuncian se encuentran en un riesgo muy grande a ser despedidas, precisamente, y a no volver a ser seleccionadas para otras campañas”. 

“Yo creo que claramente la decisión es eso, un planteamiento que desconoce cómo funciona el sistema y cuál es la situación real de estas mujeres y lo valientes que tuvieron que ser en este caso concreto para denunciar”. A este respecto, la abogada de Women’s Link considera que los estudios y denuncias de numerosas organizaciones de derechos humanos, así como las investigaciones periodísticas realizadas por medios como La Mar de Onuba “han demostrado que esta es una realidad que persiste, y la Justicia en este caso y en otros muchos no ha estado la altura, porque al final se trata de un mecanismo con estereotipos de género que no tiene en cuenta las circunstancias de las mujeres, y cuestiona su comportamiento”. 

No obstante y a pesar del varapalo que supone el fallo judicial conocido la pasada semana (que será recurrida), Aintzane Márquez esta convencida de que “el cambio está en camino, ya que aunque esta sentencia no ha estado a la altura, por suerte hay ya muchas organizaciones y personas que están pendientes y vigilantes para que esta situación se visibilice y se cambie”.


Respecto de la acusación particular ejercida, pro bono, por Women’s Link Worlwide, el juez Ramírez Herves aprecia «temeridad o mala fe», y sostiene que la organización «sólo acude al procedimiento penal tramitado buscando una condena económica tras el fracaso en otras jurisdicciones ajenas a la penal», por lo que la condena al pago de las costas del juicio. La abogada de la organización había solicitado que la empresa Agrícolas El Bosque, en cuyas dependencias habrían tenido lugar los presuntos hechos delictivos, fuera condenada como responsable civil subsidiaria en caso de impago de las multas impuestas de haber sido condenado el presunto agresor.

Causa judicial iniciada por la Fiscalía a instancias de la Junta de Andalucía

Aunque la Sentencia no lo especifica, cabe destacar en este caso que la investigación y diligencias judiciales posteriores fueron abiertas por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva tras una denuncia presentada por la Dirección General de Políticas Migratorias de la Junta de AndalucíaSegún se hacía constar en dicho escrito, al que ha tenido acceso esta revista (VER), el gobierno andaluz tuvo conocimiento de los casos de acoso y abuso de índole sexual presuntamente sufridos por las cuatro trabajadoras marroquíes en una reunión con organizaciones no gubernamentales cuya actividad se desarrolla en el entorno agrícola onubense.

Aquel encuentro había sido convocado, con carácter urgente, por la propia Junta de Andalucía (aún presidida por la socialista Susana Díaz) tras el enorme revuelo mediático provocado aquellos días por los reportajes de las periodistas europeas Stefania Prandi y Pascale Müller publicados en varias cabeceras internacionales y dados a conocer en España por La Mar de OnubaSe celebró el 21 de mayo de 2018 en la sede de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, y participaron representantes de Cáritas, Cruz Roja, Accem, MZC (Mujeres en Zonas de Conflicto), Huelva Acoge, Fundación Cepaim, Codenaf (Cooperación del Norte de África), Fecons (Fundación Europea para la Cooperación Norte Sur) y Asnuci (Asociación Nuevos Ciudadanos por la Interculturalidad), además del entonces Director General de Políticas Migratorias de la Junta de Andalucía, Luis Vargas.

El objeto de la reunión era, como destaca la propia denuncia del gobierno andaluz, «recabar información sobre la realidad o no del contenido de la información proporcionada» [por Prandi y Müller]. Al respecto, los representantes de Cáritas, Cruz Roja, Accem, MZC, Huelva Acoge, Fundación Cepaim, Codenaf (Cooperación del Norte de África) y FECONS (Fundación Europea para la Cooperación Norte Sur) manifestaron su «total desconocimiento de prácticas delictivas relacionadas con delitos contra la Libertad sexual» y, «por tanto, la imposibilidad de denunciar este tipo de actividad».

«Sin embargo», continúa la denuncia de la Dirección General de la Junta de Andalucía, «el representante de ASNUCI sí informó de la situación de la que habían tenido conocimiento el 19 de Mayo». apenas dos días antes. «Cuatro supuestos casos de abusos sexuales, ejercidos sobre trabajadoras vinculadas a la empresa Agrícola El Bosque», que obligó a las voluntarias de la asociación a «solicitar alojamiento de emergencia para las personas agredidas, ya que las mismas habían sido despedidas sin ningún tipo de compensación y literalmente, quedaban en la calle indefensas». Por último, el escrito a la Fiscalía informaba que «las citadas personas, de las que no se proporcionó datos de filiación o identificación, fueron finalmente alojadas en el albergue de temporeros de Tariquejos (Cartaya) con la mediación de la entidad CEPAIM».

