España responderá ante la ONU por no asignar licencias de TV comunitarias

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas investiga a España por no planificar licencias a las TV comunitarias, informa Red de Medios Comunitarios (ReMC), que explica que el organismo internacional examinará además si el estado ha garantizado un recurso judicial efectivo, un juicio imparcial, la igualdad y trato no discriminatorio.

La denuncia presentada por la Red de Medios Comunitarios (ReMC) y por RTV Cardedeu (Barcelona) en julio de 2017 considera vulnerados cinco artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, un tratado firmado por España en 1977. El estado tiene seis meses para responder.

La ReMC considera arbitraria y no proporcional la actuación de España, por lo que se vulneran los derechos del citado Pacto Internacional. Entre las medidas de reparación que solicitan al estado se encuentran:

  • la planificación de licencias a las TV comunitarias y las radios sin ánimo de lucro
  • medidas de fomento del sector de los medios comunitarios
  • revisar la normativa de adjudicación y renovación de licencias
  • crear un organismo audiovisual independiente e imparcial
  • una indemnización por los gastos judiciales

“Parece que últimamente hay que acudir fuera para resolver los problemas de nuestro país. Queda patente que la libertad de expresión no se considera un pilar que hay que defender a toda costa”, subraya la presidenta de la ReMC, María Limón.

El coordinador de Derecho a Comunicar de la ReMC, Javier García, destaca que es una “buena noticia” que instancias internacionales intenten echar luz sobre el supuesto incumplimiento de derechos humanos al no dar licencias a los medios comunitarios. La ReMC recibió la admisión a trámite del Comité de Derechos Humanos de la ONU este mes de marzo.

La ley en España

En 2007 la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información estableció que  el Gobierno tenía que planificar frecuencias para televisión local de proximidad en funcionamiento. El Gobierno no lo hizo. En 2010, la Ley General de Comunicación Audiovisual obligó al Ejecutivo a planificar licencias a las  TV comunitaria y las radios comunitarias antes de marzo de 2011, pero el Gobierno no cumplió la ley en aquel momento y la sigue incumpliendo a día de hoy.

En 2014, el Gobierno aprobó el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre sin incluir frecuencias para operadores comunitarios. La ReMC presentó un recurso contra el Plan Técnico ante el Tribunal Supremo en 2016. Este fue desestimado sin entrar al fondo del asunto y condenando a costas a esta organización.

Desde 2007, la normativa española restringe mucho el amparo al Tribunal Constitucional (en 2015 solo el 1,1 % de los recursos se admitieron, según la memoria del tribunal), por lo que la La ReMC no pudo acudir a esta instancia. Las quejas presentadas al Defensor del Pueblo superan la decena sin que se hayan producido resultados. A día de hoy, ningún medio de comunicación comunitario ha podido acceder a autorización para el uso de frecuencias.

De hecho, a mediados de 2017 el Congreso aprobó una proposición no de ley en la que instaba al Ejecutivo a cumplir la ley y planificar licencias  a las TV comunitarias y a las radios. El Ejecutivo no la ha cumplido.

Tutela judicial efectiva

En la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos, la ReMC explica que los requerimientos de la normativa judicial española han imposibilitado el acceso a otras instancias judiciales tras la sentencia desestimatoria del Supremo. La falta de tutela administrativa y judicial ante la omisión de la planificación de frecuencias de TV comunitaria por parte del Gobierno son contrarias al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, desde nuestro punto de vista.

Además, en el recurso de la ReMC ante el Tribunal Supremo, este no tuvo en consideración la vinculación de la planificación del espectro radioeléctrico con el ejercicio de derechos fundamentales, obviando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que hubiera conducido a una resolución distinta. La ReMC considera que no se tuvieron en cuenta todos los documentos aportados y que el Supremo no motivó adecuadamente su decisión.

 

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