Aunque las cuatro trabajadoras marroquíes, acompañadas por las organizaciones Asnuci y Mujeres 24 H, también presentaron denuncias por acoso sexual  y una demanda laboral contra la empresa, fue el escrito de la Dirección General de Políticas Migratorias el que motivó al entonces Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Huelva, Luis Férnández Arévalo, para abrir una investigación judicial. De hecho, el Fiscal de Extranjería, Miguel Arias, que se hizo cargo de la instrucción del caso, tuvo que pedir que agentes policiales localizaran a las presuntas víctimas para tomarles declaración, ya que en ese momento desconocía sus identidades o la existencia de otras denuncias en otras instancias sobre los mismos hechos. Localizadas las cuatro mujeres y escuchados sus testimonios, la Fiscalía ordenó la inmediata detención del presunto agresor, que quedó en libertad con cargos tras ser interrogado.

El Fiscal Arias concluyó que el denunciado, «abusando de su posición y de la situación de vulnerabilidad de las trabajadoras, procedió a hostigarlas con ánimo de coartar su libertad sexual«. Hasta el punto de «observar reiteradamente en el periodo comprendido entre finales de abril y los primeros días de mayo de 2018 comportamientos como entrar en la vivienda donde estaban alojadas sin permiso, aproximarse físicamente a las mismas sin justificación cuando estaban en sus puestos de trabajo y permanecer en dicha vivienda cuando las trabajadoras estaban en la ducha, haciéndoles gestos de connotaciones sexuales para solicitar favores sexuales». También que Francisco se acercó a una de sus víctimas «con el pretexto de explicarle cómo debía coger la fruta«, y que aprovechó para aproximarse a ella «hasta el punto de cogerla por la cintura y tocarle la espalda y los pechos con ánimo libidinoso». Un comportamiento, concluyó la Fiscalía, que se habría repetido con otras mujeres a cuyas viviendas también accedió Francisco sin permiso. En una de estas ocasiones caso, «se quitó los zapatos y le señaló una cama libre para que se acostara con él«, y otra vez «entró cuando la trabajadora se encontraba acostada en su cama«.

Según el escrito de Conclusiones, el acusado habría sido presunto autor de un delito de abuso sexual penado con un año y seis meses de prisión, y otros cuatro de acoso sexual, con nueve meses por cada uno de ellos. El Fiscal Arias pedía además la prohibición de aproximarse a las trabajadoras tanto de sus domicilios como de cualquier lugar donde se encuentren para el caso que regresen a España, con imposición de un alejamiento superior 200 metros, así como la prohibición de comunicar con las mismas por cualquier medio por dos años. En concepto de responsabilidad civil reclamó una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados por el delito de acoso a las mujeres y otra de 6.000 euros para que la sufrió presuntamente el abuso.

Por su parte, la Acusación Particular ejercida por la abogada de Women´s Link Worlwide solicitó la condena del acusado como autor penalmente responsable de cuatro delitos contra la integridad moral, otros cuatro de acoso sexual y uno de abusos sexuales, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión y multa. En materia de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a cada una de las víctimas en la cantidad de 25.000 euros por los daños económicos y perjuicios psíquicos morales causados y otros 5.000 euros por los perjuicios morales causados, declarando responsable civil subsidiaria a la empresa Agrícolas El Bosque, en cuyas dependencias habrían tenido lugar los hechos denunciados.

Juicio y sentencia del Juez Ramírez Herves

El juicio tuvo lugar el pasado 25 de febrero en la Audiencia Provincial de Huelva, y la sentencia se dio a conocer el miércoles de la pasada semana, dos días después de ser firmada por el Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, Francisco José Ramírez Herves.

En ella, el magistrado considera Hechos Probados que «las denunciantes llegaron a Huelva para trabajar el 27 de abril de 2018 junto con otras mujeres marroquíes no identificadas, ocupando las viviendas habilitadas por la empresa para acoger a los trabajadores y comenzando a trabajar tres días más tarde como peones agrícolas no cualificadas con un periodo de prueba de 30 días». También que la empresa «les comunicó la rescisión de sus contratos por no superar el periodo de prueba por falta de productividad«; y que, pese a ello, las trabajadoras «se negaron a abandonar los alojamientos que ocupaban y a regresar a su país» y «presentaron denuncia en las dependencias de la Guardia Civil de Cartaya (Huelva) a finales de mayo«.

Tras escuchar en sala el testimonio de las víctimas, del acusado y de otras personas trabajadoras de la empresa que aseguraron no tener constancia de los hechos denunciados, el juez estimó que «no ha quedado acreditado que el acusado, abusando de su posición, hostigara a estas mujeres con ánimo de coartar su libertad sexual; ni que entrara en las viviendas que ocupaban sin permiso con el mismo ánimo, ni que les realizara gestos de connotaciones sexuales ni tocamiento alguno con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales«.

El juez asevera  que «no se puede obviar el hecho de que estas mujeres fueron despedidas por bajo rendimiento dentro del periodo de prueba, que llegaron para trabajar con unas expectativas de permanencia que fueron frustradas escasos días después de comenzar y que no querían abandonar los alojamientos«, circunstancias que «se configuran como posibles motivos impulsores de sus declaraciones y que enturbian la sinceridad de sus declaraciones haciendo dudosa su credibilidad«.

La Sentencia, que se reproduce de forma íntegra en esta página, será recurrida ante la Audiencia Provincial de Huelva en los próximos, según han confirmado fuentes de Women’s Link International a La Mar de Onuba.

SENTENCIA Nº 250/2022 del Iltmo. Sr. Don Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva

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